En los próximos días la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) discutirá y votará el proyecto de dictamen del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera en el que propondrá desechar los juicios de impugnación con el número SUP-JDC-954/2024 y acumulado y ratificar el triunfo de Pablo Lemus como gobernador de Jalisco.
Según el proyecto de dictamen de la ponencia del magistrado Fuentes Barrera que se propondrá al pleno en las próximas sesiones, quizás en la del miércoles de la próxima semana, propondrá desechar los juicios interpuestos por la ex candidata a gobernadora de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Jalisco, Claudia Delgadillo quien argumentaba fraude electoral y elección de Estado.
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El documento que circuló este jueves como proyecto de sentencia propone ratificar los resultados de la elección del 2 de junio pasado, los cómputos estatales, la expedición de la constancia de mayoría, la declaratoria de ganador hechas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del Estado de Jalisco, así como la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, impugnadas por Claudia Delgadillo al considerar infundados los agravios manifestados en el escrito.
En el proyecto se manifiesta como insuficientes, inoperantes e infundados los argumentos presentados por la demandante
“De esta manera, dado que a lo largo del presente fallo se han desvirtuado todos los planteamientos de Morena, sin que ninguno de ellos haya sido suficiente para demostrar que en la elección de la gubernatura se suscitaron irregularidades graves ni generalizadas que hubieran trastocado alguno de los principios que rigen los procesos electorales, lo conducente es confirmar la sentencia impugnada”, se indica en el proyecto de sentencia.
De esta forma se confirmaría el triunfo de Pablo Lemus al obtener un millón 626 mil votos, contra un millón 445 mil votos para Claudia Delgadillo González, lo que da una diferencia de 186 votos entre primero y segundo lugar, equivalentes al 5%.
Entre los argumentos que se esgrimían de la participación de funcionarios públicos en la elección y su presencia en los consejos distritales, en el proyecto se confirma que no se aportaron elementos que probaran tales argumentos además de que de la revisión de los enlaces aportados dirigían a páginas en blanco y en algunos casos indicaban puestos en los que no se tenía mando ni manejo de programas sociales por lo que no se cometían agravios.
Es así que se indica que conforme a lo expuesto “es inexacto que los hechos expuestos en la instancia primigenia, evidenciarán un uso debido de recursos públicos en favor de movimiento ciudadano, pues además de que no se señalaron hechos precisos, los elementos probatorios que se aportaron eran suficientes para poder verificar la participación de funcionarios públicos como representantes de dicho partido en las mesas y grupos de recuento o en la integración de más de la mitad de los distritos electorales por lo anterior es incorrecto que el tribunal local hubiera llevado a cabo una valoración de pruebas deficiente, ya que se insiste los elementos que proporcionó Morena fueron insuficientes para acreditar que en la elección existiera una estrategia premeditada para utilizar el aparato gubernamental en Jalisco, en favor del partido que resultó triunfador”.
Sobre los argumentos de que se desarrolló una campaña de violencia política de género en contra de Claudia Delgadillo y del partido, mediante la descalificación política, basada en estereotipos de género, socialmente dominantes y persistentes, configurando violencia psicológica y simbólica en beneficio del candidato Pablo Lemus, con la finalidad de influir en el en el ánimo del electorado, sobre todo en los dos últimos debates que sostuvieron.
Ante esos argumentos, la propuesta del proyecto indica que los agravios que expresó Claudia Delgadillo en su demanda, “resultan ineficaces, ya que, al margen de que el tribunal local pudo haber faltado al principio de exhaustividad al seccional los hechos planteados por Morena lo cierto es que analizados de forma integral, no son de la entidad suficiente para generar la nulidad de los comicios donde acontecieron”.
También explican que la violencia política por razón de género, debe ser entendida como todas aquellas acciones u omisiones que se dirigen a una mujer por el hecho de ser mujer, las cuales tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente con la meta de menoscabar o anular sus derechos políticos electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
Sobre las frases que emitió Pablo Lemus en dos de los debates que sostuvieron en el sentido de que Claudia Delgadillo tenía una relación íntima con Enrique Peña Nieto, y que, junto con la candidata de fuerza y corazón por Jalisco, Laura Haro eran hijas de “Alito” y del PRI; Tribunal señaló que estas expresiones denunciadas se emitieron en el contexto de un debate al gobierno del Estado, y tuvieron como fin criticar que la denunciante fue formada y representa a otro instituto político del que fue integrante y realizó acciones de operación política, a partir de una estrecha vinculación con un expresidente de la República, y que ahora busca presentarse como una opción de otra entidad política.
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También se aclaró que el sentido de relación íntima se confiere en el contexto de los debates políticos y de la política, en un sentido más amplio, es decir, se pueden considerar una vinculación estrecha con otras personas, por lo que no tiene un significado exclusivamente sexual, porque esta vinculación puede ser de otro tipo.
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