/ miércoles 7 de julio de 2021

La CEDHJ emite recomendación contra personal de salud; mandaron a casa niña que cayó de un caballo

Se está pidiendo además que al médico se le investigue y sancione conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) pidió se abra una carpeta de investigación contra personal médico del Centro de Salud de San Miguel Huaixtita, que atendió a una niña que cayó de un caballo y como presuntamente tenía aliento alcohólico, solo le limpiaron las heridas y la mandaron a su casa, donde falleció.

El médico alegó que supuestamente la menor tenía aliento alcohólico, por lo que solo le limpió la sangre de una oreja y la regresó a su casa.

Nunca ordenó una revisión más exhaustiva que habría indicado que la misma tenía traumatismo craneoencefálico a causa de la caída.

Al contrario, el médico general del centro de salud, al percatarse de que la menor de edad lesionada tenía aliento alcohólico, se negó a brindarle atención; únicamente la revisó de manera superficial y le limpió el líquido hemático de su oído derecho, la regresó a su domicilio y le pidió a los acompañantes que regresaran cuando no estuviera bajo los influjos del alcohol y con una persona mayor de edad.

Se destaca por parte de la CEDHJ que dicho nosocomio está bajo la administración del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco, ya que con su imprudencia se violentó el derecho humano a la vida, integridad personal, legalidad y seguridad jurídica en relación con los derechos a la protección de la salud, igualdad y a los derechos de la niñez, que derivó en el fallecimiento de una menor de edad.

Te recomendamos:

La Comisión se evidenció que el médico adscrito al CSSMH actuó con imprudencia y negligencia en la atención que proporcionó a la niña, lo que derivó en su fallecimiento; además se acreditó que el médico incumplió con los preceptos vertidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico.

Al director general del OPD Servicios de Salud Jalisco le está recomendando se realice la reparación y atención integral del daño a favor de las víctimas, por lo que deberá otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes. Lo anterior, como un acto de reconocimiento, atención y debida preocupación por quienes fueron víctimas de violaciones de derechos humanos, cometidas por el servidor público adscrito al CSSMH.

Además, como medida de rehabilitación, personal especializado deberá brindar la atención tanatológica, psicológica o psiquiátrica que sea necesaria a las víctimas indirectas de los hechos materia de la presente Recomendación. Se informó que para lo anterior, deberá entablarse comunicación con los familiares de la menor de edad fallecida, a efecto de que, con su consentimiento, se acuerden los mecanismos de atención en su lugar de residencia; atención que debe proporcionarse por el tiempo que resulte necesario, incluido el pago de medicamentos que requieran.

Se está pidiendo además que al médico se le investigue y sancione conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, donde se valoren las pruebas, actuaciones y evidencias que obran en la presente Recomendación, a fin de acreditar la responsabilidad en la que incurrió, y, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes, previo derecho de audiencia y defensa que se brinde al involucrado.

El personal médico deberá ajustarse a la Norma Oficial Mexicana NOM004-SSA3-2012, del expediente clínico; y NOM-027-SSA3-2013, regulación de los servicios de salud, que señalan los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica, y se haga conciencia sobre la obligatoriedad de su aplicación.

Entérate:

Dispone además cursos de capacitación constante en temas relacionados con el marco jurídico de aplicación en sus funciones y el respeto de los derechos humanos, así como de la perspectiva de género y el interés superior de la niñez, centrados en la importancia de otorgar a las personas con quienes traten, en el desempeño de su función, una atención con los más altos estándares de calidad y calidez.

Se insistió en que la dependencia deberá de promover un cambio cultural a través del desarrollo de un pensamiento disciplinado, que conduzca a la investigación y análisis sistemático de las causas de los eventos adversos y al trabajo organizado para su prevención.

Al fiscal del Estado de Jalisco le pide que inicie una carpeta de investigación, en la que se integren todos los elementos de prueba necesarios, a fin de proteger los derechos que como víctimas de delito les confiere el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se valoren las pruebas, actuaciones y evidencias que obran en la presente Recomendación para evitar que se genere impunidad.

Y al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que se le de todo el respaldo a la familia de la fallecida.

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  • La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) pidió se abra una carpeta de investigación contra personal médico del Centro de Salud de San Miguel Huaixtita, que atendió a una niña que cayó de un caballo y como presuntamente tenía aliento alcohólico, solo le limpiaron las heridas y la mandaron a su casa, donde falleció.

    El médico alegó que supuestamente la menor tenía aliento alcohólico, por lo que solo le limpió la sangre de una oreja y la regresó a su casa.

    Nunca ordenó una revisión más exhaustiva que habría indicado que la misma tenía traumatismo craneoencefálico a causa de la caída.

    Al contrario, el médico general del centro de salud, al percatarse de que la menor de edad lesionada tenía aliento alcohólico, se negó a brindarle atención; únicamente la revisó de manera superficial y le limpió el líquido hemático de su oído derecho, la regresó a su domicilio y le pidió a los acompañantes que regresaran cuando no estuviera bajo los influjos del alcohol y con una persona mayor de edad.

    Se destaca por parte de la CEDHJ que dicho nosocomio está bajo la administración del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco, ya que con su imprudencia se violentó el derecho humano a la vida, integridad personal, legalidad y seguridad jurídica en relación con los derechos a la protección de la salud, igualdad y a los derechos de la niñez, que derivó en el fallecimiento de una menor de edad.

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    La Comisión se evidenció que el médico adscrito al CSSMH actuó con imprudencia y negligencia en la atención que proporcionó a la niña, lo que derivó en su fallecimiento; además se acreditó que el médico incumplió con los preceptos vertidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico.

    Al director general del OPD Servicios de Salud Jalisco le está recomendando se realice la reparación y atención integral del daño a favor de las víctimas, por lo que deberá otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes. Lo anterior, como un acto de reconocimiento, atención y debida preocupación por quienes fueron víctimas de violaciones de derechos humanos, cometidas por el servidor público adscrito al CSSMH.

    Además, como medida de rehabilitación, personal especializado deberá brindar la atención tanatológica, psicológica o psiquiátrica que sea necesaria a las víctimas indirectas de los hechos materia de la presente Recomendación. Se informó que para lo anterior, deberá entablarse comunicación con los familiares de la menor de edad fallecida, a efecto de que, con su consentimiento, se acuerden los mecanismos de atención en su lugar de residencia; atención que debe proporcionarse por el tiempo que resulte necesario, incluido el pago de medicamentos que requieran.

    Se está pidiendo además que al médico se le investigue y sancione conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, donde se valoren las pruebas, actuaciones y evidencias que obran en la presente Recomendación, a fin de acreditar la responsabilidad en la que incurrió, y, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes, previo derecho de audiencia y defensa que se brinde al involucrado.

    El personal médico deberá ajustarse a la Norma Oficial Mexicana NOM004-SSA3-2012, del expediente clínico; y NOM-027-SSA3-2013, regulación de los servicios de salud, que señalan los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica, y se haga conciencia sobre la obligatoriedad de su aplicación.

    Entérate:

    Dispone además cursos de capacitación constante en temas relacionados con el marco jurídico de aplicación en sus funciones y el respeto de los derechos humanos, así como de la perspectiva de género y el interés superior de la niñez, centrados en la importancia de otorgar a las personas con quienes traten, en el desempeño de su función, una atención con los más altos estándares de calidad y calidez.

    Se insistió en que la dependencia deberá de promover un cambio cultural a través del desarrollo de un pensamiento disciplinado, que conduzca a la investigación y análisis sistemático de las causas de los eventos adversos y al trabajo organizado para su prevención.

    Al fiscal del Estado de Jalisco le pide que inicie una carpeta de investigación, en la que se integren todos los elementos de prueba necesarios, a fin de proteger los derechos que como víctimas de delito les confiere el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se valoren las pruebas, actuaciones y evidencias que obran en la presente Recomendación para evitar que se genere impunidad.

    Y al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que se le de todo el respaldo a la familia de la fallecida.

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