/ viernes 13 de septiembre de 2019

Ley de Extinción de Dominio vulnera la presunción de inocencia: IMCP

Los derechos de una persona sobre sus bienes, de origen o procedencia del delito o hechos ilícitos, sin compensación alguna y en favor del Estado que puede decomisarlos y apropiarse de ellos

TEPIC, Nayarit (OEM-INFORMEX).-La extinción de dominio es la pérdida de los derechos de una persona sobre sus bienes, de origen o procedencia del delito o hechos ilícitos, sin compensación alguna y en favor del Estado que puede decomisarlos y apropiarse de ellos.

Así lo explicó el presidente en Nayarit del Instituto Mexicanos de Contadores (IMCP), José Parra Terríquez, quien dijo que de acuerdo a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada por el Senado de la República el pasado primero de julio, son once los hechos susceptibles de la extinción de dominio, entre estos delincuencia organizada, secuestro, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y delitos contra la salud.




Chécalo:

También incluye delitos de trata de personas, por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos perpetrados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión. Esta ley sustituye a la anterior y establece un mecanismo de recuperación de activos para el Estado mexicano.

De esta manera, comentó que las autoridades tendrán a disposición el uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios y los criterios para su destino cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucción.

El contador explicó que no están en contra de la implementación de esta ley, sin embargo, aclaró que violenta los derechos humanos, porque no reconoce el principio constitucional de presunción de inocencia, por lo tanto, quien sea demandado, sólo por el hecho de serlo, perderá sus bienes provisionalmente. Si se considera que estos bienes son producto de hechos ilícitos, aunque todavía su sentencia no esté en firme donde se le declare culpable o inocente de lo que se le acuse penalmente, se iniciaría, a la par, un juicio civil de manera simultánea donde perderá sus bienes.

Para concluir, José Parra Terríquez, añadió que al año de la entrada en vigor de esta Ley, el Fiscal General de la República, realizará una convocatoria pública, para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio e identificar, discutir y formular las reformas constitucionales, para su óptimo funcionamiento.

TEPIC, Nayarit (OEM-INFORMEX).-La extinción de dominio es la pérdida de los derechos de una persona sobre sus bienes, de origen o procedencia del delito o hechos ilícitos, sin compensación alguna y en favor del Estado que puede decomisarlos y apropiarse de ellos.

Así lo explicó el presidente en Nayarit del Instituto Mexicanos de Contadores (IMCP), José Parra Terríquez, quien dijo que de acuerdo a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada por el Senado de la República el pasado primero de julio, son once los hechos susceptibles de la extinción de dominio, entre estos delincuencia organizada, secuestro, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y delitos contra la salud.




Chécalo:

También incluye delitos de trata de personas, por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos perpetrados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión. Esta ley sustituye a la anterior y establece un mecanismo de recuperación de activos para el Estado mexicano.

De esta manera, comentó que las autoridades tendrán a disposición el uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios y los criterios para su destino cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucción.

El contador explicó que no están en contra de la implementación de esta ley, sin embargo, aclaró que violenta los derechos humanos, porque no reconoce el principio constitucional de presunción de inocencia, por lo tanto, quien sea demandado, sólo por el hecho de serlo, perderá sus bienes provisionalmente. Si se considera que estos bienes son producto de hechos ilícitos, aunque todavía su sentencia no esté en firme donde se le declare culpable o inocente de lo que se le acuse penalmente, se iniciaría, a la par, un juicio civil de manera simultánea donde perderá sus bienes.

Para concluir, José Parra Terríquez, añadió que al año de la entrada en vigor de esta Ley, el Fiscal General de la República, realizará una convocatoria pública, para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio e identificar, discutir y formular las reformas constitucionales, para su óptimo funcionamiento.

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