Ley de amnistía para mujeres víctimas de violencia de género sentenciadas por privar de la vida a sus parejas

Aplicaría solo de cinco a nueve mujeres que se encuentran en esta condición

Rosario Bareño | El Occidental

  · lunes 2 de septiembre de 2019

Presentan iniciativa de ley de amnistía para mujeres víctimas de violencia de género, sentenciadas por privar de la vida a sus cónyuges por sufrir violencia extrema sistemática. Aplicaría solo de cinco a nueve mujeres que se encuentran en esta condición.

Esta ley va encaminada única y exclusivamente para mujeres sentenciadas que vivieron violencia sistemática, no entran otros delitos.

El diputado Salvador Caro Cabrera, el presidente de la bancada de Movimiento Ciudadano, en conjunto con los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Verónica Elizabeth Ucaranza Sánchez, Daniel Espinoza Licon y el Consejo de la Judicatura Eduardo Moel Modiano, dieron a conocer que la iniciativa se trabajó durante cuatro meses.

El decreto que expide la ley de amnistía para mujeres víctimas de violencia abarca cuatro artículos que decreta la extinción de la acción penal para quien se encuentre condenada con sentencia firma o procesada por el delito de lesiones, homicidio o parricidio.


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Indicó el magistrado Espinoza Licon que solo aplicará para mujeres sentenciadas que deben acreditar haber sido víctima de violencia física o sexual en un periodo de tiempo; que exista evidencia suficiente que compruebe que la sentenciada o procesada, por motivos de la violencia fue la condición que motivó a la ejecución del hecho reprochado. No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni sentencias firmes por diversos delitos.

Así como también no estar sujeta a otro proceso penal del fuero común o federal por delito doloso, ni que exista evidencia que pruebe que fueron provocadoras y/o generadoras de violencia de género o violencia familiar; haber cubierto o garantizado el pago de la reparación del daño integral.

Aclararon que las víctimas que puedan ser sujetas a este beneficio, el delito haya sido cometido con anterioridad a la fecha de la conclusión de la transición al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Jalisco, es decir, hasta antes del 16 de junio de 2016.

La procesada o sentenciada podrá promover la aplicación de la amnistía, al juez de ejecución de sanciones, quien resolverá en audiencia única sí reúnen los requisitos.

A las mujeres a las que se les aplique la ley de amnistía, no podrán en el futuro ser interrogadas, investigadas o citadas a declarar o comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas por lo que fueron sentenciadas.

La magistrada Ucaranza manifestó que la perspectiva de género que se ha permeado en los sistema jurídicos, "es como si me pusiera unos lentes nuevos que nos permite ver las condiciones jurídicas de las mujeres que han vivido violencia sistemática y que hace años no era obligación para el estado mexicano, hoy es obligación del Estado aplicar, visibilizar donde haya violencia".

Los juzgadores, ministerios públicos e investigadores no tenían esas herramientas y por eso hoy se requiere una legislación para poder actuar el Poder Judicial.

La iniciativa se presentó vía Oficialía de Partes del Congreso del Estado.


Detonó esta iniciativa el caso de una joven que sufrió violencia extrema por su pareja que era alcohólico-drogadicto, al igual que el de una mujer que también la vivió donde su marido después de golpearla, amarró a su hijo y lo arrastró con un caballo y luego seguiría con ella por lo que le disparó. Posteriormente se entregó porque no quería andar huyendo. Ambos casos sufrieron violencia extrema

Diputado Salvador Caro Cabrera