/ martes 12 de septiembre de 2017

Le conceden suspensión al magistrado Celso Rodríguez

El magistrado Celso Rodríguez González no podrá ser removidode su cargo debido a que el Tribunal Colegiado en materiaAdministrativa y del Trabajo del Tercer Circuito le concedió lasuspensión provisional dentro del recurso de queja identificadocon número de toca 356/2017, contra actos del Congreso delEstado.

Se trata de una medida protectora que tiene el efecto de que: Nose separe al Magistrado del ejercicio de sus funciones y/o en casode que hubiere sido separado de su cargo, sea restituido de formainmediata, ello, con las obligaciones y emolumentos inherentes almencionado cargo.

Se destacó que la mencionada suspensión deriva del juicio deamparo 2576/2017 del Juzgado Primero de Distrito en MateriaAdministrativa y del Trabajo, en donde el Magistrado como parteQuejosa reclamó, entre otras cosas, la omisión del Pleno delCongreso del Estado a manifestarse en relación a la ratificaciónen el cargo de dicho Magistrado.

Así, en términos de lo previsto por el artículo 136 de la leyde amparo, la suspensión surte efectos desde el momento en que hasido dictada y genera que al Congreso del Estado de Jalisco arespetar dicha medida con sus mencionados efectos.

Deberá el Poder Legislativo esperar que se resuelva el tema defondo para poder designar a otro magistrado en su lugar o de planodejar sin efecto cualquier nombramiento.

El magistrado Celso Rodríguez González no podrá ser removidode su cargo debido a que el Tribunal Colegiado en materiaAdministrativa y del Trabajo del Tercer Circuito le concedió lasuspensión provisional dentro del recurso de queja identificadocon número de toca 356/2017, contra actos del Congreso delEstado.

Se trata de una medida protectora que tiene el efecto de que: Nose separe al Magistrado del ejercicio de sus funciones y/o en casode que hubiere sido separado de su cargo, sea restituido de formainmediata, ello, con las obligaciones y emolumentos inherentes almencionado cargo.

Se destacó que la mencionada suspensión deriva del juicio deamparo 2576/2017 del Juzgado Primero de Distrito en MateriaAdministrativa y del Trabajo, en donde el Magistrado como parteQuejosa reclamó, entre otras cosas, la omisión del Pleno delCongreso del Estado a manifestarse en relación a la ratificaciónen el cargo de dicho Magistrado.

Así, en términos de lo previsto por el artículo 136 de la leyde amparo, la suspensión surte efectos desde el momento en que hasido dictada y genera que al Congreso del Estado de Jalisco arespetar dicha medida con sus mencionados efectos.

Deberá el Poder Legislativo esperar que se resuelva el tema defondo para poder designar a otro magistrado en su lugar o de planodejar sin efecto cualquier nombramiento.

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