La Segunda Sala del Tribunal de lo Administrativo le concedió medidas cautelares a la inmobiliaria encargada de las Villas Panamericanas que, entre otras cosas, podrá seguir con la preventa de los edificios. A fondo, la determinación resuelve que el ayuntamiento no puede suspender la autorización que tenía para pre-vender; la licencia de construcción ni el dictamen de trazos, usos y destinos, así como el certificado de alineamiento.
La Segunda Sala Unitaria resolverá la demanda que fue presentada dentro del expediente 2232/2019. Abarca desde inspectores de las distintas direcciones hasta el propio presidente municipal Pablo Lemus.
Chécalo:
Fue el representante legal de Inmobiliaria Cornejo Barragán, quien tramitó la respectiva demanda acompañada de la solicitud de medida cautelar, que le fue concedida para efecto de “las autoridades demandadas respeten y no impidan de forma alguna que sigan surtiendo efectos los actos administrativos otorgados por las autoridades del ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, consistentes en el dictamen de trazos, usos y destinos específicos; la licencia de edificación con clave de trámite HS/D-3731-09/D; el oficio 11213/2010/2-0806 de fecha 21 de julio de 2010, a través del cual se autoriza la preventa de la obra de urbanización de la Villa Panamericana”.
Está obligada la autoridad a respetar el oficio 11214/FRAC/2011/2-708 de fecha de 3 de junio de 2011 a través del cual se autoriza el cambio de proyecto de la obra de urbanización de Villa Panamericana; el certificado de alineamiento y número oficial con clave H/L1096-09/D de la obra de urbanización Villa Panamericana.
Argumenta en la resolución que “medida que se concede toda vez que la legalidad o ilegalidad de los actos materia de nulidad se reserva para el dictado de la sentencia definitiva, que en su caso se llegue a dictar”.
Mientras que, para el gobierno municipal, “se concede la medida para el efecto de que las autoridades competentes del ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, inspeccionen las obras de urbanización Villa Panamericana, fueron realizadas conforme el proyecto autorizado por la debida recepción de las obras en mención, en los términos 299 y 300 del Código Urbano del Estado de Jalisco”.
El fondo del proceso continúa, pero mientras tanto la inmobiliaria podrá continuar con el trámite de la preventa.
Autoridades demandadas:
*Presidente Municipal
*Coordinación General de Gestión Integral
*Coordinación General de Administración e innovación Gubernamental
*La Dirección de Obras Públicas e infraestructura; la dirección de Inspección y Vigilancia dependiente de la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental
*La Dirección de Ordenamiento del Territorio dependiente de la Coordinación de Gestión Integral de la ciudad
*La Dirección de la Autoridad del Espacio Público de la Coordinación General de Gestión Integral de la ciudad
*La Dirección del Medio Ambiente, todos del ayuntamiento de Zapopan.