/ jueves 23 de mayo de 2024

La Corte invalida reforma a pensiones en Jalisco

Por unanimidad, el Pleno de la SCJN dio revés a la eliminación de las llamadas “pensiones doradas” de exfuncionarios públicos del estado de Jalisco, reforma impulsada por el gobernador Enrique Alfaro

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido las reformas a la ley de pensiones en Jalisco que buscaba eliminar las llamadas “pensiones doradas” para exfuncionarios públicos del estado. Directamente esta resolución favorece a 87 pensionados, desde ex gobernadores a ex magistrados, quienes reciben pensiones mensuales alrededor de los 200 mil pesos.

Tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que dicha modificación constitucional carece de sustento jurídico y viola la Constitución, el Pleno de La Corte avaló por unanimidad dicha postura.

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Esta reforma, según el gobernador Enrique Alfaro y el actual director de Pensiones, Héctor Pizano, le daba una vida adicional al fondo de pensiones de 5 años, por los ahorros obtenidos al fijarla en un máximo de 106 mil máximo.

Las y los ministros de La Corte consideraron que las modificaciones a las Leyes del Instituto de Pensiones y para los Servidores Públicos, impulsadas por el gobernador de Jalisco Enrique Alfaro en 2021, carecen de una causa de utilidad pública justificada, argumentó la ministra Ríos Farjat.

Por su parte, la Ministra Presidenta Norma Piña expuso que también faltan a los principios constitucionales de irretroactividad (norma que establece que las modificaciones a una ley solo pueden aplicarse en el momento en que se avalan hacia adelante en el tiempo, y no afectar a quienes gozaban de la disposición antes de las modificaciones).

Piña Hernández argumentó que estas reformas afectan a las personas que cotizan sus pensiones desde 1986, bajo el régimen previo a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones. Además, expuso que sin causa justificada les reducirían los ingresos que venían cotizando desde tiempo atrás.

La misma Piña Hernández buscó que los efectos de invalidez se extendieron a la fracción 19 de la ley, que faculta al Instituto de Pensiones de Jalisco a reducir las pensiones, aunque esta propuesta no fue respaldada por los demás ministros.

Con ello, La Corte invalidó las reformas constitucionales al Instituto de Pensiones local, y la inconstitucionalidad será notificada al Congreso local de Jalisco para que surta efecto.

La modificación a la ley fue aprobada por el Congreso de Jalisco el pasado 3 de septiembre de 2021, tras la iniciativa promovida por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez, quien buscaba establecer con efectos retroactivos (que se aplicara a todas las personas pese a no entrar en el nuevo régimen de pensiones) un límite máximo en el pago de pensiones por hasta 106 mil pesos, con la justificación de mejorar las finanzas del Instituto de Pensiones de Jalisco.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido las reformas a la ley de pensiones en Jalisco que buscaba eliminar las llamadas “pensiones doradas” para exfuncionarios públicos del estado. Directamente esta resolución favorece a 87 pensionados, desde ex gobernadores a ex magistrados, quienes reciben pensiones mensuales alrededor de los 200 mil pesos.

Tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que argumentó que dicha modificación constitucional carece de sustento jurídico y viola la Constitución, el Pleno de La Corte avaló por unanimidad dicha postura.

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Esta reforma, según el gobernador Enrique Alfaro y el actual director de Pensiones, Héctor Pizano, le daba una vida adicional al fondo de pensiones de 5 años, por los ahorros obtenidos al fijarla en un máximo de 106 mil máximo.

Las y los ministros de La Corte consideraron que las modificaciones a las Leyes del Instituto de Pensiones y para los Servidores Públicos, impulsadas por el gobernador de Jalisco Enrique Alfaro en 2021, carecen de una causa de utilidad pública justificada, argumentó la ministra Ríos Farjat.

Por su parte, la Ministra Presidenta Norma Piña expuso que también faltan a los principios constitucionales de irretroactividad (norma que establece que las modificaciones a una ley solo pueden aplicarse en el momento en que se avalan hacia adelante en el tiempo, y no afectar a quienes gozaban de la disposición antes de las modificaciones).

Piña Hernández argumentó que estas reformas afectan a las personas que cotizan sus pensiones desde 1986, bajo el régimen previo a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones. Además, expuso que sin causa justificada les reducirían los ingresos que venían cotizando desde tiempo atrás.

La misma Piña Hernández buscó que los efectos de invalidez se extendieron a la fracción 19 de la ley, que faculta al Instituto de Pensiones de Jalisco a reducir las pensiones, aunque esta propuesta no fue respaldada por los demás ministros.

Con ello, La Corte invalidó las reformas constitucionales al Instituto de Pensiones local, y la inconstitucionalidad será notificada al Congreso local de Jalisco para que surta efecto.

La modificación a la ley fue aprobada por el Congreso de Jalisco el pasado 3 de septiembre de 2021, tras la iniciativa promovida por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez, quien buscaba establecer con efectos retroactivos (que se aplicara a todas las personas pese a no entrar en el nuevo régimen de pensiones) un límite máximo en el pago de pensiones por hasta 106 mil pesos, con la justificación de mejorar las finanzas del Instituto de Pensiones de Jalisco.

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