La Cámara de Diputados ubica el suicido como una forma de violencia feminicida, y establece que, tanto la Cámara y los congresos locales aprobarán en los presupuestos, una partida para las alertas de género y darán seguimiento a su ejercicio efectivo.
Entérate:
En Jalisco, en mayo del 2019, la diputada Sofía García Mosqueda, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para tipificar como delito los casos en los que se induzca u obligue a una mujer a quitarse la vida y sancionar a los acosadores de provoquen tal acto con 70 años de cárcel.
Las mujeres llegan a presentar una serie de actos de violencia tanto del ámbito público como privado de tipo: psicológica, hostigamiento, amenazas, acoso, abuso, física, sexual, patrimonial y económica, domestica, institucional, simbólica, mediática, acceso carnal violento, y el de inducción o ayuda al suicidio, por mencionar.
El suicidio feminicida, se considera como una consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza.
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Este tipo de acto forma parte de las reformas aprobadas a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Cámara de Diputados, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de alerta de género y mejorar su efectividad; las acciones deberán de realizarse de forma coordinada los tres órdenes de gobierno.
Asimismo, se establece que, los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia deberán observar el respeto y la dignidad, los derechos humanos y la debida diligencia.
El órgano legislativo federal, define el concepto de debida diligencia como la obligación de las y los servidores públicos, dependencias y entidades de gobierno de atender y actuar dentro de un tiempo razonable y brindar respuesta eficaz, responsable desde el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género para la prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencia.
De igual manera, se establece la conformación de un Comité de Expertas en derechos humanos, justicia, perspectiva de género, sociología y antropología.
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Las alertas de género, es definida como “El conjunto articulado de acciones y mecanismos de protección de emergencia y temporales, ejecutadas de forma coordinada entre los tres órdenes de gobierno (Federal, estatal y municipal) y los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), según sus facultades y atribuciones para enfrentar y erradicar la violencia feminicidio en un territorio determinado”.
En el mecanismo de alerta y violencia de género se reconocerá y garantizará la participación activa de los organismos y organizaciones solicitantes, lo que mejorará su difusión una vez declarada la alerta.