Juez federal le enmienda la plana a la Fiscalía de Jalisco en juicio que lleva 13 años sin justicia

El Juez de Distrito exigió a la Fiscalía de Jalisco valorar las pruebas presentadas

Víctor Chávez / El Occidental

  · jueves 15 de agosto de 2024

La Fiscalía de Jalisco ha intentado en dos ocasiones archivar un un caso de administración fraudulenta. Foto: Elizabeth Ibal / El Occidental

El proceso de investigación de un caso de administración fraudulenta lleva 13 años sin justicia y ahora que la Fiscalía de Justicia tenía la encomienda de ir al fondo y judicializarlo, ha intentado en dos ocasiones archivarlo. Un Juez de Distrito le enmendó la plana igual número de veces y le exige que valore las pruebas presentadas.

Todo comenzó con Federico Ángel González Abarca, que era administrador de dicha empresa y fue asesinado durante un supuesto robo. Él ya no pudo ver justicia.

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Sin embargo, su viuda y abogados han continuado con el proceso que empezó desde el 2010 con la averiguación previa que se abrió bajo los elementos del sistema tradicional en materia penal es la 1687/2010 por el delito previsto en el artículo 254 BIS, fracción III del Código Penal para el Estado de Jalisco, cometido en agravio de Federico Ángel González Abarca.

Basados en influencias, uso de amparos y otras argucias legales los presuntos responsables y sus abogados consiguieron retrasar el proceso, no obstante que 9 años después de iniciado, el entonces fiscal de Jalisco, Gerardo Octavio Solís Gómez, resolvió con fecha del 26 de abril del 2019 que el asunto no había prescrito.

Los señalados en este proceso han tramitado varios amparos que incluso han llegado a etapa de revisión, pero en distintos Juzgados de Distrito y en este Tercer Tribunal Colegiado en materia penal les han negado el amparo.

El último de esos juicios de garantías fue el 615/2019 donde el Juez Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal se los negó y en revisión el Tercer Tribunal Colegiado con fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, expediente número 52/2020, confirmó.

Quienes pretenden no ser llevados ante la justicia son señalados de haber vendido un inmueble denominado El Castillo, en el municipio de El Salto, Jalisco, y la apropiación de clientes de la empresa original a la empresa que ellos mismos constituyeron bajo la razón social Grupo Industria Detesi.

El Tribunal Colegiado ha resuelto que el delito es permanente y no instantáneo, que no han prescrito las conductas antijurídicas aquí cometidas y al agente del Ministerio adscrito al área de abatimiento del rezago le ordena que es necesario continuar con la integración de la averiguación previa bajo el procedimiento tradicional, que ya hay pruebas suficientes para resolver y le da un plazo máximo de seis meses para continuar el ejercicio de la acción penal y peticionar a un Juez del Sistema Tradicional la correspondiente orden de captura, al cumplirse con los requisitos del artículo 16 Constitucional. Todo esto 13 años después.

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Sin embargo, la agencia del Ministerio Público adscrita a la Agencia Única del Sistema Tradicional de la Dirección de Delitos Patrimoniales y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco ha intentado pronunciarse en dos ocasiones para enviar este caso, uno de los más antiguos, al archivo y la Jueza Segunda de Distrito de Amparo en materia Penal del Estado, María de los Ángeles Estrada Sedano, ha ordenado que se cumpla correctamente la ejecutoria del amparo que ha concedido.

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