/ miércoles 17 de julio de 2024

Jalisco en desacato por no cumplir con temas relacionados a la interrupción legal del embarazo e infancias trans

El Estado tiene la obligación de garantizar a todos los menores el ejercicio “efectivo de su identidad de género sin discriminación”

El Congreso prácticamente está en desacato por no cumplir con dos órdenes emitidas por los ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación para que se hagan los cambios necesarios a las leyes relacionadas con las infancias trans y la suspensión oficial del embarazo, señaló el diputado de Hagamos Enrique Velázquez.

Con los cambios que se ordenan las instituciones públicas no se podrán negar a realizar el aborto ni con el concepto de objeción de conciencia, ya que desde la Secretaría de Salud será necesario tener un listado de médicos que no tienen problemas con su juramento Hipocrático para poder llevar a cabo la interrupción del embarazo, explicó la diputada de Futuro, Susana de la Rosa.

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Estos dos temas ya deberían de haber sido discutidos y puestos a disposición del pleno pero ni siquiera han sido discutidos en las comisiones correspondientes, mucho menos en el pleno. “La sentencia dice que la negación del aborto podría constituir tortura, trato cruel, inhumano o castigo y tenemos que adecuar nuestros códigos para no caer en estos supuestos”.

Lo que se tiene que eliminar es esta penalización y la sentencia exige que se garantice el “aborto como un servicio de salud esencial para las mujeres y que se deroguen los artículos declarados como inconstitucionales y lo que se propone es que se haga una anotación de la derogación de los artículos que los criminalizan”.

Pero están en la disyuntiva de que es necesario establecer una temporalidad de hasta qué etapa de la gestación se puede practicar este aborto y puso como ejemplo la ley de la Ciudad de México en la que se indica que será hasta la semana 12, tal como lo tienen la mayoría de las leyes en el mundo, algunas lo dejan hasta la semana 14.

Sobre el tema de la objeción de conciencia que puedan anteponer los médicos dijo que eso podrá operar en los hospitales privados pero “en el caso de los servicios públicos no existe la objeción de conciencia porque los servidores públicos tienen la obligación lo que la ley les dicta y eso está claro en el tema de derechos y obligaciones en el caso de los servidores públicos” es por eso que desde su punto de vista no sabe si se le tiene que despedir o no al médico pero sí sentenció “que no tendría nada qué hacer ahí”..

Mientras que Susana de la Rosa aclaró que de forma interna “sí se le ha dado a la Secretaría y a los hospitales públicos la facultad de poder hacer una revisión a su personal, es decir los hospitales públicos están obligados a presentar una lista de los funcionarios públicos sí ejerzan la situación de la interrupción legal del embarazo, pero eso sí, ninguna institución pública no puede decir que no da el servicio, claro que debe tener el personal para atenderlo”.

Reconoció que las autoridades de la Secretaría de Salud trabajan en este aspecto pero a la fecha no se tiene en claro cuál es la lista del personal que sí está dispuesto a realizar esa interrupción del aborto, pero debe darse a conocer con claridad.

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Por otra parte también han desacatado una orden a través de la cual se debe modificar la Ley del Registro civil para poder proteger a las infancias trans y la resolución que llegó les obliga a hacer los cambios necesarios y claros para permitir la expedición de actas de nacimiento con los cambios que sean necesarios al artículo 23 de la Ley del Registro Civil de Jalisco.

Indica que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los menores el ejercicio “efectivo de su identidad de género sin discriminación” y los efectos de la sentencia ordenan que el procedimiento de obtención de la nueva acta “debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo, eficaz, enfocado en la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente y les debe permitir registrar o cambiar y rectificar nombre mediante la emisión de una acta nueva” siempre acompañado de sus tutores o de un representante legal y con voluntad expresa del menor.

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    Con los cambios que se ordenan las instituciones públicas no se podrán negar a realizar el aborto ni con el concepto de objeción de conciencia, ya que desde la Secretaría de Salud será necesario tener un listado de médicos que no tienen problemas con su juramento Hipocrático para poder llevar a cabo la interrupción del embarazo, explicó la diputada de Futuro, Susana de la Rosa.

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    Lo que se tiene que eliminar es esta penalización y la sentencia exige que se garantice el “aborto como un servicio de salud esencial para las mujeres y que se deroguen los artículos declarados como inconstitucionales y lo que se propone es que se haga una anotación de la derogación de los artículos que los criminalizan”.

    Pero están en la disyuntiva de que es necesario establecer una temporalidad de hasta qué etapa de la gestación se puede practicar este aborto y puso como ejemplo la ley de la Ciudad de México en la que se indica que será hasta la semana 12, tal como lo tienen la mayoría de las leyes en el mundo, algunas lo dejan hasta la semana 14.

    Sobre el tema de la objeción de conciencia que puedan anteponer los médicos dijo que eso podrá operar en los hospitales privados pero “en el caso de los servicios públicos no existe la objeción de conciencia porque los servidores públicos tienen la obligación lo que la ley les dicta y eso está claro en el tema de derechos y obligaciones en el caso de los servidores públicos” es por eso que desde su punto de vista no sabe si se le tiene que despedir o no al médico pero sí sentenció “que no tendría nada qué hacer ahí”..

    Mientras que Susana de la Rosa aclaró que de forma interna “sí se le ha dado a la Secretaría y a los hospitales públicos la facultad de poder hacer una revisión a su personal, es decir los hospitales públicos están obligados a presentar una lista de los funcionarios públicos sí ejerzan la situación de la interrupción legal del embarazo, pero eso sí, ninguna institución pública no puede decir que no da el servicio, claro que debe tener el personal para atenderlo”.

    Reconoció que las autoridades de la Secretaría de Salud trabajan en este aspecto pero a la fecha no se tiene en claro cuál es la lista del personal que sí está dispuesto a realizar esa interrupción del aborto, pero debe darse a conocer con claridad.

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    Por otra parte también han desacatado una orden a través de la cual se debe modificar la Ley del Registro civil para poder proteger a las infancias trans y la resolución que llegó les obliga a hacer los cambios necesarios y claros para permitir la expedición de actas de nacimiento con los cambios que sean necesarios al artículo 23 de la Ley del Registro Civil de Jalisco.

    Indica que el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los menores el ejercicio “efectivo de su identidad de género sin discriminación” y los efectos de la sentencia ordenan que el procedimiento de obtención de la nueva acta “debe ser ágil, expedito, gratuito, sencillo, eficaz, enfocado en la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente y les debe permitir registrar o cambiar y rectificar nombre mediante la emisión de una acta nueva” siempre acompañado de sus tutores o de un representante legal y con voluntad expresa del menor.

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