/ lunes 19 de agosto de 2019

Invalidan tres artículos del código penal de Jalisco

El Pleno de Ministros consideró que las normas invalidadas violaban el principio de taxatividad, es decir, que no eran suficientemente claras y hacían depender una sanción penal de una infracción de tránsito, que puede ser de carácter meramente administrativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inválidos tres artículos del Código Penal de Jalisco que castigaban a quienes manejaran un vehículo bajo los efectos del alcohol o alguna droga, cuando cometieran “otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte”.



En sesión de este lunes, los ministros abordaron la Acción de inconstitucionalidad 100/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del Artículo 122 del Código Penal para el Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 25882/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de octubre de 2016.

El Pleno de Ministros consideró que las normas invalidadas violaban el principio de taxatividad, es decir, que no eran suficientemente claras y hacían depender una sanción penal de una infracción de tránsito, que puede ser de carácter meramente administrativo.

Chécalo:


En este sentido, la Corte consideró que las leyes y reglamentos en materia de movilidad y transporte no pueden hacerse valer por la vía penal, a menos que lesionen directamente algún bien jurídico, en cuyo caso tendría que fundamentarse formalmente la existencia de un delito.

Los artículos del Código Penal de Jalisco invalidados por la SCJN con el 122, y por extensión el 123 y el 124, que se encontró estaban vinculados con la misma falla en su origen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inválidos tres artículos del Código Penal de Jalisco que castigaban a quienes manejaran un vehículo bajo los efectos del alcohol o alguna droga, cuando cometieran “otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte”.



En sesión de este lunes, los ministros abordaron la Acción de inconstitucionalidad 100/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del Artículo 122 del Código Penal para el Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 25882/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de octubre de 2016.

El Pleno de Ministros consideró que las normas invalidadas violaban el principio de taxatividad, es decir, que no eran suficientemente claras y hacían depender una sanción penal de una infracción de tránsito, que puede ser de carácter meramente administrativo.

Chécalo:


En este sentido, la Corte consideró que las leyes y reglamentos en materia de movilidad y transporte no pueden hacerse valer por la vía penal, a menos que lesionen directamente algún bien jurídico, en cuyo caso tendría que fundamentarse formalmente la existencia de un delito.

Los artículos del Código Penal de Jalisco invalidados por la SCJN con el 122, y por extensión el 123 y el 124, que se encontró estaban vinculados con la misma falla en su origen.

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