/ lunes 1 de junio de 2020

Invalida Corte disposición de medidas cautelares en Jalisco

La regulación del procedimiento penal como tal es facultad exclusiva de la Federación, por lo que los Estados no pueden legislar al respecto

Al considerar que invadían competencia exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia procesal penal y de justicia para adolescentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco, los ministros señalaron que la modificación por parte del Congreso estatal, obligó a los Estados a crear autoridades de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso y regular su organización y funcionamiento, lo cual es facultad de la Federación.

Sin embargo, reiteraron que conforme al Artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución, la regulación del procedimiento penal como tal es facultad exclusiva de la Federación, por lo que los Estados no pueden legislar al respecto.

En ese contexto, el Pleno de la SCJN determinó que el legislador local, al regular diversos aspectos procesales de las medidas cautelares y la suspensión condicional del proceso en la citada Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco (figuras que ya se encuentran previstas y reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales), invadió la competencia del Congreso de la Unión en dicha materia.

Asimismo, el Pleno invalidó la porción “y de justicia para adolescentes” del Artículo Primero de dicha Ley, pues consideró que con ello se invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre justicia penal para adolescentes.

La invalidez por extensión de diversos artículos adicionales será discutida en la próxima sesión del Tribunal Pleno, con lo cual concluirá el análisis de este asunto.


Al considerar que invadían competencia exclusiva del Congreso de la Unión de legislar en materia procesal penal y de justicia para adolescentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversas disposiciones de la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco, los ministros señalaron que la modificación por parte del Congreso estatal, obligó a los Estados a crear autoridades de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso y regular su organización y funcionamiento, lo cual es facultad de la Federación.

Sin embargo, reiteraron que conforme al Artículo 73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución, la regulación del procedimiento penal como tal es facultad exclusiva de la Federación, por lo que los Estados no pueden legislar al respecto.

En ese contexto, el Pleno de la SCJN determinó que el legislador local, al regular diversos aspectos procesales de las medidas cautelares y la suspensión condicional del proceso en la citada Ley de Evaluación y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso del Estado de Jalisco (figuras que ya se encuentran previstas y reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales), invadió la competencia del Congreso de la Unión en dicha materia.

Asimismo, el Pleno invalidó la porción “y de justicia para adolescentes” del Artículo Primero de dicha Ley, pues consideró que con ello se invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre justicia penal para adolescentes.

La invalidez por extensión de diversos artículos adicionales será discutida en la próxima sesión del Tribunal Pleno, con lo cual concluirá el análisis de este asunto.


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