/ miércoles 28 de junio de 2017

Interviene CEDHJ en sequía del Ayuntamiento de El Salto

Bajo el argumento de la falta de dinero y de infraestructura, elgobierno de El Salto, Jalisco, no dota agua a sus habitantes enforma regular, les raciona el vital líquido, el servicio sólo vapor días: lunes, miércoles y viernes. Y luego, de pronto, porsemanas no les otorga el servicio. Esto quedó consignado en unaqueja y sancionado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanosde Jalisco que está solicitando incluso la intervención deautoridades federales.

El Ombudsman dio a conocer que desde el ocho de noviembre de2016 se abocaron a investigar estos hechos, a partir de la queja deun vecino de la colonia Infonavit en esa localidad, misma quedetalló la falta de agua, el sistema de dotación del líquido portandeos (en el caso de esa colonia lunes, miércoles y viernes),además de que fue objeto de amenazas y lesiones por parte deltitular y personal operativo de la Dirección del Sistema de AguaPotable de El Salto (Simapes), luego de haberles solicitado que lessuministraran agua en su domicilio, pues tenía más de una semanacareciendo de ella.

El director del Simapes, en el informe de ley que rindió anteesta institución, reconoció que el municipio de El Salto nocontaba con la suficiente agua para satisfacer las necesidades detodas las colonias, por lo que era necesario administrar el vitallíquido de manera equitativa a toda la población, bajo el sistemade tandeo, especificando que en la colonia donde vive el quejoso sesuministraba el agua los lunes, miércoles y viernes.

SIN AGUA

La CEDHJ acreditó la violación del derecho al acceso al aguapor parte del Ayuntamiento de El Salto, por la insuficiente aguaque se suministra a los habitantes de la colonia Infonavit la Mesa,ya que la operación del sistema de tandeo se realiza tres díaspor semana y de forma intermitente, sin que se garanticen los 100litros mínimos de agua por persona, que establece la OrganizaciónMundial de la Salud.

En consecuencia, se acreditó que el director del Simapes violóel derecho a la legalidad en su modalidad de ejercicio indebido dela función pública, al incumplir con sus obligacionesencomendadas de dotar, suministrar y distribuir el agua potable alagraviado.

El agraviado se inconformó porque una vez que interceptó aldirector y dos encargados del área operativa del agua en lalocalidad, para solicitarle que le solucionara el problema de faltade agua, tanto el director del Simapes como los encargados senegaron a atender la petición del quejoso, e incluso lo golpearony con ello le provocaron una fisura de nariz, lo cual tambiénquedó acreditado con los testimonios recabados por la Visitaduríade la CEDHJ encargada del caso.

En su momento, el agraviado presentó copia de la nota deotorrinolaringología de urgencias, expedida por médicos del IMSS,y el parte médico de lesiones elaborado en la Dirección deServicios Médicos Municipales de El Salto, como prueba de suslesiones.

Tanto personal de Servicios Médicos Municipales de El Saltocomo personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y dela Comisión, coincidieron en el diagnóstico del agraviado,consistente en fisura nasal a consecuencia de golpes.

La recomendación va en el sentido de que el Ayuntamiento de ElSalto tramite y resuelva un procedimiento administrativo deresponsabilidad en contra de Jesús Juárez Rodríguez, CarlosLópez Carrillo y Javier Ismael López Moreno, adscritos a ladirección del Simapes.

Además se instruya para que agregue copia de la presenteresolución a los expedientes administrativos de los servidorespúblicos municipales involucrados, como antecedente de queviolaron derechos humanos en los términos de estarecomendación.

De igual forma gire instrucciones al director del Simapes paraque ofrezca una disculpa al agraviado, en la que incluya elreconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidaden la que incurrió.

También recomienda que el Ayuntamiento de El Salto realice lareparación del daño sufrido en la integridad física delagraviado.

Asimismo, se está requiriendo que gire instrucciones para quelos tandeos de agua en la colonia Infonavit La Mesa se hagan enforma más dinámica a efecto de garantizar el derecho al acceso alagua y se instruya al personal competente para que se ejecute unprograma que garantice de forma efectiva el derecho al acceso alagua a los habitantes de dicha colonia, en la que se respeten loslineamientos que establece la Observación General número 15,relacionada con el derecho al agua, emitida por el Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por último, ordene realizar las gestiones que permitandeterminar el aforo hidráulico del pozo que se perforó en labodega municipal de El Salto, se determine la calidad del agua y severifique que cumpla con los parámetros señalados en las normasoficiales mexicanas NOM-179- SSA1-1998 y NOM-127- SSA1-1994.

Bajo el argumento de la falta de dinero y de infraestructura, elgobierno de El Salto, Jalisco, no dota agua a sus habitantes enforma regular, les raciona el vital líquido, el servicio sólo vapor días: lunes, miércoles y viernes. Y luego, de pronto, porsemanas no les otorga el servicio. Esto quedó consignado en unaqueja y sancionado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanosde Jalisco que está solicitando incluso la intervención deautoridades federales.

El Ombudsman dio a conocer que desde el ocho de noviembre de2016 se abocaron a investigar estos hechos, a partir de la queja deun vecino de la colonia Infonavit en esa localidad, misma quedetalló la falta de agua, el sistema de dotación del líquido portandeos (en el caso de esa colonia lunes, miércoles y viernes),además de que fue objeto de amenazas y lesiones por parte deltitular y personal operativo de la Dirección del Sistema de AguaPotable de El Salto (Simapes), luego de haberles solicitado que lessuministraran agua en su domicilio, pues tenía más de una semanacareciendo de ella.

El director del Simapes, en el informe de ley que rindió anteesta institución, reconoció que el municipio de El Salto nocontaba con la suficiente agua para satisfacer las necesidades detodas las colonias, por lo que era necesario administrar el vitallíquido de manera equitativa a toda la población, bajo el sistemade tandeo, especificando que en la colonia donde vive el quejoso sesuministraba el agua los lunes, miércoles y viernes.

SIN AGUA

La CEDHJ acreditó la violación del derecho al acceso al aguapor parte del Ayuntamiento de El Salto, por la insuficiente aguaque se suministra a los habitantes de la colonia Infonavit la Mesa,ya que la operación del sistema de tandeo se realiza tres díaspor semana y de forma intermitente, sin que se garanticen los 100litros mínimos de agua por persona, que establece la OrganizaciónMundial de la Salud.

En consecuencia, se acreditó que el director del Simapes violóel derecho a la legalidad en su modalidad de ejercicio indebido dela función pública, al incumplir con sus obligacionesencomendadas de dotar, suministrar y distribuir el agua potable alagraviado.

El agraviado se inconformó porque una vez que interceptó aldirector y dos encargados del área operativa del agua en lalocalidad, para solicitarle que le solucionara el problema de faltade agua, tanto el director del Simapes como los encargados senegaron a atender la petición del quejoso, e incluso lo golpearony con ello le provocaron una fisura de nariz, lo cual tambiénquedó acreditado con los testimonios recabados por la Visitaduríade la CEDHJ encargada del caso.

En su momento, el agraviado presentó copia de la nota deotorrinolaringología de urgencias, expedida por médicos del IMSS,y el parte médico de lesiones elaborado en la Dirección deServicios Médicos Municipales de El Salto, como prueba de suslesiones.

Tanto personal de Servicios Médicos Municipales de El Saltocomo personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y dela Comisión, coincidieron en el diagnóstico del agraviado,consistente en fisura nasal a consecuencia de golpes.

La recomendación va en el sentido de que el Ayuntamiento de ElSalto tramite y resuelva un procedimiento administrativo deresponsabilidad en contra de Jesús Juárez Rodríguez, CarlosLópez Carrillo y Javier Ismael López Moreno, adscritos a ladirección del Simapes.

Además se instruya para que agregue copia de la presenteresolución a los expedientes administrativos de los servidorespúblicos municipales involucrados, como antecedente de queviolaron derechos humanos en los términos de estarecomendación.

De igual forma gire instrucciones al director del Simapes paraque ofrezca una disculpa al agraviado, en la que incluya elreconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidaden la que incurrió.

También recomienda que el Ayuntamiento de El Salto realice lareparación del daño sufrido en la integridad física delagraviado.

Asimismo, se está requiriendo que gire instrucciones para quelos tandeos de agua en la colonia Infonavit La Mesa se hagan enforma más dinámica a efecto de garantizar el derecho al acceso alagua y se instruya al personal competente para que se ejecute unprograma que garantice de forma efectiva el derecho al acceso alagua a los habitantes de dicha colonia, en la que se respeten loslineamientos que establece la Observación General número 15,relacionada con el derecho al agua, emitida por el Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por último, ordene realizar las gestiones que permitandeterminar el aforo hidráulico del pozo que se perforó en labodega municipal de El Salto, se determine la calidad del agua y severifique que cumpla con los parámetros señalados en las normasoficiales mexicanas NOM-179- SSA1-1998 y NOM-127- SSA1-1994.

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