/ viernes 7 de abril de 2023

Inmovilizadores de autos empezarán a funcionar el 29 de abril en Guadalajara

Antes de esta fecha, a ningún vehículo se deberá instalar las “arañas”

En Guadalajara, en este momento está prohibido instalar un dispositivo inmovilizador o las llamadas “arañas” a los vehículos de personas que acumularon doble sanción, esto es que son reincidentes en movilidad, la aplicación será a partir del 29 de abril próximo.

Antes de esta fecha, a ningún vehículo se deberá instalar las “arañas”.

De acuerdo con la publicación reciente en la Gaceta Municipal relacionada con la modificación al Reglamento de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, comenzará a surtir efecto a partir del 29 de abril próximo para quienes sean reincidentes de una misma falta vial en el transcurso de los siguientes 365 días del año.

El pasado jueves 30 de marzo se publicó en la Gaceta Municipal la disposición de colocar un dispositivo inmovilizador, en el segundo artículo transitorio se señala que dicho ordenamiento entrará en vigor 30 días después a la fecha de publicación.

Te recomendamos:

Previo a esta fecha, la Coordinación General de Análisis Estratégico y Comunicación en conjunto con la Dirección de Movilidad y Transporte deberá realizar una campaña de difusión ciudadana.

En caso de que a un vehículo se le instale un inmovilizador, el artículo 175 del citado Reglamento, en el capítulo de los medios de defensa, se menciona que la Tesorería Municipal, así como las direcciones de Movilidad y de Innovación Gubernamental “deberán implementar las acciones conducentes para organizar la logística para el pago de multas y, en su caso, el retiro de los inmovilizadores previo a la entrada en vigor del presente ordenamiento. En tanto, no se aplicarán”.

Mientras que, el artículo 158 del Reglamento que hace referencia a la aplicación del dispositivo inmovilizador a los vehículos motorizados, establece que este se colocará “a quienes sean reincidentes de una misma sanción en un plazo de un año”.

Para tal efecto, los motivos de sanción en la vía pública son 16 preceptos establecidos en el artículo 165 del ordenamiento.

Por no cubrir la tarifa vigente autorizada para hacer uso del espacio de estacionamiento, se hará acreedor a una infracción por cada tres horas transcurridas.

  • Por estacionarse invadiendo dos cajones o más
  • Por obstruir la cochera impidiendo o dificultando el ingreso o salida de esta
  • Por estacionarse en intersección de calles sin respetar el cruce peatonal
  • Por estacionarse en vialidades con señalamiento de línea amarilla o que cuenten con restricción de estacionamiento
  • Por estacionarse sin derecho en espacios exclusivos para peatones, banqueta, camellón o andador peatonal
  • Por estacionarse en batería cuando éste sea en cordón o viceversa
  • Por estacionarse en doble fila
  • Por estacionarse en sentido contrario al sentido de la circulación
  • Por estacionarse sin derecho en un espacio autorizado como estacionamiento exclusivo con excepción de uso de emergencia y personas con discapacidad
  • Por impedir u obstaculizar por cualquier medio a recibir documentación oficial, a que el personal municipal realice sus funciones o por negarse a proporcionar información que éstos soliciten, así como insultar, amenazar o agredir a los mismos
  • Por exceder el tiempo máximo para maniobras o por omitir el registro de maniobra, dentro de un cajón exclusivo de carga y descarga de uso común
  • Por estacionarse donde exista rampa o cajón para personas con discapacidad en vía pública o fuera de ella sin la acreditación respectiva, lugar prohibido con el señalamiento correspondiente
  • Por estacionarse sin derecho en ciclovía, ciclopuerto, lugares exclusivos destinados a la infraestructura para movilidad no motorizada o activa
  • Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios con estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma de cobro o parquímetros sin hacer el pago correspondiente o sin permiso de la autoridad municipal
  • Por estacionar o permitir el estacionamiento de vehículos en las banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas.

Para el retiro del inmovilizador, el conductor del vehículo deberá pagar lo previsto en la Ley de Ingresos, por lo que a las 12 horas siguientes se retirará la "araña".

Por si no lo viste ⇨ Retirar una araña inmovilizadora de autos representará pagar 73 veces el salario mínimo

En caso de no realizar el pago en las 24 horas posteriores de la colocación, el vehículo será remitido al depósito vehicular, será liberado una vez que se paguen todas las multas.


En Guadalajara, en este momento está prohibido instalar un dispositivo inmovilizador o las llamadas “arañas” a los vehículos de personas que acumularon doble sanción, esto es que son reincidentes en movilidad, la aplicación será a partir del 29 de abril próximo.

Antes de esta fecha, a ningún vehículo se deberá instalar las “arañas”.

De acuerdo con la publicación reciente en la Gaceta Municipal relacionada con la modificación al Reglamento de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, comenzará a surtir efecto a partir del 29 de abril próximo para quienes sean reincidentes de una misma falta vial en el transcurso de los siguientes 365 días del año.

El pasado jueves 30 de marzo se publicó en la Gaceta Municipal la disposición de colocar un dispositivo inmovilizador, en el segundo artículo transitorio se señala que dicho ordenamiento entrará en vigor 30 días después a la fecha de publicación.

Te recomendamos:

Previo a esta fecha, la Coordinación General de Análisis Estratégico y Comunicación en conjunto con la Dirección de Movilidad y Transporte deberá realizar una campaña de difusión ciudadana.

En caso de que a un vehículo se le instale un inmovilizador, el artículo 175 del citado Reglamento, en el capítulo de los medios de defensa, se menciona que la Tesorería Municipal, así como las direcciones de Movilidad y de Innovación Gubernamental “deberán implementar las acciones conducentes para organizar la logística para el pago de multas y, en su caso, el retiro de los inmovilizadores previo a la entrada en vigor del presente ordenamiento. En tanto, no se aplicarán”.

Mientras que, el artículo 158 del Reglamento que hace referencia a la aplicación del dispositivo inmovilizador a los vehículos motorizados, establece que este se colocará “a quienes sean reincidentes de una misma sanción en un plazo de un año”.

Para tal efecto, los motivos de sanción en la vía pública son 16 preceptos establecidos en el artículo 165 del ordenamiento.

Por no cubrir la tarifa vigente autorizada para hacer uso del espacio de estacionamiento, se hará acreedor a una infracción por cada tres horas transcurridas.

  • Por estacionarse invadiendo dos cajones o más
  • Por obstruir la cochera impidiendo o dificultando el ingreso o salida de esta
  • Por estacionarse en intersección de calles sin respetar el cruce peatonal
  • Por estacionarse en vialidades con señalamiento de línea amarilla o que cuenten con restricción de estacionamiento
  • Por estacionarse sin derecho en espacios exclusivos para peatones, banqueta, camellón o andador peatonal
  • Por estacionarse en batería cuando éste sea en cordón o viceversa
  • Por estacionarse en doble fila
  • Por estacionarse en sentido contrario al sentido de la circulación
  • Por estacionarse sin derecho en un espacio autorizado como estacionamiento exclusivo con excepción de uso de emergencia y personas con discapacidad
  • Por impedir u obstaculizar por cualquier medio a recibir documentación oficial, a que el personal municipal realice sus funciones o por negarse a proporcionar información que éstos soliciten, así como insultar, amenazar o agredir a los mismos
  • Por exceder el tiempo máximo para maniobras o por omitir el registro de maniobra, dentro de un cajón exclusivo de carga y descarga de uso común
  • Por estacionarse donde exista rampa o cajón para personas con discapacidad en vía pública o fuera de ella sin la acreditación respectiva, lugar prohibido con el señalamiento correspondiente
  • Por estacionarse sin derecho en ciclovía, ciclopuerto, lugares exclusivos destinados a la infraestructura para movilidad no motorizada o activa
  • Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios con estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma de cobro o parquímetros sin hacer el pago correspondiente o sin permiso de la autoridad municipal
  • Por estacionar o permitir el estacionamiento de vehículos en las banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas.

Para el retiro del inmovilizador, el conductor del vehículo deberá pagar lo previsto en la Ley de Ingresos, por lo que a las 12 horas siguientes se retirará la "araña".

Por si no lo viste ⇨ Retirar una araña inmovilizadora de autos representará pagar 73 veces el salario mínimo

En caso de no realizar el pago en las 24 horas posteriores de la colocación, el vehículo será remitido al depósito vehicular, será liberado una vez que se paguen todas las multas.


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