La Secretaría de la Función Pública determinó sancionar con dos años y medio de inhabilitación y una multa por un millón 51 mil 500 pesos a cada una de las empresas Lomedic y los laboratorios Solfrán, del doctor Carlos Lomelí Bolaños -que hasta julio pasado fue delegado federal en Jalisco-, las que no podrán ser contratadas por ese lapso con dependencias del Gobierno Federal, gobiernos estatales, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
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Así lo notificó mediante la circular 023/2019 a todos los involucrados, vía publicación del Diario Oficial de la Federación.
Las circulares que dan cuenta de las referidas sanciones fueron publicadas este viernes 13 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, y son resultado de minuciosas investigaciones en las que se identificó que ambas firmas falsearon información al participar en contrataciones públicas, informó la secretaría de la Función Pública que dirige Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.
EL EXPEDIENTE SAN/015/2019
La propia dependencia dio a conocer que las dos empresas manifestaron que no contaban con ningún integrante que fuera servidor público, cuando en realidad una persona que en ese momento era diputado federal era integrante de las mismas, lo que incumple con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el documento expresa que es la resolución derivada del expediente SAN/015/2019 y evidentemente deja a salvo a la persona del doctor Carlos Lomelí, que hasta el 12 de julio pasado se desempeñó como delegado de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal en Jalisco.
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La resolución se centra en las empresas Lomedic y Solfrán, del pasado 9 de septiembre del año en curso, y donde la Secretaría de la Función Pública encontró responsabilidad de la empresa Lomedic S.A. de C.V..
Se cita en la publicación que a partir del día siguiente de la publicación las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, así como entidades federativas, municipios y alcaldías de la ciudad de México, deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dichas personas morales, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de dos años seis meses.
Aclara la notificación que “en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa Lomedic S.A. de C.V. y Solfrán no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Se precisa que las entidades federativas, municipios y alcaldías de la ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, los citados proveedores no hayan pagado la multa impuesta a través de la resolución del 9 de septiembre de 2019, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Como responsable de la mencionada publicación aparece la Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, María Guadalupe Vargas Álvarez.