Por su grave omisión, que finalmente ha provocado la muerte de 24 personas y se han infectado más de 8 mil personas, el dirigente estatal de Morena en Jalisco, Hugo Rodríguez Díaz, solicitó juicio político en contra del secretario de Salud, Fernando Petersen Aranguren, a quien criticó: “ha sido irresponsable y mentiroso, pues carece de profesionalismo".
Chécalo:
Lo que dejó de hacer dicho funcionario, precisó Rodríguez Díaz, “tiene sumido en pánico a los jaliscienses al reportarse más de 8 mil casos de contagio y 24 muertes.
Tras este anuncio, el líder de Morena presentó en la Oficialía de Partes el citado documento. Lo acompañaba el Contralor Ciudadano Independiente, Jorge Carlos Ruiz Romero.
Expone en la denuncia a los diputados, que el secretario ha polarizado a nuestro Estado por los casos de dengue registrados, que nos ubica como primer lugar nacional, lo que ha propiciado el daño patrimonial de miles de jaliscienses en gastos de servicios médicos, medicamentos y hasta gastos funerales de las 24 víctimas de esta enfermedad que no se previno en la actual administración.
Hugo Rodríguez García, dijo que la acción tiene fundamento en el Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Podría interesarte:
Resaltan dentro de esta denuncia las declaraciones públicas del Secretario de Salud, Fernando Petersen, quien primero dijo no tener recursos para comprar insecticida, luego reconoció que el que se aplicó estaba caduco y finalmente al comparecer dentro de la glosa dijo que afirmar dicha situación fue “una estrategia mediática”.
Finalmente criticó el despliegue vehicular del gobernador, Enrique Alfaro Ramírez, durante la pasada visita del Presidente de la República en la zona Norte de Jalisco, con más de 50 unidades, mientras que el mandatario federal dispuso de sólo tres camionetas, “así la austeridad local”, concluyó.
Acciones sancionables al Secretario de Salud:
I. Redundan en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho:
IV. Los actos u omisiones que contravengan la Constitución local o las leyes que de ella emanan o los reglamentos, cuando causen daños patrimoniales graves al Estado, al Municipio a la sociedad, o que motiven algún trastorno grave en el funcionamiento normal de sus instituciones.