Homicidio de Giovanni fue una ejecución extrajudicial: CEDHJ

En la inspección a los separos se advirtió que el circuito cerrado de video vigilancia no tiene sistema de almacenamiento por lo que no existían videos del día de los hechos

Víctor Chávez | El Occidental

  · jueves 11 de junio de 2020

Foto: Francisco Rodríguez | El Occidental

En un informe especial sobre el homicidio de Alejandro Giovanni López Ramírez en Ixtlahuacán de los Membrillos, en hechos ocurridos el 4 de mayo del presente año, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco anunció esta noche que “Hay elementos para acreditar que se trató de una ejecución extrajudicial”. El documento lo emitió antes de enviar el expediente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que activó su facultad de atracción y es la que habrá de señalar a los responsables.

Es el resultado de una investigación que comenzó a partir de que se dio a conocer un video donde un familiar de la víctima da a conocer la detención, y posteriormente se informa del fallecimiento de Giovanni.

La CEDHJ inició queja de oficio y se estableció que su detención ocurrió el 4 de mayo en las afueras de su domicilio ubicado en el fraccionamiento Los Olivos, por parte de elementos de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, con el argumento de que cometía una falta administrativa y por una presunta agresión contra los policías. Al día siguiente, cuando sus familiares acudieron a la comandancia para conocer su situación legal, fueron informados de que había fallecido.


Las investigaciones

Asentó en actuaciones que la defensoría entrevistó a los vecinos de la zona, quienes señalaron que la única familia que le conocían a Giovanni eran su tía y su hermano, quienes después de lo sucedido, abandonaron el domicilio.

De acuerdo con la ficha de la detención, se confirmó que Giovanni ingresó a los separos municipales a las 22:17 horas del 4 de mayo, y que los elementos que llevaron a cabo su detención tripulaban la unidad M-39; se advirtió además que el alcaide a cargo asentó que, al momento de ingresar, el detenido no se encontraba en buen estado de salud.

En la inspección a los separos se advirtió que el circuito cerrado de video vigilancia no tiene sistema de almacenamiento por lo que no existían videos del día de los hechos, y que una de las cámaras de las dos celdas no funcionaba adecuadamente y no existía una adecuada iluminación.

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Se constató que el Juzgado Municipal no cuenta con médico de guardia y que los Servicios Médicos Municipales se encuentran aproximadamente a 1.2 kilómetros, además de que el parte médico de lesiones, que fue elaborado a las 21:50 horas por el doctor de Servicios Médicos Municipales, asentándose como lesiones: contusiones localizadas en ojo derecho y ojo izquierdo, pómulo izquierdo; tórax anterior parrilla costal lado derecho; epigastrio, mesograstrio, así como múltiples contusiones.

El médico recomendó la toma de radiografías de cráneo y región abdominal, las cuales no se realizaron. Su supervisión médica -reconoció- fue a dos metros de distancia y nunca vió que presentara la lesión por arma de fuego en un pie.

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La víctima reingresó el 5 de mayo al mismo puesto de socorros y estuvo en la sala de choque por aproximadamente tres horas, sin conocer los motivos del regreso del detenido al centro de socorros. Indicó que ese día Giovanni fue atendido por otro médico.

A un hospital de Chapala, también revisado por la CEDHJ, fue ingresado a las 10 de la mañana del 5 de mayo e iba acompañado por dos paramédicos, dos policías y una persona más con uniforme de especialista, al parecer el responsable del manejo del paciente a practicarle una tomografía.

Señalaron que mientras esperaban a que se desocupara el área de TAC, notaron que Giovanni se encontraba muy agitado y trataba de bajarse de la camilla, además de mover pies y manos. Al indicarles que podían pasar a que se realizara el estudio, el responsable del manejo del paciente informó que el estudio no se realizaría y se retiraron sin señalar motivo alguno.


Brutal golpiza

La muerte de Giovanni ocurrió en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán, de la cual tuvo noticia a las 12:00 horas del 5 de mayo. Posteriormente fue trasladado al Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sin que se conozca quién reclamó el cuerpo. El acta de defunción consigna como causa de muerte “trauma craneoencefálico”.

La conclusión es que Giovanni fue golpeado de manera excesiva por los policías de Ixtlahuacán de los Membrillos y su muerte ocurrió bajo la custodia de los elementos, y de acuerdo con los derechos humanos violentados, y acorde a la línea jurisprudencial internacional y demás lineamientos, se está ante un caso de una ejecución extrajudicial en la que se privó de la vida a Giovanni López, ya que su fallecimiento ocurrió cuando se encontraba bajo la custodia de elementos policiales y en instalaciones del gobierno municipal.



La Comisión constató en relación a la intencionalidad, que los actos cometidos por los agentes de la policía municipal en contra de Giovanni fueron realizados con toda la intención de someterlo, causarle sufrimiento e intimidarlo. Todos los golpes y lesiones ocasionados fueron de manera consciente y desproporcionada, lo que derivó en su fallecimiento. Al golpear en repetidas ocasiones al agraviado, los agentes policiales generaron actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal.

Además, la detención se realizó sin que existiera tipo penal de por medio, es decir, fue un arresto administrativo, cuya presunta causa fue por alterar el orden, sin embargo, para esta defensoría fue una detención ilegal, arbitraria y por ello, violatoria de sus derechos a la libertad y seguridad personales.


Conclusión

A decir de la CEDHJ se acreditó que la violación a los derechos humanos de la seguridad jurídica en su modalidad de garantías judiciales y vertientes de formalidades esenciales del procedimiento, presunción de inocencia, y libertad personal, así como en su modalidad de principio de legalidad, y de la vida y dignidad, permiten confirmar que la privación de la vida de Giovanni López, lo que se traduce en una ejecución extrajudicial por parte de los elementos de seguridad pública municipales.

La recomendación al gobernador Enrique Alfaro es que junto con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, se dé seguimiento a la reparación integral del daño y garantice el derecho humano de acceso a la verdad y a la justicia a favor de las víctimas.

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Se establezcan los convenios de coordinación y cooperación con los ayuntamientos y demás poderes y organismos constitucionales autónomos para construir, acorde con la línea jurisprudencial internacional y doctrinal, aquellas políticas públicas para prevenir casos de ejecuciones extrajudiciales. Que entre otras acciones implique el deber de reportar a todas las instancias competentes, como la CEDHJ y la Fiscalía Anticorrupción entre otros casos como el de Giovanni para la aclaración inmediata y efectiva.

Se presenten a la brevedad las iniciativas de reforma a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que permitan establecer los lineamientos y parámetros acorde a los criterios jurisprudenciales precisados y demás precedentes que ha emitido el Poder Judicial de la Federación, en los que se permita a la población acceder a los mecanismos de defensa previo al arresto administrativo en pleno respeto de los derechos humanos.

Y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que se traduzcan en la tipificación del delito de ejecución extrajudicial y demás propuestas de proyectos de políticas públicas, así como reglamentos en armonía con los lineamientos internacionales que a manera de soft law ha emitido la comunidad internacional, sobre todo tratándose de las Naciones Unidas. Al legislativo se recomienda que se presenten o se adopten las propuestas de iniciativas de reforma a las legislaciones. El poder legislativo tendrá que colaborar al respecto.



A la Fiscalía del Estado de Jalisco, recomendó que participe en su momento con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en el diseño e implementación de las políticas públicas y producción normativa acorde a las proposiciones antes señaladas; además de instruir y, sancionar en caso de incumplimiento, que haya transparencia en la entrega de información y acceso a la misma a esta defensoría y a la sociedad en general de cualquier denuncia relacionada con casos como este, a efecto que se respeten los derechos humanos de las víctimas y se esclarecen debidamente los hechos, lo anterior dentro del ámbito de su competencia, y sin descuidar sus facultades investigadoras, ni de procuración de justicia.

También gire instrucciones a los titulares de las agencias ministeriales que conocen de las carpetas de investigación sobre los probables hechos delictivos derivados de la detención, traslado, custodia, lesiones, tortura y demás acciones u omisiones que derivaron en la muerte de Giovanni López, para que de manera exhaustiva, completa e imparcial con la debida diligencia y atendiendo los estándares que deben seguir las investigaciones de los delitos, se esclarezcan dichos hechos, se identifique a los autores materiales e intelectuales y se sometan al procedimiento judicial respectivo para que se garantice a las víctimas el acceso a la verdad, a la justicia y la reparación integral del daño.

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En los procedimientos de investigación y ministeriales, se evitará cualquier acción u omisión que genere revictimización de las y los agraviados.

Se dispongan las medidas u órdenes necesarias de protección correspondientes, para garantizar el derecho a la seguridad personal e integridad física de los familiares cercanos del finado, reconociéndoles el trato de víctimas indirectas, ante su preocupación pública de haber sido amenazadas y el temor expresado por su integridad.

Y al Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos que garantice la reparación integral del daño de las víctimas, donde se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes, y garantizar el derecho humano a la verdad de estas, en el ámbito de su competencia, estableciendo los convenios de colaboración y demás actos relevantes con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, según los lineamientos señalados en las proposiciones de los incisos anteriores, e informando a esta Comisión y víctimas de manera transparente de todas las medidas realizadas en este sentido.

Además de diseñar e implementar las políticas públicas, emitir los protocolos y demás lineamientos, dentro del ámbito de sus competencias, que permitan evitar casos de ejecuciones extrajudiciales, y prevengan el actuar arbitrario de las autoridades. Además de incluir los aspectos de mejora a la justicia municipal, equipamientos de los separos, así como la atención médica, etcétera.

Al presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos se le solicitó el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes policiales que intervinieron, y la separación de sus funciones operativas y de seguridad ciudadana; que se eviten actos de molestia o intimidación hacia los familiares y seres queridos de la persona fallecida; capacitación en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos de la Dirección de Seguridad Pública de Ixtlahuacán de los Membrillos; la reparación integral del daño a favor de los familiares del ofendido, en la que se incluya la rehabilitación psicológica y se garantice el acceso a la verdad y a la justicia a las víctimas indirectas de Giovanni López.

Al resto de los 124 ayuntamientos de Jalisco se implementen medidas preventivas a favor de su población para que se eviten casos de ejecuciones extrajudiciales dentro de sus demarcaciones territoriales, y al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses se le ha solicitado un dictamen médico especializado sobre la posible tortura y malos tratos que en vida pudo haber sufrido el agraviado.