/ domingo 12 de mayo de 2019

Hasta 4 años de prisión a funcionarios que fallen en protección a víctimas de violencia

La presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género planteará la necesidad de adicionar el artículo 153 bis al Código Penal del Estado

El incumplimiento en las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia y que ha derivado en muertes, motivó por el cual la diputada Sofía García Mosqueda, presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género planteará la necesidad de adicionar el artículo 153 bis al Código Penal del Estado para sancionar de 1 a 4 años a servidores públicos que no cumplan en las órdenes de protección a cualquier mujer en su calidad de víctima.

"Si como consecuencia de ello se consumará el homicidio o feminicidio, se duplicará la pena", expuso la legisladora.


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Jalisco aparece entre las entidades con más casos de violencia contra las mujeres en todos sus tipos, registrando según CLADEM, más de 70, cifra que "por cierto contrasta con la estadística oficial", indicó.

Existe un contexto de violencia feminicida en el estado de Jalisco, apuntó la diputada del PRI "donde se ha dado muestra, en múltiples casos, que hay negligencias (o actitudes dolosas) por parte de servidores públicos que atienden a mujeres víctimas, tanto en las áreas de procuración e impartición de justicia como en las de tipo administrativo".

Su propuesta apunta a definir la conducta punible, refirió.

En lo que va del 2019, México (con 104 feminicidios) y Brasil (con 69) tienen las cifras más altas.

Latinoamérica es la región más violenta del mundo para las mujeres, y México se encuentra en el top ten de los países donde se asesina a las mujeres con arma de fuego.

De acuerdo con un informe de las Naciones Unidas publicado en 2017, en México fueron asesinadas 3430 mujeres (nueve al día), pero solo 760 casos fueron investigados como feminicidio.

Qué dice el articulo:

La propuesta es adicional el Artículo 153Bis para quedar: a la o el servidor público que, dolosa o negligentemente, impida, obstaculice, retarde, entorpezca, no atienda, deje de atender o dar seguimiento, o niegue una orden de protección a cualquier mujer en su calidad de víctima, o que en cualquier acto o procedimiento dichas conductas impidan el acceso a la justicia a las mujeres, será sancionado de 1 a 4 años de prisión, multa de 2 mil 534 a 16 mil 898 pesos (30 A 200 UMA) , inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de 6 meses a 3 años, y destitución.

El incumplimiento en las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia y que ha derivado en muertes, motivó por el cual la diputada Sofía García Mosqueda, presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género planteará la necesidad de adicionar el artículo 153 bis al Código Penal del Estado para sancionar de 1 a 4 años a servidores públicos que no cumplan en las órdenes de protección a cualquier mujer en su calidad de víctima.

"Si como consecuencia de ello se consumará el homicidio o feminicidio, se duplicará la pena", expuso la legisladora.


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Su propuesta apunta a definir la conducta punible, refirió.

En lo que va del 2019, México (con 104 feminicidios) y Brasil (con 69) tienen las cifras más altas.

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De acuerdo con un informe de las Naciones Unidas publicado en 2017, en México fueron asesinadas 3430 mujeres (nueve al día), pero solo 760 casos fueron investigados como feminicidio.

Qué dice el articulo:

La propuesta es adicional el Artículo 153Bis para quedar: a la o el servidor público que, dolosa o negligentemente, impida, obstaculice, retarde, entorpezca, no atienda, deje de atender o dar seguimiento, o niegue una orden de protección a cualquier mujer en su calidad de víctima, o que en cualquier acto o procedimiento dichas conductas impidan el acceso a la justicia a las mujeres, será sancionado de 1 a 4 años de prisión, multa de 2 mil 534 a 16 mil 898 pesos (30 A 200 UMA) , inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el término de 6 meses a 3 años, y destitución.

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