Entra en vigor la Ley Antirruido con sanciones de hasta 50 mil pesos

También podría haber arrestos administrativos de 36 horas

Rosario Bareño

  · viernes 24 de agosto de 2018

Foto. Extracto del documento Periódico Oficial del Estado de Jalisco

El Gobernador del Estado, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, publicó en el Periódico Oficial del Estado la "Ley Antirruido” con lo que a partir de ahora quienes rebasen las emisiones de ruido permitidas serán acreedores de sanciones económicas de hasta los 50 mil pesos en casos de bares y restaurantes y si hay dos reincidencias en un lapso de un año se les revocará la licencia; en cuanto a casashabitación o propiedad privada -sin giro comercial- se les entregará un apercibimiento y de no cesar en 30 minutos se les impondrá arresto administrativo por 36 horas.

Se prohíbe la detonación de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario de las 08:00 a las 21:00 horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente. En este caso, también los templos deberán acogerse a esta disposición.

El diputado Augusto Valencia es el promotor de esta ley junto con la asociación Cruzada contra el ruido, que da facultades a la Policía para que se habilite con un sonómetro accesible que podría ser vía celular para llamar al vecino a que disminuya el ruido que genera.


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El 15 de agosto el Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, que prohíben las emisiones de ruidos, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales federales.

A partir de la publicación, los municipios tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos con zonas de regulación especial. Asimismo los municipios, elaborarán un mapa de fuentes generadoras de ruido.

En caso de reincidencia de negocios en un lapso de un año en dos ocasiones se le clausurará el establecimiento y la licencia será revocada.

Quienes habitan en un domicilio, también recibirán una multa que fijarán los ayuntamientos, de acuerdo con la reglamentación que establezcan, para lo cual dispondrán de un plazo de 180 días.


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Los responsables de fuentes fijas y móviles que contaminen por emisión de ruido y vibraciones, energía térmica y lumínica y olores, estarán obligados a utilizar equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles permisibles.

Las autoridades estatales y municipales responsables en la materia deberán contar con un sistema de atención las 24 horas, para recibir y atender reportes de contaminación acústica, debiendo acudir a verificar los decibeles y levantar constancia para en caso de que el nivel sonoro rebase la norma.