Las medidas de emergencia no deben servir de pretexto para abusos y vulneraciones de derechos humanos, sostuvo el Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo Ferrer Mac-Gregor de México al participar en el Seminario: “Restricciones y suspensión de derechos y sus consecuencias en el marco del Covid-19”.
El juez mencionó que diez países de la región América han declarado “Estado de Emergencia, de Excepción, de Catástrofe, por Calamidad Pública o Emergencia Sanitaria Nacional” por lo que las garantías como parte del derecho al acceso a la justicia “no pueden ser sujeto a esta suspensión ni el estado de derecho”.
Ferrer Mac-Gregor señaló que toda medida adoptada por los países para hacer frente a la pandemia debe cumplir varios requisitos, entre estos: ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos con criterios científicos, razonables, estrictamente necesaria y ser proporcionales.
“Los estados deben considerar de manera particular los efectos que tienen las medidas (sic) y asegurar que su impacto no sea especialmente desproporcionado mediante la adopción de medidas positivas”, las decisiones deben considerar la perspectiva de género, interseccionalidad, lingüística e intercultural.
En el marco del Ciclo de Conferencias Interamericanas organizadas por la Corte IDH, recordó que en abril la Corte Interamericana emitió la Declaración 1/2020, sobre Covid-19 y Derechos Humanos determinando una serie de problemas y desafíos que surgen como consecuencia de la pandemia.
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El documento, dijo, establece que las respuestas de los Estados tienen que ser abordadas desde una perspectiva de los derechos humanos, “el Tribunal ha establecido criterios específicos que deben cumplirse cuando se trate tanto de una suspensión como de una restricción, limitación o afectación a los derechos y libertades”.
Durante el Seminario donde participaron académicos de Universidades de Perú, Bolonia, Colombia, España, Estados Unidos, Argentina, Chile y México, el juez de la CIDH, mencionó que la Convención Americana establece la posibilidad de suspender ciertos derechos en su Artículo 27.
“El tratado señala que en ´en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas’’ en la Convención Americana.
A su vez, dijo que dispone que en ningún supuesto estas disposiciones pueden ser incompatibles con las otras obligaciones que impone el derecho internacional y no puede ser discriminatorias en función de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.
Anotó, el Juez Ferrer que los estados que hagan uso de suspensión de garantías deben de informar de manera inmediata a los otros estados miembros por conducto de la Secretaría General de la OEA.