En Jalisco hay un millón 833 mil 546 niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años de edad, de los que casi 136 mil trabajan. Aquí la pregunta es ¿Qué tipo de actividades realiza una persona menor de edad? Y la respuesta es sencilla: va desde empleados de mostrador en algún comercio o establecimiento que presta servicios, para el caso de los trabajos permitidos, hasta algunas otras actividades que llegan a poner en riesgo su integridad, como el campo o la industria.
Para el caso de adolescentes que quieren trabajar hay un requisito por cumplir y es que deben tener al menos 15 años y contar con una carta de permiso que sus padres o tutores solicitan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a fin de que sea considerado un empleo formal, el cual deberá ser de 6 horas o menos.
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Así lo establece el artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo donde se explica que está prohibido el trabajo de menores de 15 años y quienes tienen más de 15 años pero menos de 18 años y no han concluido su educación básica, tampoco pueden trabajar salvo los casos que apruebe la autoridad laboral y se garanticen horarios compatibles con el estudio.
“Los jóvenes pueden trabajar con un permiso de sus padres, pero hay actividades que no pueden hacerse porque hay una restricción expresa de la ley para no poner en riesgo a jóvenes y niños por la justificación de tener un ingreso”, explicó el titular de la STPS en Jalisco, Marco Valerio Pérez Gollaz.
Sin embargo, aunque la misma ley en su artículo 23 agrega que está prohibida cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para la salud, seguridad, moralidad o que afecte el ejercicio de los derechos de adolescentes. La realidad se refleja en las cifras y en Jalisco poco más de 17 mil de los que trabajan lo hacen en una actividad considerada “permitida” mientras que el resto, es decir arriba de 118 mil lo hacen en actividades “no permitidas”.
Ese fenómeno se concentra más en los municipios del interior del estado donde hay menos capacidad de supervisión por parte de las autoridades laborales y donde todavía influyen mucho los temas de empleos entre familiares, independientemente de la edad, aceptó Pérez Gollaz.
“Primordialmente en el interior del estado hay desconocimiento y en muchos de los casos llegan a ser empresarios bajo el esquema de costumbres y cuando les explicas cuál es la temática dice ‘es que es mi sobrino’ pero de cualquier manera no pueden estar en actividades que les ponen en riesgo”.
Agregó que hay algunas industrias donde se prohíbe el trabajo infantil “por el tema de temperaturas, por el tema de olores, por contacto con sustancias tóxicas flamables”, pero sigue siendo elevado el número de adolescentes desempeñándose en actividades que les ponen en riesgo y son precisamente las industrias las más señaladas, pues se calcula que arriba de la mitad de adolescentes que trabajan en actividades no permitidas lo hacen para dicho sector.
Carta de autorización para trabajo de adolescentes
Los permisos de trabajo para personas menores de edad son otorgados en las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social y quien solicita debe presentar en original y copia su acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía, acreditación de la identidad de padres o tutores, constancia de estudios, documento oficial elaborado por la empresa o el patrón, donde el menor pretende prestar sus servicios en hoja membretada o sellada por la empresa y firmada por el patrón o representante legal.
Dicho documento debe contar con un manifiesto que solicita el permiso para que el menor de edad labore, nombre del patrón, domicilio, teléfono, nombre completo del menor de edad, puesto que ocupará, descripción de las labores que desempeñará el menor, equipo de seguridad en caso de que sea necesario portar, horario de trabajo, máximo de 6 horas con una hora de descanso y estableciendo el turno.