/ martes 30 de noviembre de 2021

Emiten recomendaciones en el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Sida 2021

En el caso de Jalisco los Códigos Penal y Civil, expresan que el contagio se considera una causal de homicidio o de lesiones calificadas

Las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en México son criminalizadas, y discriminadas, además, 30 de 32 entidades federativas sancionan penalmente bajo el delito de “peligro de contagio” con el supuesto de poner en riesgo la salud de otras personas.

La Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH, conformada por 40 organizaciones civiles, denuncian que los Congresos estatales impulsan leyes que sancionan con prisión por el hecho de presuntamente poner en riesgo la salud de otras personas a pesar de que la evidencia científica indica que “no es posible determinar si una persona transmitió o no a otra un virus”.

El integrante de la Red, Leonardo Bastida Aguilar mencionó que las leyes son ambiguas, lo que ocasiona que estas personas, aunque estén en calidad de indetectables y no transmitan el virus por su permanencia en el tratamiento.

“Si, son sujetas de sanción penal, con el hecho de que se sepa o se le detecta una infección de transmisión sexual es motivo suficiente para abrir un proceso legal en su contra y tener una demanda por parte de otra persona”.

Aunque aún fallo al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continúa aplicándose este tipo de causales.

En el caso de Jalisco, Leonardo Bastida Aguilar integrante de la Red, señaló que los Códigos Penal y Civil, expresan que el contagio se considera una causal de homicidio o de lesiones calificadas, y tener un padecimiento “contagiosa” “crónica” e “incurable” no puede otorgársele la tutela de un menor o celebrar matrimonio.

“En los casos del Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sonora puede juzgarse como homicidio siempre que la persona contagiada fallezca como consecuencia de la enfermedad transmitida”.


Estos son los Estados en donde no se puede otorgar la tutela de un menor a quién padezca una enfermedad crónica. Foto: Captura de pantalla | Vídeo


En el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Sida 2021, la Red Mexicana presentó el informe, denominado “La legislación mexicana en materia de VIH y sida”. Su impacto en las personas viviendo con VIH”, en el cual se analizan ambos códigos, emiten recomendaciones de derechos humanos y leyes en contra la discriminación de cada estado.

Te puede interesar:

Los resultados son: que en diez Estados si se penaliza de manera directa a quien padezca una infección de transmisión sexual, y tenga conductas susceptibles de considerarse “peligrosas” para la salud de otras personas; en Coahuila y Tamaulipas los Códigos Penales sanciona a quien transmita el Sida (no se transmite).

Y, en 17 entidades se considera de manera explícita la posibilidad de poner en riesgo la salud de otra, y por tanto ser objeto de sanción, bajo la figura “peligro de contagio por haber tenido relaciones sexuales.

Los organismos emitieron una serie de recomendaciones a las legislaturas estatales y al Congreso de la Unión para que revisen las leyes penales vigentes; las secretarías de Salud Federal y estatal, al Censida y Consejos estatales, organismos de prevención de discriminación y a las comisiones de Derechos Humanos.

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  • Las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en México son criminalizadas, y discriminadas, además, 30 de 32 entidades federativas sancionan penalmente bajo el delito de “peligro de contagio” con el supuesto de poner en riesgo la salud de otras personas.

    La Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH, conformada por 40 organizaciones civiles, denuncian que los Congresos estatales impulsan leyes que sancionan con prisión por el hecho de presuntamente poner en riesgo la salud de otras personas a pesar de que la evidencia científica indica que “no es posible determinar si una persona transmitió o no a otra un virus”.

    El integrante de la Red, Leonardo Bastida Aguilar mencionó que las leyes son ambiguas, lo que ocasiona que estas personas, aunque estén en calidad de indetectables y no transmitan el virus por su permanencia en el tratamiento.

    “Si, son sujetas de sanción penal, con el hecho de que se sepa o se le detecta una infección de transmisión sexual es motivo suficiente para abrir un proceso legal en su contra y tener una demanda por parte de otra persona”.

    Aunque aún fallo al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continúa aplicándose este tipo de causales.

    En el caso de Jalisco, Leonardo Bastida Aguilar integrante de la Red, señaló que los Códigos Penal y Civil, expresan que el contagio se considera una causal de homicidio o de lesiones calificadas, y tener un padecimiento “contagiosa” “crónica” e “incurable” no puede otorgársele la tutela de un menor o celebrar matrimonio.

    “En los casos del Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sonora puede juzgarse como homicidio siempre que la persona contagiada fallezca como consecuencia de la enfermedad transmitida”.


    Estos son los Estados en donde no se puede otorgar la tutela de un menor a quién padezca una enfermedad crónica. Foto: Captura de pantalla | Vídeo


    En el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Sida 2021, la Red Mexicana presentó el informe, denominado “La legislación mexicana en materia de VIH y sida”. Su impacto en las personas viviendo con VIH”, en el cual se analizan ambos códigos, emiten recomendaciones de derechos humanos y leyes en contra la discriminación de cada estado.

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    Los resultados son: que en diez Estados si se penaliza de manera directa a quien padezca una infección de transmisión sexual, y tenga conductas susceptibles de considerarse “peligrosas” para la salud de otras personas; en Coahuila y Tamaulipas los Códigos Penales sanciona a quien transmita el Sida (no se transmite).

    Y, en 17 entidades se considera de manera explícita la posibilidad de poner en riesgo la salud de otra, y por tanto ser objeto de sanción, bajo la figura “peligro de contagio por haber tenido relaciones sexuales.

    Los organismos emitieron una serie de recomendaciones a las legislaturas estatales y al Congreso de la Unión para que revisen las leyes penales vigentes; las secretarías de Salud Federal y estatal, al Censida y Consejos estatales, organismos de prevención de discriminación y a las comisiones de Derechos Humanos.

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