El IEPC decidirá sobre el terreno que donó Tlaquepaque a la UdeG

"Tenemos que reunirnos una vez que analicemos el tema para efectos de cumplir con la determinación de procedencia”, dijo el presidente del instituto

Víctor Ramírez | El Occidental

  · sábado 21 de diciembre de 2019

Guillermo Alcaraz Cross. Foto: Cortesía | Twitter @AlcarazCross

Será el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) quien determine la procedencia o no del plebiscito sobre el terreno de 52 hectáreas que donó el gobierno municipal de Tlaquepaque a la Universidad de Guadalajara (UdeG) señaló el presidente del organismo, Guillermo Alcaraz Cross.

Esta solicitud ha sido enviado a diversas instancias una vez que se solicitó ante el IEPC desde donde nade se envió al Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Tlaquepaque en donde lo declararon la incompetencia de atenderlo y ante eso los solicitantes recurrieron a los tribunales electorales desde donde se acaba de determinar que sea el IEPC el que determine si avanza o se desecha.

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“El de Tlaquepaque nos acaban de otorgar la competencia para resolver la procedencia de él” y se espera que salga lo antes posible ya que no desean que se junte con una consulta para la conformación del Constituyente que elaborará la nueva Constitución de Jalisco, ni con el inicio del proceso electoral 2020-2021, ya que todo eso complicaría la operación del instituto.

Detalló que esta competencia les lega después de que “el consejo Ciudadano Municipal determinó que era improcedente, el ciudadano impugna la decisión ante nosotros, decidimos que no somos competentes, declinamos la competencia y le remitimos al propio consejo y el ciudadano también impugna ante ellos y el Consejo determina que no pueden revisar sus propios actos jurídicos y lo mandan al Tribunal” tal como lo marca la ley.

En el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco también determina que no son competentes para atender este tema y lo manda al IEPC y “eso significa que tenemos que reunirnos una vez que analicemos el tema para efectos de cumplir con la determinación de procedencia”.

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Para tal s fines no hay fecha límite pero les urge resolverlo lo antes posible y descargar todas estas actividades de manera ordenada ya que si determina que es procedente deben de organizarlo en los 90 días posteriores a sus aprobación y entre ellos deben contarse los 30 días para la convocatoria.