La diputada Ciudadana Kehila Kú Escalante, presidenta de laComisión de Cultura, reconoció que el graffiti es una aportaciónartística, pero el daño ocasionado al Teatro Degollado serealizó de manera ilegal y por ende debe ser sancionado. “Una delas problemáticas más comunes que vive la ciudad es el graffiti,misma que señalamos desde el año pasado, por lo que presenté unexhorto a la Secretaría de Cultura para tomar medidas deconcientización a la población, para valorar y proteger elpatrimonio cultural del estado”, añadió.
Los “infractores debenser sancionados con todo el rigor de la ley y no se deben tolerareste tipo de actos”, manifestó.
El Artículo 261 Bis del Código Penal para el Estado Libre ySoberano de Jalisco dice que: a quien utilizando cualquiersustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes,figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienesmuebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quienlegítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original,se le impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor dela comunidad y multa de cincuenta a doscientos diez días desalario mínimo. La sanción se aumentará hasta en dos terceraspartes de la señalada en el párrafo anterior, cuando este delitoafecte bienes de dominio público, monumentos, edificios, o sitiosde valor histórico o arquitectónico, o se perjudique bienes decantera, piedra, o cualquier otro material de difícil o imposiblereparación. Al reincidente se le aplicará, además, la pena dedos a cuatro años de prisión.
También, el Título Cuarto de la Ley de Patrimonio Cultural delEstado de Jalisco y sus Municipios contempla sanciones a quienesafecten el patrimonio cultural; las autoridades estatales ymunicipales pueden imponer al infractor medidas de seguridad ysanciones administrativas, conforme a la naturaleza ycircunstancias de cada caso.