Diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana avalaron reformas y adiciones de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado para que se transparenten todas las cuentas oficiales de las redes sociales y los gastos que erogan, asimismo que Comunicación Social de los entes obligados haga un desglose de los gastos por la administración y publicidad que se genere. También que sólo podrán utilizarse las cuentas oficiales de redes sociales para la difusión de información pública.
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También que se contemple dentro de la información fundamental del ITEI: El padrón estatal de cuentas oficiales de redes sociales digitales, que concentre todos los directorios de los sujetos obligados sobre dichas cuentas.
La propuesta es del diputado Gustavo Macías Zambrano, que se dejó para la próxima sesión del Pleno su aprobación.
Es una reforma al artículo 8 y 12 y adiciona el Título V del "Uso de redes sociales digitales", al capítulo primero y los artículos 23 sexies,23 septies y 23 octies de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado.
En la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Ética del Servicio Público que preside la diputada, Mariana Fernández, se aprobó la iniciativa en la que establece que es información fundamental el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados.
El artículo 8 establece que es información fundamental: el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren, los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia.
Asimismo, que se incluya los conceptos de comunicación social un desglose de los gastos erogados por la administración y/o publicidad por las redes sociales digitales.
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En el Artículo 12: Se añade que dentro de la información fundamental del ITEI se contemple: el padrón estatal de cuentas oficiales de redes sociales digitales, que concentre todos los directorios de los sujetos obligados sobre dichas cuentas.
Se adhiere el Capítulo V. que es relativo al Uso de las Redes Sociales Digitales en la que se prevén lineamientos en términos generales sobre el uso de las redes sociales digitales únicamente para la difusión de información pública.