/ domingo 10 de mayo de 2020

Diputados aprueban que en Jalisco se prohíba la aspersión aérea de fertilizantes no orgánicos

Se avalaron reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado en sus artículos 22 y 132

Diputados de la Comisión de Desarrollo Productivo Regional aprobaron que en Jalisco se prohíba la aspersión aérea de fertilizantes no orgánicos, con un límite no menor de 100 metros, de donde se encuentren casas, escuelas o alguna zona conurbada.

En la Comisión de Desarrollo Productivo Regional, presidida por el diputado Carlos Eduardo Sánchez Carrillo, se avalaron reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado en sus artículos 22 y 132.

Chécalo:

Exhortaron a la Secretaría de Desarrollo Rural para que facilite a los productores la adquisición de los insumos necesarios para que utilicen productos y fertilizantes orgánicos, que ayuden a la conservación del suelo y agua.

En el Artículo 132 de la citada Ley establece: quienes hagan uso productivo de las tierras deberán procurar la utilización de fertilizantes y/o abonos orgánicos y/o biofertilizantes amigables con el ser humano y las demás especies. En caso de la utilización de fertilizantes que se encuentren regulados por alguna Norma Oficial Mexicana, éstos deberán ser utilizados sólo en parcelas cuya ubicación se encuentre fuera de centros poblacionales.

Cuando se advierta la existencia de cuerpos de agua, como lagos, ríos, esteros, manantiales, pantanos, manglares, lagunas, océanos, mares y estuarios, además de casas habitación, edificios habitados, cultivos aledaños escuelas, o fincas vecinas, para poder aplicar fertilizantes, plaguicidas y herbicidas administrados por vía aérea, deberá existir una zona de amortiguamiento de al menos 100 metros.

Diputados de la Comisión de Desarrollo Productivo Regional aprobaron que en Jalisco se prohíba la aspersión aérea de fertilizantes no orgánicos, con un límite no menor de 100 metros, de donde se encuentren casas, escuelas o alguna zona conurbada.

En la Comisión de Desarrollo Productivo Regional, presidida por el diputado Carlos Eduardo Sánchez Carrillo, se avalaron reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado en sus artículos 22 y 132.

Chécalo:

Exhortaron a la Secretaría de Desarrollo Rural para que facilite a los productores la adquisición de los insumos necesarios para que utilicen productos y fertilizantes orgánicos, que ayuden a la conservación del suelo y agua.

En el Artículo 132 de la citada Ley establece: quienes hagan uso productivo de las tierras deberán procurar la utilización de fertilizantes y/o abonos orgánicos y/o biofertilizantes amigables con el ser humano y las demás especies. En caso de la utilización de fertilizantes que se encuentren regulados por alguna Norma Oficial Mexicana, éstos deberán ser utilizados sólo en parcelas cuya ubicación se encuentre fuera de centros poblacionales.

Cuando se advierta la existencia de cuerpos de agua, como lagos, ríos, esteros, manantiales, pantanos, manglares, lagunas, océanos, mares y estuarios, además de casas habitación, edificios habitados, cultivos aledaños escuelas, o fincas vecinas, para poder aplicar fertilizantes, plaguicidas y herbicidas administrados por vía aérea, deberá existir una zona de amortiguamiento de al menos 100 metros.

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