Determinan que el alcalde de San Juan de los Lagos se promocionó electoralmente

La Comisión de Quejas del IEPC aprobó un procedimiento en contra del munícipe, Jesús Medina Briseño

Víctor Ramírez | El Occidental

  · martes 26 de enero de 2021

Foto: Captura de pantalla | Twitter IEPC Jalisco

Por la promoción hecha en redes sociales con fines electorales, las consejeras integrantes de la Comisión de Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana aprobaron iniciar un procedimiento en contra del alcalde de San Juan de los Lagos, Jesús Medina Briseño, de acuerdo al dictamen aprobado en dicho órgano electoral.

“Se determina la existencia de la infracción consistente en la promoción personalizada con fines electorales a través de publicaciones en la red social denominada Facebook, concretamente en la página denominada Alcaldía San Juan de los Lagos, al considerarse que la publicidad ahí alojada está encaminada a destacar la persona del funcionario municipal denunciado”.

Por lo tanto, esta determinación se notificará al Congreso de Jalisco para que dentro de sus atribuciones proceda conforme a derecho, en relación a la responsabilidad del presidente municipal de San Juan de los Lagos, de acuerdo a la normatividad electoral.

Sin embargo, en la queja interpuesta en su contra por la indebida promoción de su Informe de Gobierno a través de propaganda oficial en diversos medios, el edil la libró, ya que el análisis de las pruebas determinó que no se cometió dicha falta por el implicado.

Es así que las consejeras de la Comisión de Quejas del Instituto Electoral desecharon la denuncia por la difusión de información del Segundo Informe de Gobierno de Medina Briseño, con mensajes alusivos a los apoyos entregados en diversos programas sociales con la imagen del acusado.

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Según el dictamen aprobado, el argumento para desechar este queja es que “no existen elementos probatorios que acrediten el uso indebido de recursos públicos y que la propaganda relacionada con el Segundo Informe de Actividades del servidor público municipal denunciado, de que hubiera distribuido fuera de los plazos previstos en el Código Electoral del Estado de Jalisco, por lo tanto se determina la inexistencia de ambas infracciones”.