Las instituciones que se encargan de defender a las mujeres y buscan erradicar la violencia, deben revisar los plazos de tratamiento que se le da a agresores y el caso de Alejandro, quien agredió a su ex pareja Sandra Paola hace casi una semana podría marcar precedente para lograrlo.
Así lo dijo el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Daniel Espinosa Licón, al recordar que el agresor de la joven pudo haberse sometido hasta a tres años de tratamiento y apenas alcanzó medio año.
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“Ya había sido denunciado Alejandro por el delito de violencia familiar, fue vinculado a proceso y después de la vinculación a proceso él propone una suspensión provisional del proceso, es decir, un mecanismo alternativo donde se somete a tratamiento, a pláticas, a no acercarse a la víctima, no acercarse a su domicilio y esto se planteó por seis meses cuando la ley señala hasta tres años y a los seis meses él cumplió con todas las condiciones y en enero de este año se sobreseyó y un mes después vuelve a cometer un delito con más agresividad”.
Este ejemplo, afirmó el titular del Poder Judicial, “lleva a replantear a todas las instituciones, estamos hablando de Fiscalía, estamos hablando de los organismos que ayudan a las mujeres, estamos hablando de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y del Poder Judicial a ser celosos vigilantes del cumplimiento cuando se logra procesar a una persona y que si se va a lograr una suspensión, pues no irnos a los plazos mínimos, sino estar buscando un plazo máximo o un plazo que sea prudente para que la persona se someta a un tratamiento y no vuelva a cometer el hecho delictivo”.
Explicó que la decisión se toma considerando dictámenes psicológicos a los que se sometieron ambas partes, así como la propuesta hecha por psicólogos o por la Unidad de Medidas Cautelares, quienes sugieren el tiempo al Ministerio Público.
Sobre la situación de Alejandro, su penalidad máxima podría llegar a 70 años y será en las próximas horas cuando se le vincule a proceso.
En el caso del feminicida de Poncitlán, de nombre Cristopher Gerardo, quien ya fue vinculado a proceso, expuso que la epilepsia que padece no será motivo para reducir su tiempo en prisión.
“La epilepsia no es una enfermedad que te cause una circunstancia que mejore tu situación jurídica. Hay hechos o aspectos que sí pueden mejorar situación cuando son atenuantes, son excluyentes o causas de inimputabilidad y no estamos en ninguna de ellas, el hecho de la epilepsia es una enfermedad que no afecta en nada el hecho delictivo, ni como atenuante, ni como excluyente”.
Por ese motivo, ya corre el plazo de investigación complementaria y cumple dos años de prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, en ese caso, al ser dos las mujeres a las que asesinó, su ex pareja Alondra y Liliana, quien fuera madre de ella, explicó que la ley señala que se hará una sumatoria de las condenas que le correspondan, pero al igual que en el primer caso, el tope máximo serían 70 años de presión.