/ lunes 2 de septiembre de 2019

Cuentas personales de funcionarios con información pública estarán sujetas a transparencia

Estos lineamientos también obligan a las autoridades a realizar un listado de todas las cuentas públicas oficiales y aquellas de los funcionarios, como es el caso del gobernador, Enrique Alfaro Ramírez

Toda información que se dé a conocer en las redes sociales personales de los funcionarios públicos no podrá ser eliminada si es que no cuenta con un respaldo según establecen los lineamientos generales de las redes sociales dados a conocer la semana pasada en el Diario Oficial de la Federación y con ello se someten a todas obligaciones las leyes de transparencia y electorales, entre otras.



Chécalo:


De esta forma los llamados Lineamientos Generales para la Difusión de Información Pública a través de redes sociales, que fueron aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia implican que ya se definió qué es una cuenta de redes sociales Oficial y una cuenta personal, explicó el comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Jalisco, Salvador Romero.

“Estamos considerando que, si un servidor público que utilice una cuenta personal para difundir información directamente vinculada con su cargo y además se ostenta con un cargo público, entonces esa cuenta para efectos de información pública ya la consideramos como oficial en el sentido de que ya podemos requerir información derivada o publicada en esa cuenta”, indicó.

Estos lineamientos también obligan a las autoridades a realizar un listado de todas las cuentas públicas oficiales y aquellas de los funcionarios, como es el caso del gobernador, Enrique Alfaro Ramírez, para los ciudadanos sepan a cuáles se les pueden requerir información hasta financiera si es que se le paga a alguien un salario con recursos públicos.



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Además las publicaciones de estas redes en esas cuentas personales pero que ostentan un cargo público en la presentación “ya se sujetan a las leyes de Transparencia, a la de Protección de Datos Personales y a las leyes de archivo”, además a las leyes electorales y Comunicación Social, es decir, “cuando se publica algo en redes sociales ya no se puede borrar información sin respaldarla antes, actualmente eso no existía, publicabas y borrabas sin ningún tipo de regulación, ahora al considerar que las mismas publicaciones pueden ser consideradas información pública”, señaló durante el seminario denominado Redes Sociales y Digitales.

El caso más emblemático es el del gobernador, Enrique Alfaro, quien en sus redes sociales se ostenta con el cargo de gobernador, él emite a través de ellas una infinidad de datos oficiales sobre su actividad pública, también de su vida privada, por eso “una cosa es que difundas formación pública en las redes sociales y otra que generes información”, con los mensajes emitidos y eso Alfaro Ramírez lo hace de forma cotidiana.

“Podemos pedirle que nos entregue fotos, copias de las fotos que subió, hay muchos datos o videos que ya sólo se comparten en redes sociales y esos antes se quedaban en el limbo, pero a partir de estas políticas ya se configuran como información pública y sufren todas las consecuencias de la información pública en materia de tratamiento, conservación y entrega en caso de una solicitud”.



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Además, deberán de rendir un informe de los gastos, quien la maneja, cuanto pagan si es que reciben recursos públicos, pero en caso de que se pague con recursos propios no se someten a estas leyes, sólo a la de Transparencia y Protección de Datos Personales.

Tampoco se podrán bloquear seguidores salvo que se tenga un comportamiento abusivo y “la carga de la prueba de este comportamiento le corresponde a la autoridad o funcionario público que bloquea a un ciudadano”.

En este caso el Gobernador. O está obligado a informar de las fotografías, vídeos o información de su vida privada, lo puede borrar y nadie le puede exigir nada sobre eso, sólo de las publicaciones vinculadas a su encargo y la cuenta esté configurada como pública.

Toda información que se dé a conocer en las redes sociales personales de los funcionarios públicos no podrá ser eliminada si es que no cuenta con un respaldo según establecen los lineamientos generales de las redes sociales dados a conocer la semana pasada en el Diario Oficial de la Federación y con ello se someten a todas obligaciones las leyes de transparencia y electorales, entre otras.



Chécalo:


De esta forma los llamados Lineamientos Generales para la Difusión de Información Pública a través de redes sociales, que fueron aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia implican que ya se definió qué es una cuenta de redes sociales Oficial y una cuenta personal, explicó el comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Jalisco, Salvador Romero.

“Estamos considerando que, si un servidor público que utilice una cuenta personal para difundir información directamente vinculada con su cargo y además se ostenta con un cargo público, entonces esa cuenta para efectos de información pública ya la consideramos como oficial en el sentido de que ya podemos requerir información derivada o publicada en esa cuenta”, indicó.

Estos lineamientos también obligan a las autoridades a realizar un listado de todas las cuentas públicas oficiales y aquellas de los funcionarios, como es el caso del gobernador, Enrique Alfaro Ramírez, para los ciudadanos sepan a cuáles se les pueden requerir información hasta financiera si es que se le paga a alguien un salario con recursos públicos.



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Además las publicaciones de estas redes en esas cuentas personales pero que ostentan un cargo público en la presentación “ya se sujetan a las leyes de Transparencia, a la de Protección de Datos Personales y a las leyes de archivo”, además a las leyes electorales y Comunicación Social, es decir, “cuando se publica algo en redes sociales ya no se puede borrar información sin respaldarla antes, actualmente eso no existía, publicabas y borrabas sin ningún tipo de regulación, ahora al considerar que las mismas publicaciones pueden ser consideradas información pública”, señaló durante el seminario denominado Redes Sociales y Digitales.

El caso más emblemático es el del gobernador, Enrique Alfaro, quien en sus redes sociales se ostenta con el cargo de gobernador, él emite a través de ellas una infinidad de datos oficiales sobre su actividad pública, también de su vida privada, por eso “una cosa es que difundas formación pública en las redes sociales y otra que generes información”, con los mensajes emitidos y eso Alfaro Ramírez lo hace de forma cotidiana.

“Podemos pedirle que nos entregue fotos, copias de las fotos que subió, hay muchos datos o videos que ya sólo se comparten en redes sociales y esos antes se quedaban en el limbo, pero a partir de estas políticas ya se configuran como información pública y sufren todas las consecuencias de la información pública en materia de tratamiento, conservación y entrega en caso de una solicitud”.



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Además, deberán de rendir un informe de los gastos, quien la maneja, cuanto pagan si es que reciben recursos públicos, pero en caso de que se pague con recursos propios no se someten a estas leyes, sólo a la de Transparencia y Protección de Datos Personales.

Tampoco se podrán bloquear seguidores salvo que se tenga un comportamiento abusivo y “la carga de la prueba de este comportamiento le corresponde a la autoridad o funcionario público que bloquea a un ciudadano”.

En este caso el Gobernador. O está obligado a informar de las fotografías, vídeos o información de su vida privada, lo puede borrar y nadie le puede exigir nada sobre eso, sólo de las publicaciones vinculadas a su encargo y la cuenta esté configurada como pública.

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