Más de 900 mil impactos de radio y televisión ha solicitado el Instituto Nacional Electoral (INE) para la difusión de la consulta de revocación de mandato, la cual requiere de una participación mínima de 37 millones de mexicanos para que sea vinculante y no un ejercicio en vano.
Durante una reunión organizada por Colegio de Periodistas de Jalisco para hablar sobre la “Revocación de Mandato” participó el vocal ejecutivo del INE en Jalisco, Carlos Manuel Rodríguez Morales, quien dijo que si no se reúne ese número de participantes jurídicamente no tendrá efectos vinculantes y “lo nada no produce nada”, es decir, no tendrá ningún tipo de validez.
Junto con Carlos Ramiro Ruiz Moreno, hablaron de los aspectos positivos y negativos de este ejercicio que también tiene sus limitantes en los artículos 35 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establecen los mecanismos para enjuiciar políticamente a un presidente o nombrar un sustituto, es decir, por traición a la patria y por ausencia definitiva.
En estos artículos se habla de los derechos humanos y constitucionales de los mexicanos para ejercer el cargo, pero también de las causas para poder destituirlo.
En ellos, la revocación de mandato no establece claramente este proceso, ni quién lo sustituirá en caso de que se decida quitarlo, ya que el interino si tiene aspiraciones para un periodo de seis años no podrá contender debido a la no reelección que marca la propia constitución.
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Rodríguez Morales, dijo que a la fecha el INE utilizó todos los espacios oficiales que tiene para promover este ejercicio y “el número de impactos en radio y televisión estamos sobre los 900 mil, en donde se invita a los ciudadanos para participar, se le da información de la naturaleza de este proceso de revocación de mandato que no es otra cosa que un proceso de des-elección”.
En ese sentido, Ruiz Moreno destacó que si no se logran los resultados mínimos de participación ciudadana y no es vinculante, entonces “técnicamente no tiene ningún efecto la revocación de mandato, se busca analizar si es aplicable o no esta institución y va en contra por lo marcado en el artículo 83 constitucional”.
Es decir, si los resultados no son vinculantes no tienen ningún efecto y para la ratificación de mandato tampoco es un indicador, no tiene ninguna validez.