Por unanimidad el Pleno del Congreso del Estado aprobó la Ley “Antiruido” impulsada por el diputado de Movimiento Ciudadano Augusto Valencia y la Asociación Civil “Cruzada Contra el Ruido”. Establece sanciones hasta por 50 mil pesos a negocios que incumplan con lo que establece la Norma Oficial Técnica en decibeles; retiro de licencia sí hay reincidencia en 3 ocasiones en un lapso de 1 año (actualmente es de 2 años).
Habrá arresto domiciliario a quienes incumplen con ruidos excesivos en casas-habitación. Asimismo queda prohibida la detonación de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario de las ocho a las veintiún horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente. Con lo que templos que utilicen la pirotecnia para sus festividades deberán tener un permiso municipal para hacerlo.
En los casos de competencia municipal, cuando la infracción se cometa en casa habitación o propiedad privada sin giro comercial, la autoridad municipal deberá acudir al domicilio y entregará apercibimiento que de no cesar el ruido en un plazo de 30 minutos podrá imponerse arresto administrativo hasta por 36 horas o citarlo para que acuda en día y hora específica con un juez calificador para que determine la naturaleza y monto de la sanción correspondiente, explicó el diputado Valencia.
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Agregó que las autoridades estatales deberán contar con un sistema de atención, disponible las 24 horas, para recibir y atender reportes de contaminación acústica. La flagrancia será sancionada de inmediato.
Las autoridades y la sociedad podrán utilizar cualquier medio tecnológico para auto regularse o monitorear las emisiones de ruido.
Los decibeles se medirán en “Ponderación A”, desde el exterior de cualquiera de los inmuebles vecinos a aquel en que se genere el ruido.
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Sí una sanción económica impuesta por emisión de ruido no sea pagada en los 30 días hábiles, la autoridad administrativa podrá registrarla como crédito fiscal en la cuenta catastral del inmueble en que se generó la infracción.
También se reformó la Ley de Movilidad y Transporte del Estado en su artículo 176 que establece sanciones a los conductores o propietarios de vehículos que cometan infracciones como producir ruido excesivo con claxon, mofleo o equipos de audio.
Conoce más…
-La Ley Antiruido entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
-Los municipios tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos con zonas de regulación especial.
-Los Municipios, elaborarán un mapa de fuentes generadoras de ruido.