Organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos alzaron la voz a nivel nacional e impugnaron la designación de Luz del Carmen Godínez González como presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ); mediante dos amparos, una queja ante su homónima a nivel nacional y otra ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Ya hay un antecedente en Chiapas donde se tuvo que reponer el proceso y esperan que esto se replique en Jalisco.
El Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD); el Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario A..C. (IMDEC); la Red Jalisciense de Derechos Humanos A.C.; la Fundación para el Debido Proceso;la Red Nacional Todos lo Derechos para Todas y Todos (Red TDT) y Brote por Dignidad y Justicia “Tsikini”, son las organizaciones que encabezan esta serie de acciones principalmente jurídicas.
María González Valencia, de IMDEC, dio a conocer que se han presentado dos amparos, las quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .
Ana Karolina Chimiac, co directora de CEPAD, reiteró que el proceso de selección llevado por el Congreso del Estado “no sólo vulneró las garantías de independencia de la Comisión de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, necesarias para convertirse en un contrapeso y en una institución que vigile la actuación de autoridades e investigue las violaciones a los derechos humanos cometidas; también evidenció hipocresía, prepotencia y supuesta permisividad de poder actuar de forma discrecional y violar las leyes en nuestras caras, sin que haya consecuencia alguna”.
Ella misma confirmó que se presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, basada en tres conceptos de violación a los derechos humanos: 1) la falta de cumplimiento de los principios que debían haber guiado el proceso, tales como la transparencia, publicidad, objetividad de los criterios de evaluación o participación efectiva, en seguimiento a lo establecido en las leyes aplicables y los estándares internacionales en la materia; 2) la violación a la legalidad y seguridad jurídica y; 3) las violaciones a los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos para realizar las acciones que promuevan y protejan los derechos humanos en la entidad.
De igual forma dio a conocer que desde el CEPAD se presentó una solicitud de intervención a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), basada en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre las peticiones extendidas a la CIDH se destacan la solicitud de información al Estado mexicano y, en particular, al Congreso del Estado de Jalisco respecto al desarrollo, condiciones y las medidas adoptadas en relación al proceso de elección, el pronunciamiento sobre la irregularidad del proceso, y emisión de recomendaciones, cuando lo estime conveniente, instando que reponga la elección y que se cumpla con lo establecido en la normativa aplicable y en materia de estándares internacionales, adoptando las medidas progresivas en favor de los derechos humanos a fin de fomentar el debido respeto los derechos humanos y subsanar las omisiones e irregularidades del proceso de elección.
Ursula Indacochea, de la Fundación para el Debido Proceso, por su parte destacó que es necesario e indispensable que en las comisiones de derechos humanos sean independientes y personas competentes en derechos humanos. “Existen instrumentos internacionales específicos sobre las oficinas nacionales de protección de los derechos humanos”.
El abogado Héctor Ontiveros Delgadillo detalló que los amparos no son contra el nombramiento, sino que dichas acciones consisten en la presentación de dos amparos ante los Juzgados de Distrito. El primero de ellos que fue turnado al Juzgado Segundo en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Tercer Circuito, donde se reclamó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, en particular los artículos 23 y 25 que establecen la manera como debe llevarse a cabo el proceso de elección de la persona titular de la CEDHJ y los requisitos que debe satisfacer la persona electa para ocupar dicho cargo. Se insistió en que dicha ley no se encuentra armonizada con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en particular con los “Principios de París”, los “Principios de Venecia” y la Resolución 75/186 referente al papel de las instituciones de ombudsman y mediadores en la promoción y protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho. Este amparo fue desechado en primera instancia y se encuentra en revisión.
El otro es un amparo presentado ante los Juzgados de Distrito Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Tercer Circuito se impugnó la ilegalidad del acuerdo de dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso del Estado de Jalisco mediante el cual se aprobó la lista de las y los candidatos elegibles para la elección de la o el Presidente de la CEDHJ y, por ende, la designación de Luz del Carmen Godínez González como titular de dicha institución. Lo anterior, debido a que en el acuerdo mencionado las y los legisladores determinaron que las 29 personas que se registraron como aspirantes eran elegibles, a pesar de que varias de ellas – incluida la persona designada como Presidenta- no cumplían con alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 25 de la Ley de la CEDHJ, tales como presentar toda la documentación solicitada, gozar de buena reputación por su reconocida probidad y honestidad al contar con denuncias por hostigamiento laboral y haber ocupado algún puesto en el servicio público durante los últimos 2 años anteriores al proceso.
Oscar González Gari, del Observatorio Ciudadano para el Derecho a la Verdad, comentó la crisis de derechos humanos en el Estado y además que hay un abandono de los grandes precursores de derechos humanos en Jalisco “en estos 30 años que está cumpliendo la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha mostrado negligencia, pasividad e indiferencia frente a reclamos como el de la comunidad indígena de Ayotitlán, Jalisco, que está en la costa sur de nuestro Estado y que en cinco ombudsman no encontró la solidaridad para la deferencia de ese derecho de su restitución de sus tierras”.