/ miércoles 18 de agosto de 2021

CEDHJ emite recomendaciones contra Hogar Cabañas y 100 Corazones por abusos y ocultar hechos criminales

Personas cuidadoras y monitoras vulneraron, estigmatizaron y consintieron la violencia simbólica y estructural en al menos tres situaciones que involucran menores de edad

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió una recomendación en contra de 100 Corazones y el Hogar Cabañas, por el caso de un niño que fue golpeado en el albergue 100 Corazones y fue remitido al Hogar Cabañas donde murió a causa de golpes -según reveló la necropsia-, hecho que se ocultó por parte de la directora a la que sancionaron solo despidiéndola, y otro más donde una niña fue abusada sexualmente por un cuidador.

La primera recomendación 142/21 es a favor de las niñas, niños y adolescentes resguardados en los albergues 100 Corazones y Hogar Cabañas, ya que además protege a los menores que habitan esos espacios.

Se establece que personas cuidadoras y monitoras vulneraron, estigmatizaron y consintieron la violencia simbólica y estructural en al menos tres situaciones que involucran a menores de edad resguardados en estos albergues.

Uno de los casos se remonta al 9 de diciembre de 2019, cuando la Comisión inició de forma oficiosa el acta de investigación 261/2019/I derivada de notas periodísticas, en donde se dieron a conocer los tratos inhumanos que se cometieron hacia una niña en el albergue 100 Corazones, que fue obligada a dormir en el suelo por presentar incontinencia urinaria y que al parecer también sufría de violencia física y psicológica por parte de personal del albergue.

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Luego el 20 de enero de 2020 se admitió la queja 171/2020 presentada por el presidente de la organización autodenominada Contraloría Ciudadana Independiente del Estado de Jalisco, en contra del director general del DIF Jalisco; de la entonces directora del Centro de Atención para Niñas y Niños con Discapacidad Intelectual 100 Corazones; y del director de Atención a Personas con Discapacidad del DIF Jalisco.

Un caso más se difundió el 12 de agosto de 2020 en redes sociales a través de un video del interior del albergue 100 Corazones, en donde se apreciaba que un hombre lesionaba a un niño, lo que motivó que esta defensoría integrara el acta de investigación 531/2020/I y posteriormente iniciara la queja 5960/2020/I en contra de un trabajador, a quien le correspondía su cuidado.

El pupilo fue trasladado ese mismo día al Hogar Cabañas para su atención, donde el 6 de octubre de 2020 falleció. Este organismo inició la queja 7859/2020 para investigar y concluir si hubo falta de cuidado por parte de la autoridad.

Todos los casos se acumularon y fueron investigados al grado de acreditar que las personas cuidadoras y monitoras del Centro de Atención 100 Corazones involucrados no actuaron con la debida diligencia en el ejercicio de las funciones públicas.

Durante las visitas de inspección se identificó que un monitor del centro violentó los derechos humanos de una menor de edad al momento de tocarle los pechos y referirle expresiones eróticas; y que otro monitor de dicho albergue agredió físicamente al niño que posteriormente perdió la vida dentro del Hogar Cabañas. Cabe resaltar que ambas personas ya no laboran en el lugar.

Se reunieron además suficientes elementos que hacen presumir la responsabilidad de dos monitoras, ante los señalamientos que las personas albergadas hicieron al referir que ambas mujeres los maltrataban, les torcían los brazos hacia atrás y les apretaban las manos hasta hacerlos llorar; les decían que no valían nada y cuando les comentaban sobre algún problema entre ellos, tampoco hacían algo para evitarlo.

Un punto medular para fincar responsabilidad subsidiaria al Estado estribó en que el Hogar Cabañas, lugar al que fue destinado el niño fallecido, no cumplía con el equipamiento adecuado y especial para niños que constantemente se autolesionan, ya que, al ser trasladado el menor de edad, se tenía pleno conocimiento del padecimiento que presentaba y debían ser considerados los criterios del deber de prevención del riesgo.

El cambio de albergue del menor de edad fallecido se realizó sin acciones preliminares de preparación, sobre todo atendiendo a que se encontraba en el lugar que sustituía su hogar y en donde había desarrollado lazos afectivos con quienes temporalmente fungían como familia, ya que incluso en el reporte de inducción elaborado por el departamento de psicología del Hogar Cabañas se asentó que en ocasiones mencionaba que quería irse a su casa, refiriéndose al albergue 100 Corazones.

Un detalle más que habla de la gravedad de lo sucedido es que personal del área médica del Hogar Cabañas, asentó que la muerte del adolescente fue por causa natural o de enfermedad; sin embargo, la necropsia demostró que el fallecimiento derivó de los golpes que recibió, por lo que la Fiscalía del Estado inició una carpeta de investigación en contra de la doctora del Hogar Cabañas que certificó la muerte, ya que su actuación representa una obstaculización en el acceso a la verdad, por la prestación indebida al servicio público en detrimento del ahora fallecido.

Otro aspecto que llamó la atención de esta defensoría, es el hecho de que se contrata personal para tareas operativas de los albergues mediante procesos de licitación, sin embargo, las personas que se incorporan bajo este mecanismo no cuentan con las competencias que se necesitan para atender a esta población que requiere atención prioritaria.

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La conclusión es que el Centro de Atención para Niñas y Niños con Discapacidad Intelectual 100 Corazones y el Hogar Cabañas carecen de una política eficiente y eficaz en la contratación del personal idóneo considerando que la población de niñas, niños y adolescentes y mujeres que atienden, requieren atención especializada dadas sus condiciones de discapacidad, ya que generalmente presentan secuelas de vulneraciones previas.

La recomendación entonces alcanza al secretario del Sistema de Asistencia Social, en su calidad de presidente de las juntas de Gobierno del Sistema DIF Jalisco y Hogar Cabañas, para que repare el daño a favor de la niña que fue víctima de agresiones por parte de personal del albergue 100 Corazones y del niño que fue agredido en ese mismo albergue y que posteriormente falleció en el Hogar Cabañas, así como de las víctimas indirectas correspondientes; para lo cual deberán otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes.

Se ofrezca a la niña atención psicológica especializada con perspectiva de género por parte de personal especializado por el tiempo que sea necesario, a fin de que supere el trauma y afectaciones emocionales que pudiera estar sufriendo.

Se inicie, tramite y concluya una investigación administrativa de responsabilidad en contra las y los servidores públicos involucrados del Centro de Atención para Niñas y Niños con Discapacidad Intelectual 100 Corazones y Hogar Cabañas, relativo a los hechos investigados dentro de esta Recomendación.

Se destaca que en dicha investigación se deberán tomar en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación; y, en caso de contar con elementos suficientes, se inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa, agotando su derecho de audiencia y defensa; de ser sancionados, se anexe copia a su expediente administrativo.

Se le pide también instruir a las áreas de Recursos Humanos de los albergues citados, a garantizar la profesionalización, experiencia laboral y la capacitación constante y actualizada para la elección y contratación del personal laboral encargado de los cuidados de las infancias jaliscienses.

Está solicitando con urgencia y como garantía de no repetición, se haga a la brevedad, una valoración psicológica a todas las niñas y niños que están albergados en el centro 100 Corazones y Hogar Cabañas, con el fin de otorgarles la atención que requieran. La Fiscalía también deberá de actuar y llegar hasta las últimas consecuencias.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) emitió una recomendación en contra de 100 Corazones y el Hogar Cabañas, por el caso de un niño que fue golpeado en el albergue 100 Corazones y fue remitido al Hogar Cabañas donde murió a causa de golpes -según reveló la necropsia-, hecho que se ocultó por parte de la directora a la que sancionaron solo despidiéndola, y otro más donde una niña fue abusada sexualmente por un cuidador.

La primera recomendación 142/21 es a favor de las niñas, niños y adolescentes resguardados en los albergues 100 Corazones y Hogar Cabañas, ya que además protege a los menores que habitan esos espacios.

Se establece que personas cuidadoras y monitoras vulneraron, estigmatizaron y consintieron la violencia simbólica y estructural en al menos tres situaciones que involucran a menores de edad resguardados en estos albergues.

Uno de los casos se remonta al 9 de diciembre de 2019, cuando la Comisión inició de forma oficiosa el acta de investigación 261/2019/I derivada de notas periodísticas, en donde se dieron a conocer los tratos inhumanos que se cometieron hacia una niña en el albergue 100 Corazones, que fue obligada a dormir en el suelo por presentar incontinencia urinaria y que al parecer también sufría de violencia física y psicológica por parte de personal del albergue.

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Luego el 20 de enero de 2020 se admitió la queja 171/2020 presentada por el presidente de la organización autodenominada Contraloría Ciudadana Independiente del Estado de Jalisco, en contra del director general del DIF Jalisco; de la entonces directora del Centro de Atención para Niñas y Niños con Discapacidad Intelectual 100 Corazones; y del director de Atención a Personas con Discapacidad del DIF Jalisco.

Un caso más se difundió el 12 de agosto de 2020 en redes sociales a través de un video del interior del albergue 100 Corazones, en donde se apreciaba que un hombre lesionaba a un niño, lo que motivó que esta defensoría integrara el acta de investigación 531/2020/I y posteriormente iniciara la queja 5960/2020/I en contra de un trabajador, a quien le correspondía su cuidado.

El pupilo fue trasladado ese mismo día al Hogar Cabañas para su atención, donde el 6 de octubre de 2020 falleció. Este organismo inició la queja 7859/2020 para investigar y concluir si hubo falta de cuidado por parte de la autoridad.

Todos los casos se acumularon y fueron investigados al grado de acreditar que las personas cuidadoras y monitoras del Centro de Atención 100 Corazones involucrados no actuaron con la debida diligencia en el ejercicio de las funciones públicas.

Durante las visitas de inspección se identificó que un monitor del centro violentó los derechos humanos de una menor de edad al momento de tocarle los pechos y referirle expresiones eróticas; y que otro monitor de dicho albergue agredió físicamente al niño que posteriormente perdió la vida dentro del Hogar Cabañas. Cabe resaltar que ambas personas ya no laboran en el lugar.

Se reunieron además suficientes elementos que hacen presumir la responsabilidad de dos monitoras, ante los señalamientos que las personas albergadas hicieron al referir que ambas mujeres los maltrataban, les torcían los brazos hacia atrás y les apretaban las manos hasta hacerlos llorar; les decían que no valían nada y cuando les comentaban sobre algún problema entre ellos, tampoco hacían algo para evitarlo.

Un punto medular para fincar responsabilidad subsidiaria al Estado estribó en que el Hogar Cabañas, lugar al que fue destinado el niño fallecido, no cumplía con el equipamiento adecuado y especial para niños que constantemente se autolesionan, ya que, al ser trasladado el menor de edad, se tenía pleno conocimiento del padecimiento que presentaba y debían ser considerados los criterios del deber de prevención del riesgo.

El cambio de albergue del menor de edad fallecido se realizó sin acciones preliminares de preparación, sobre todo atendiendo a que se encontraba en el lugar que sustituía su hogar y en donde había desarrollado lazos afectivos con quienes temporalmente fungían como familia, ya que incluso en el reporte de inducción elaborado por el departamento de psicología del Hogar Cabañas se asentó que en ocasiones mencionaba que quería irse a su casa, refiriéndose al albergue 100 Corazones.

Un detalle más que habla de la gravedad de lo sucedido es que personal del área médica del Hogar Cabañas, asentó que la muerte del adolescente fue por causa natural o de enfermedad; sin embargo, la necropsia demostró que el fallecimiento derivó de los golpes que recibió, por lo que la Fiscalía del Estado inició una carpeta de investigación en contra de la doctora del Hogar Cabañas que certificó la muerte, ya que su actuación representa una obstaculización en el acceso a la verdad, por la prestación indebida al servicio público en detrimento del ahora fallecido.

Otro aspecto que llamó la atención de esta defensoría, es el hecho de que se contrata personal para tareas operativas de los albergues mediante procesos de licitación, sin embargo, las personas que se incorporan bajo este mecanismo no cuentan con las competencias que se necesitan para atender a esta población que requiere atención prioritaria.

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La recomendación entonces alcanza al secretario del Sistema de Asistencia Social, en su calidad de presidente de las juntas de Gobierno del Sistema DIF Jalisco y Hogar Cabañas, para que repare el daño a favor de la niña que fue víctima de agresiones por parte de personal del albergue 100 Corazones y del niño que fue agredido en ese mismo albergue y que posteriormente falleció en el Hogar Cabañas, así como de las víctimas indirectas correspondientes; para lo cual deberán otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes.

Se ofrezca a la niña atención psicológica especializada con perspectiva de género por parte de personal especializado por el tiempo que sea necesario, a fin de que supere el trauma y afectaciones emocionales que pudiera estar sufriendo.

Se inicie, tramite y concluya una investigación administrativa de responsabilidad en contra las y los servidores públicos involucrados del Centro de Atención para Niñas y Niños con Discapacidad Intelectual 100 Corazones y Hogar Cabañas, relativo a los hechos investigados dentro de esta Recomendación.

Se destaca que en dicha investigación se deberán tomar en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación; y, en caso de contar con elementos suficientes, se inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa, agotando su derecho de audiencia y defensa; de ser sancionados, se anexe copia a su expediente administrativo.

Se le pide también instruir a las áreas de Recursos Humanos de los albergues citados, a garantizar la profesionalización, experiencia laboral y la capacitación constante y actualizada para la elección y contratación del personal laboral encargado de los cuidados de las infancias jaliscienses.

Está solicitando con urgencia y como garantía de no repetición, se haga a la brevedad, una valoración psicológica a todas las niñas y niños que están albergados en el centro 100 Corazones y Hogar Cabañas, con el fin de otorgarles la atención que requieran. La Fiscalía también deberá de actuar y llegar hasta las últimas consecuencias.

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