CEDHJ emite recomendación por desaparición de 31 personas

Piden un protocolo con mayor coordinación, eficacia y perfeccionamiento en la búsqueda de las víctimas

Víctor Chávez | El Occidental

  · martes 26 de enero de 2021

Foto: Francisco Rodríguez | El Occidental

Por la desaparición de 31 personas, del segundo semestre de 2019 a la fecha, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco emitió una recomendación contra varias autoridades estatales, sobre todo por su deficiente forma de actuar.

“Esta Comisión acreditó una vez más la falta de coordinación entre las áreas de la Fiscalía del Estado, y de éstas con el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF)”, dice el comunicado mediante el que se da a conocer esta nueva observación.

Y solo como un ejemplo: “En uno de los casos la víctima fue localizada sin vida pero su cuerpo permaneció en el Semefo sin ser identificado, y fue inhumado durante la contingencia ocurrida en 2018 en el IJCF, lo que provocó que durante aproximadamente 20 meses, sus familiares no supieran nada de él”.

La recomendación 1/2021 se basa en un total de 26 quejas acumuladas, en su momento presentadas ante la CEDHJ y relacionadas con la desaparición de 31 personas, las cuales fueron recibidas en el segundo semestre de 2019 y en el primer bimestre de 2020. Aquí la lista de cómo ocurrieron: Una en 2010, dos en 2013, una más en 2017, cinco en 2018, 21 en 2019 y una más en 2020. Se documentó la desaparición de tres mujeres, y 28 hombres; de las 31 personas desaparecidas, solamente cuatro han sido localizadas, todas sin vida.

Se menciona que en nueve de las quejas se infiere desaparición cometida por particulares, en las que se evidenció una condición de un grupo de más de tres integrantes, lo que indica organización en la ejecución del delito y predomina el uso de armas y vehículos.

Mientras que en otros seis casos pudiéramos estar ante posibles casos de desapariciones forzadas, ya que existe el señalamiento respecto a la posible intervención de servidores públicos de la policía estatal, municipal o de la Fiscalía del Estado; en el resto de los asuntos no hubo señalamiento de particulares o de algún agente del Estado.

Chécalo:

La Comisión concluye que la desaparición de las 31 personas constituye una multiplicidad de violaciones de derechos humanos, entre ellos, a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho al acceso a la justicia, a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la verdad y al recurso judicial efectivo por parte de agentes del Ministerio Público, policías investigadores de la FE y el personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses; que no cumplieron con los principios, procedimientos y protocolos que dictan los estándares legales y que tienen la obligación de garantizarlos.

Los casos tienen como común denominador la inconformidad de las víctimas en contra de la institución del Ministerio Público y sus representantes, agentes y policías investigadores, así como del personal del IJCF, pues denuncian diversas irregularidades que han impedido localizar a sus familiares o seres queridos y conocer la verdad histórica de los hechos.

Coinciden todos los casos en una serie de irregularidades que, hasta el momento, han impedido la localización de 27 personas, así como el conocer la identidad y el paradero de los responsables de las desapariciones y de la muerte de las cuatro personas localizadas; por lo que se ha obstaculizado el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño.

Destaca la queja 2309/2020, dentro de la cual el 21 de febrero de 2020 los padres de un joven que se creía estaba desaparecido, presentaron queja en contra del agente del MP adscrito a la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas (FEPD) y del personal del IJCF que resultara responsable; señalaron que el 18 de junio de 2018 interpusieron denuncia por la desaparición de su hijo ocurrida el 16 de ese mismo mes y año.

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El mismo día se presentaron en el IJCF donde hicieron entrega del oficio, con la finalidad de que se recabara la muestra correspondiente para obtener el perfil genético de la madre del joven y se realizara la confronta con los cadáveres que se encontraban bajo resguardo del instituto; señalaron que posteriormente mediante llamadas y visitas tanto al IJCF como a la FEPD continuaron con el seguimiento para conocer los avances de las investigaciones y los resultados que habría de emitir el IJCF, sin tener respuesta positiva durante los siguientes veinte meses.

Pero fue hasta el 13 de febrero de 2020, es decir, un año y ocho meses después de haber denunciado la desaparición del joven, cuando recibieron una llamada de una persona que se identificó como trabajadora del IJCF, quien les informó que debían acudir al Semefo para realizar una posible identificación de la persona desaparecida, ya que existían datos de una persona que coincidía con los rasgos y características proporcionados, por lo que acudieron al instituto, donde les mostraron fotografías de la persona que coincidía con los rasgos y características de su hijo, a quien reconocieron plenamente.

Sin embargo, para ese momento el cuerpo del joven ya había sido inhumado durante la contingencia forense ocurrida en 2018 y derivado de su muerte, se originó una carpeta de investigación que se integraba en una agencia adscrita a la Dirección de Hechos de Sangre, Tránsito y Transporte Público.

Los inconformes indicaron que una vez que acudieron a la Dirección de Hechos de Sangre, Tránsito y Transporte Público, la agente del MP les informó que el motivo del deceso de su hijo fue por atropellamiento, el 16 de junio de 2018, en el que participó un camión de transporte de personal perteneciente a una empresa privada; que el responsable se encontraba plenamente identificado, a pesar de que huyó del lugar de los hechos, pero que posteriormente se presentó a la FE para rendir su declaración. Sin embargo, dentro de la Carpeta de Investigación (CI) no se tenían avances para determinar responsabilidad penal bajo el argumento de que no había parte acusadora.

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Destaca la CEDHJ el incremento de casos, de 153 que se reportaban en 2010 hasta los mil 927 del 2020 -259 mujeres y mil 668 hombres-, para sumar en total, en los últimos diez años, 9 mil 593 desaparecidos.

En 2020, cada una de las 26 agencias atiende en promedio 378 asuntos de personas desaparecidas, por lo que la carga laboral continúa siendo elevada e impide que el personal ministerial pueda desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, exhaustividad, debida diligencia y respeto a los derechos humanos.

La recomendación es para todas las áreas responsables de la seguridad pública, procuración y acceso a la justicia del Gobierno del Estado, la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y personal del IJCF.

También se contempla a los presidentes municipales de los ayuntamientos de Ameca, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jocotepec, Juanacatlán, Puerto Vallarta, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y Zapopan; así como a los comisarios y directores de seguridad pública de los citados municipios, pero también para identificar y dar con los responsables de estos hechos, fueron algunas de las recomendaciones hechas a todas estas autoridades, que además deberán de investigar

Piden además las medidas necesarias para prevenir y evitar estos delitos, además de que en cada caso se analice la situación de riesgo de los familiares, seres queridos, personas defensoras de derechos humanos y quien pertenezca a organismos de la sociedad civil que participen en la búsqueda de justicia y acceso a la verdad, con la finalidad de establecer medidas de protección para garantizar su seguridad e integridad personal.

Foto: Víctor Chávez | El Occidental