Se castigará la violencia intrafamiliar hasta con 4 años de prisión a quien infiera maltrato en contra de uno o varios miembros de su familia, tales como cónyuge, pariente consanguíneo o afín hasta en cuarto grado, concubina o concubinario.
El diputado Gustavo Macias Zambrano, presidente de la Bancada del PAN, propuso reformas al Código Penal del Estado.
Se equipará a violencia familiar el maltrato que se infiera en contra del tutor, curador, pupilo, amasia o amasio, los hijos de éste o aquélla de quien habite en el domicilio de la persona agresora o hubiera habitado: en el mismo, o de la persona a quien la persona agresora le deba dar cuidado o protección; la misma pena se le impondrá a la persona agresora, si la víctima abandonó el domicilio al momento de la realización del hecho y que, por dicha situación, haya tenido que retirarse del mismo.
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Jalisco es un territorio hostil hacia las mujeres, "la violencia en contra de ellas no para de crecer, éste año se ha caracterizado por ser uno de los años más violentos, tan solo en lo que va del 2019 suman hasta ahora aproximadamente más de 178 homicidios de mujeres, de los que solo el 20% están considerados como feminicidios, además de los cientos de casos que, a diario, se dan de violencia intrafamiliar por parte de la pareja", aseveró el panista.
Dijo que la violencia intrafamiliar es un problema que no solo afecta a la víctima, sino a todo su entorno que la rodea, sean sus hijos, familiares, su entorno social o laboral.
Además, detalló que "es un fenómeno que va de menos a más, es decir que una vez que comienzan a manifestarse episodios violentos, se vuelven más frecuentes, violentos o agresivos pudiendo llegar a tener consecuencias fatales como los feminicidios".
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"Se entiende por maltrato los actos u omisiones que causen un deterioro a la integridad física o psicológica, o que afecte la libertad sexual de alguna de las víctimas, independientemente de que se cometa o no otro delito", refirió.
Al responsable de este delito se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este código aplicándose las reglas de concurso de delitos.
Se impondrán, a juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto de la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.
El maltrato que se infiera en contra de un hijo, adoptado, menor de edad, o a quien le deba dar cuidado y protección será considerado maltrato infantil el cual se encuentra previsto en el artículo 142 N del Código Penal.
Una vez presentada la denuncia este delito se perseguirá de oficio.
ASI QUEDARÁ
Artículo 176-Ter. Comete el delito de violencia familiar quien infiera maltrato en contra de uno o varios miembros de su familia tales como cónyuge, pariente consanguíneo hasta cuarto grado, pariente afín hasta cuarto grado, concubina o concubinario.
-Al responsable de este delito se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este código.
-A juicio del Juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto de la víctima, la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él, tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.
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