Castigarán a quienes se ostentan como especialistas en cirugía estética y reconstructiva y no estén certificados

Establece pena de 2 a 12 años de prisión y de sanciones económicas

Rosario Bareño | El Occidental

  · miércoles 30 de septiembre de 2020

Foto. Cortesía | @CongresoJalTV Twitter

Terminar con la práctica de personas que se ostentan como cirujanos plásticos y reconstructiva que realizan su práctica en clínicas o lugares clandestinos y ofrecen servicios de reducción de tallas, liposucciones que no cuentan con la certificación para hacerlo, fue aprobado en la Comisión de Salud.

Establece pena de 2 a 12 años de prisión y de sanciones económicas de 200 a 6000 Unidad de Medida y Actualización (UMA) que representan de 17 mil 376 a 571 mil 280 pesos.

A petición de la Asociación de Médicos Cirujanos Plásticos, el diputado Enrique Velázquez, presidente de la Bancada de l PRD presentó la iniciativa que fue aprobada en la Comisión de Salud e Higiene del Congreso del Estado que preside el diputado Arturo Lemus de Morena.

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"En muchos de los casos no cuentan con preparación necesaria, ni certificado, está el sonado caso de la matabellas que generaba infecciones con daños severos a la salud a personas que se realizaban este tipo de intervenciones en clínicas patito y hoy se busca que todo el que aplique cirugía estética,, plástica o reconstructiva, sea una persona que cuente con una especialidad o subespecialidad certificadas por Universidades y la Secretaría de Salud", mencionó Velázwquez.

Destacó que el tipo penal propuesto "sanciona penalmente quien se atribuya el carácter de profesionista, de especialista o subespecialista dentro de las ramas de las profesiones de la medicina, realice actos quirúrgicos que correspondan a una especialidad o subespecialidad y las ofrezca al público, sin contar con la cédula de la especialidad".

Contrate o convenga el otorgamiento a su cargo de servicios quirúrgicos de especialidad o subespecialidad, sin contar con la cédula de la especialidad requerida para el caso, aun cuando los preste por interpósita persona, imparta o pretenda impartir cursos de especialidad o subespecialidad, careciendo del título y cédula de la especialidad de que se trata y sin contar con la autorización o reconocimiento de validez por la autoridad educativa competente.

En la ley de Salud del Estado se regula que para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares será necesario contar con los títulos necesarios para ejercer y en los casos de realización de procedimientos quirúrgicos de especialidad deberá contarse con:

A) Título y cédula de médico, licenciatura en medicina o médico cirujano partero.

B) Titulo y Cédula de especialidad.

C) Certificado vigente del Consejo Mexicano de la Especialidad, mismo Consejo que deberá contar con reconocimiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.