/ miércoles 30 de septiembre de 2020

Castigarán a quienes se ostentan como especialistas en cirugía estética y reconstructiva y no estén certificados

Establece pena de 2 a 12 años de prisión y de sanciones económicas

Terminar con la práctica de personas que se ostentan como cirujanos plásticos y reconstructiva que realizan su práctica en clínicas o lugares clandestinos y ofrecen servicios de reducción de tallas, liposucciones que no cuentan con la certificación para hacerlo, fue aprobado en la Comisión de Salud.

Establece pena de 2 a 12 años de prisión y de sanciones económicas de 200 a 6000 Unidad de Medida y Actualización (UMA) que representan de 17 mil 376 a 571 mil 280 pesos.

A petición de la Asociación de Médicos Cirujanos Plásticos, el diputado Enrique Velázquez, presidente de la Bancada de l PRD presentó la iniciativa que fue aprobada en la Comisión de Salud e Higiene del Congreso del Estado que preside el diputado Arturo Lemus de Morena.

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"En muchos de los casos no cuentan con preparación necesaria, ni certificado, está el sonado caso de la matabellas que generaba infecciones con daños severos a la salud a personas que se realizaban este tipo de intervenciones en clínicas patito y hoy se busca que todo el que aplique cirugía estética,, plástica o reconstructiva, sea una persona que cuente con una especialidad o subespecialidad certificadas por Universidades y la Secretaría de Salud", mencionó Velázwquez.

Destacó que el tipo penal propuesto "sanciona penalmente quien se atribuya el carácter de profesionista, de especialista o subespecialista dentro de las ramas de las profesiones de la medicina, realice actos quirúrgicos que correspondan a una especialidad o subespecialidad y las ofrezca al público, sin contar con la cédula de la especialidad".

Contrate o convenga el otorgamiento a su cargo de servicios quirúrgicos de especialidad o subespecialidad, sin contar con la cédula de la especialidad requerida para el caso, aun cuando los preste por interpósita persona, imparta o pretenda impartir cursos de especialidad o subespecialidad, careciendo del título y cédula de la especialidad de que se trata y sin contar con la autorización o reconocimiento de validez por la autoridad educativa competente.

En la ley de Salud del Estado se regula que para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares será necesario contar con los títulos necesarios para ejercer y en los casos de realización de procedimientos quirúrgicos de especialidad deberá contarse con:

A) Título y cédula de médico, licenciatura en medicina o médico cirujano partero.

B) Titulo y Cédula de especialidad.

C) Certificado vigente del Consejo Mexicano de la Especialidad, mismo Consejo que deberá contar con reconocimiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Terminar con la práctica de personas que se ostentan como cirujanos plásticos y reconstructiva que realizan su práctica en clínicas o lugares clandestinos y ofrecen servicios de reducción de tallas, liposucciones que no cuentan con la certificación para hacerlo, fue aprobado en la Comisión de Salud.

Establece pena de 2 a 12 años de prisión y de sanciones económicas de 200 a 6000 Unidad de Medida y Actualización (UMA) que representan de 17 mil 376 a 571 mil 280 pesos.

A petición de la Asociación de Médicos Cirujanos Plásticos, el diputado Enrique Velázquez, presidente de la Bancada de l PRD presentó la iniciativa que fue aprobada en la Comisión de Salud e Higiene del Congreso del Estado que preside el diputado Arturo Lemus de Morena.

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Destacó que el tipo penal propuesto "sanciona penalmente quien se atribuya el carácter de profesionista, de especialista o subespecialista dentro de las ramas de las profesiones de la medicina, realice actos quirúrgicos que correspondan a una especialidad o subespecialidad y las ofrezca al público, sin contar con la cédula de la especialidad".

Contrate o convenga el otorgamiento a su cargo de servicios quirúrgicos de especialidad o subespecialidad, sin contar con la cédula de la especialidad requerida para el caso, aun cuando los preste por interpósita persona, imparta o pretenda impartir cursos de especialidad o subespecialidad, careciendo del título y cédula de la especialidad de que se trata y sin contar con la autorización o reconocimiento de validez por la autoridad educativa competente.

En la ley de Salud del Estado se regula que para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares será necesario contar con los títulos necesarios para ejercer y en los casos de realización de procedimientos quirúrgicos de especialidad deberá contarse con:

A) Título y cédula de médico, licenciatura en medicina o médico cirujano partero.

B) Titulo y Cédula de especialidad.

C) Certificado vigente del Consejo Mexicano de la Especialidad, mismo Consejo que deberá contar con reconocimiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

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