/ miércoles 3 de julio de 2024

Cardenal pone en vilo elecciones en Jalisco y Tribunal Federal ordena analizar intervención de la iglesia en elecciones

Están en vilo las elecciones en Jalisco debido a un nuevo video que subió a sus redes sociales

A tres años de que se repitió la elección de Tlaquepaque por un mensaje del cardenal Juan Sandoval Iñiguez, de nueva cuenta está en vilo las elecciones en Jalisco debido a un nuevo video que subió a sus redes sociales en donde insta a votar con conciencia y que no permitieran que llegara el comunismo con el triunfo de quienes gobierna el país.

Es así que los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocaron la sentencia del Tribunal Electoral en donde consideraban que no había inducción o intromisión al voto y porque no se respetaba el principio de separación del estado laico y no injerencia de los cultos religiosos.

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Con esto le propinaron otro revés al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que había resuelto que las declaraciones del cardenal Juan Sandoval Iñiguez, Arzobispo Emérito de Guadalajara, no inducían el voto; le piden reconsiderar la resolución y volver a valorar todos los elementos con base a cuatro preguntas. La decisión fue aprobada por unanimidad de los integrantes del Tribunal Federal.

El video motivo de la queja de Morena que el proceso marcado con el número SUP-JE-142/2024 y donde la parte quejosa es el partido de MORENA tiene una duración de un minuto con 55 segundos, pero en 30 segundos está sin duda lo más importante de la inconformidad de los morenistas y que fue el sustento de los magistrados federales para ordenar al de Jalisco que emita una nueva resolución conforme a lo lineamiento y resoluciones precedentes.

“Si ganan los que están en el poder, se viene el comunismo regalo, claro, te viene el comunismo con todos los males que trae consigo, falta de libertad, abrir hacia arriba la economía se combate a la religión y se empobrece a los pueblos como está Cuba o como está Venezuela que era un pueblo muy rico Nicaragua”.

Al respecto el secretario relator Horacio Parra dio lectura a la decisión de revocar por segunda ocasión, en menos de una semana, una resolución más del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y en la que se mencionaba que se determinaba “la inexistencia de la vulneración al principio de laicidad cometida por un ministro de culto derivado de manifestaciones realizadas en un video transmitido por facebook. Se propone revocar la resolución controvertida porque el tribunal local realizó una valoración incorrecta del mensaje denunciado debido a que la sentencia carece de una debida fundamentación y motivación”.

La sentencia agrega que esto debido a que en “su análisis el elemento subjetivo de la infracción denunciada consideró que el mensaje se limitaba a hacer un llamado a un voto consciente; sin embargo omitió estudiar lo que ellos significaba en el sentido integral del mensaje formulado, así como en el contexto en el que se emitió”.

Producto de este razonamiento y los precedentes de la misma Sala Superior “se propone que el tribunal responsable emita una nueva determinación con base en los criterios de este Órgano Jurisdiccional para analizar las infracciones relativas a la vulneración al principio de separación entre Iglesia y Estado”, es decir como sucedió en el 2021 en donde también una queja de Morena motivo que se repitiera la elección de Tlaquepaque, pero en esta ocasión no se determina el alcance de la nueva sentencia.

La encargada de elaborar el proyecto de sentencia, fue la magistrada Janine Otálora Malassis, quien en la discusión recordó el antecedente de que ya se repitió una elección en Tlaquepaque, por los motivos similares en los que Sandoval Iñiguez en un video de siete minutos pide a los ciudadanos salir a votar y “no dejar el campo libre a los malosos”, que lo hicieran con prudencia y sabiduría, por el bien de México y no por intereses particulares o de grupo, mismo mensaje que emitió en esta ocasión

“Propongo calificar fundado el agravio consistente en que la sentencia carece de una debida motivación al considerar que el tribunal local realizó una incorrecta valoración del mensaje emitido por el ministro de culto y aquí quiero recordar el precedente nuestro que fue el recurso de reconsideración 1874/2021 en el que este pleno desarrollo una metodología en la que realizamos justamente un contraste pormenorizado entre las frases de un mensaje emitido por un ministro de culto para justamente determinar si se identificaba a un partido o candidatura”.

Agrega que además de analizarlo en su integralidad y propósito, lo que dio como resultado de lo anterior, “en dicho precedente justamente determinamos anular la elección municipal de San Pedro Tlaquepaque en Jalisco en el año 2021”.

Si bien se revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, le están dando la oportunidad de que analice si se da el mismo supuesto y se tendría que repetir la elección, pero no se determina que sea sólo la de Tlaquepaque sino que se deja abierta.

Las cuatro preguntas que se deben de responder antes de que los magistrados de Jalisco tomene una decisión de esta magnitud son ver si “existen elementos de prueba o hechos notorios que permitan establecer un vínculo entre el contenido del mensaje y alguna propuesta y oposición ideológica de alguna fuerza política o candidatura”.

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Además derivado del contexto ver si “es posible vincular el mensaje con una fuerza política o candidatura debido a la relación entre las expresiones vertidas y actos concretos como políticas o decisiones de gobierno”.

En tercer lugar considerar si “existen razones por las cuales no pueda distinguirse de manera unívoca la candidatura o fuerza política identificada en los dos puntos anteriores y en cuarto lugar, en su conjunto y contexto el mensaje tiene como propósito inducir el voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura específica y estimo que justamente al contestar la responsable estas cuatro preguntas, propongo, que la responsable vuelva a analizar el mensaje denunciado a efecto de determinar si en su caso se actualiza o no la infracción denunciada por Morena”.

La resolución fue votada de manera unánime por las magistradas Mónica Arali Soto Fregoso, en calidad de presidenta; Janine Otálora Malissis, y por los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y Alfredo Fuentes Barrera.

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  • A tres años de que se repitió la elección de Tlaquepaque por un mensaje del cardenal Juan Sandoval Iñiguez, de nueva cuenta está en vilo las elecciones en Jalisco debido a un nuevo video que subió a sus redes sociales en donde insta a votar con conciencia y que no permitieran que llegara el comunismo con el triunfo de quienes gobierna el país.

    Es así que los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocaron la sentencia del Tribunal Electoral en donde consideraban que no había inducción o intromisión al voto y porque no se respetaba el principio de separación del estado laico y no injerencia de los cultos religiosos.

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    Con esto le propinaron otro revés al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que había resuelto que las declaraciones del cardenal Juan Sandoval Iñiguez, Arzobispo Emérito de Guadalajara, no inducían el voto; le piden reconsiderar la resolución y volver a valorar todos los elementos con base a cuatro preguntas. La decisión fue aprobada por unanimidad de los integrantes del Tribunal Federal.

    El video motivo de la queja de Morena que el proceso marcado con el número SUP-JE-142/2024 y donde la parte quejosa es el partido de MORENA tiene una duración de un minuto con 55 segundos, pero en 30 segundos está sin duda lo más importante de la inconformidad de los morenistas y que fue el sustento de los magistrados federales para ordenar al de Jalisco que emita una nueva resolución conforme a lo lineamiento y resoluciones precedentes.

    “Si ganan los que están en el poder, se viene el comunismo regalo, claro, te viene el comunismo con todos los males que trae consigo, falta de libertad, abrir hacia arriba la economía se combate a la religión y se empobrece a los pueblos como está Cuba o como está Venezuela que era un pueblo muy rico Nicaragua”.

    Al respecto el secretario relator Horacio Parra dio lectura a la decisión de revocar por segunda ocasión, en menos de una semana, una resolución más del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y en la que se mencionaba que se determinaba “la inexistencia de la vulneración al principio de laicidad cometida por un ministro de culto derivado de manifestaciones realizadas en un video transmitido por facebook. Se propone revocar la resolución controvertida porque el tribunal local realizó una valoración incorrecta del mensaje denunciado debido a que la sentencia carece de una debida fundamentación y motivación”.

    La sentencia agrega que esto debido a que en “su análisis el elemento subjetivo de la infracción denunciada consideró que el mensaje se limitaba a hacer un llamado a un voto consciente; sin embargo omitió estudiar lo que ellos significaba en el sentido integral del mensaje formulado, así como en el contexto en el que se emitió”.

    Producto de este razonamiento y los precedentes de la misma Sala Superior “se propone que el tribunal responsable emita una nueva determinación con base en los criterios de este Órgano Jurisdiccional para analizar las infracciones relativas a la vulneración al principio de separación entre Iglesia y Estado”, es decir como sucedió en el 2021 en donde también una queja de Morena motivo que se repitiera la elección de Tlaquepaque, pero en esta ocasión no se determina el alcance de la nueva sentencia.

    La encargada de elaborar el proyecto de sentencia, fue la magistrada Janine Otálora Malassis, quien en la discusión recordó el antecedente de que ya se repitió una elección en Tlaquepaque, por los motivos similares en los que Sandoval Iñiguez en un video de siete minutos pide a los ciudadanos salir a votar y “no dejar el campo libre a los malosos”, que lo hicieran con prudencia y sabiduría, por el bien de México y no por intereses particulares o de grupo, mismo mensaje que emitió en esta ocasión

    “Propongo calificar fundado el agravio consistente en que la sentencia carece de una debida motivación al considerar que el tribunal local realizó una incorrecta valoración del mensaje emitido por el ministro de culto y aquí quiero recordar el precedente nuestro que fue el recurso de reconsideración 1874/2021 en el que este pleno desarrollo una metodología en la que realizamos justamente un contraste pormenorizado entre las frases de un mensaje emitido por un ministro de culto para justamente determinar si se identificaba a un partido o candidatura”.

    Agrega que además de analizarlo en su integralidad y propósito, lo que dio como resultado de lo anterior, “en dicho precedente justamente determinamos anular la elección municipal de San Pedro Tlaquepaque en Jalisco en el año 2021”.

    Si bien se revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, le están dando la oportunidad de que analice si se da el mismo supuesto y se tendría que repetir la elección, pero no se determina que sea sólo la de Tlaquepaque sino que se deja abierta.

    Las cuatro preguntas que se deben de responder antes de que los magistrados de Jalisco tomene una decisión de esta magnitud son ver si “existen elementos de prueba o hechos notorios que permitan establecer un vínculo entre el contenido del mensaje y alguna propuesta y oposición ideológica de alguna fuerza política o candidatura”.

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    Además derivado del contexto ver si “es posible vincular el mensaje con una fuerza política o candidatura debido a la relación entre las expresiones vertidas y actos concretos como políticas o decisiones de gobierno”.

    En tercer lugar considerar si “existen razones por las cuales no pueda distinguirse de manera unívoca la candidatura o fuerza política identificada en los dos puntos anteriores y en cuarto lugar, en su conjunto y contexto el mensaje tiene como propósito inducir el voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura específica y estimo que justamente al contestar la responsable estas cuatro preguntas, propongo, que la responsable vuelva a analizar el mensaje denunciado a efecto de determinar si en su caso se actualiza o no la infracción denunciada por Morena”.

    La resolución fue votada de manera unánime por las magistradas Mónica Arali Soto Fregoso, en calidad de presidenta; Janine Otálora Malissis, y por los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y Alfredo Fuentes Barrera.

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