/ jueves 15 de octubre de 2020

Basado en el #MeToo, diputados tipifican el aprovechamiento sexual como delito

La penalidad es de dos a ocho años de prisión

Diputados tipifican un nuevo delito "aprovechamiento sexual" y crímenes de odio en razón de género, "cuando una persona se encuentra en una situación de ventaja sobre otra que tiene una necesidad y a cambio de ayudarla le pide favores sexuales para una calificación en una materia, acceder a un puesto o subir en un cargo, señaló el diputado de Movimiento Ciudadano Quirino Velázquez Chávez, quien subrayó que se basaron en el movimiento "Me Too" que nació en Estados Unidos.

Lo que se plantea es una legislación avanzada en violencia de género con este delito que tendrá como pena de dos a ocho años de prisión e inhabilitación si es un servidor público, esto procede, si le dieron cinco años de prisión, al terminar este tiempo, seguirán cinco años de inhabilitación para un cargo público.

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Reconoció Velázquez que no es tan fácil que se puedan comprobar, pero ahora se tienen medios que facilitan, como mensajes, videos, medios electrónicos que la víctima pueda aportar a la autoridad para comprobar que sí se pidió un favor sexual a cambio.

Se quiere que esta reforma sea disuasiva, "está latente este problema y lo que se quiere es que se erradique esta conducta y el primer paso es que esté en la ley".

Informó que se adiciona un Capítulo V al Código Penal denominado “Aprovechamiento Sexual”, que establece que se: sanciona a quien valiéndose de la necesidad, subordinación o superioridad que tiene sobre otra persona derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas o cualquier otra, obtenga de él o de un tercero vinculado a éste, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso, la conservación, la promoción o la permanencia en una determinada circunstancia.

Prácticamente es condicionar un empleo o pasar una materia a cambio de sexo y que se acceda. Se basa en los casos del #MeToo en que artistas y diversas figuras denunciaron públicamente abusos sexuales de productores y artistas.

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Agregó el legislador, que atiende también la problemática del acoso en universidades en que los maestros condicionan calificaciones a cambio de sexo.

La penalidad de dos a ocho años de prisión.

Se sanciona también a la persona que valiéndose de las malas condiciones o necesidades de otra obtenga la cópula para sí o para un tercero, aún cuando no exista una relación de superioridad o subordinación entre ellas. Se da entre particulares.

El hostigamiento es el que con fines o móviles lascivos asedie sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, sin que tenga que llegar a la cópula.

Aprovechamiento sexual se da también por parte de su superior jerárquico, sin embargo en este tipo penal si se llega a la cópula para sí o para un tercero, como condicionante para conservar u obtener una determinada circunstancia. Ataca la violencia estructural que se da entre hombres de poder sobre otras personas.

Diputados tipifican un nuevo delito "aprovechamiento sexual" y crímenes de odio en razón de género, "cuando una persona se encuentra en una situación de ventaja sobre otra que tiene una necesidad y a cambio de ayudarla le pide favores sexuales para una calificación en una materia, acceder a un puesto o subir en un cargo, señaló el diputado de Movimiento Ciudadano Quirino Velázquez Chávez, quien subrayó que se basaron en el movimiento "Me Too" que nació en Estados Unidos.

Lo que se plantea es una legislación avanzada en violencia de género con este delito que tendrá como pena de dos a ocho años de prisión e inhabilitación si es un servidor público, esto procede, si le dieron cinco años de prisión, al terminar este tiempo, seguirán cinco años de inhabilitación para un cargo público.

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Reconoció Velázquez que no es tan fácil que se puedan comprobar, pero ahora se tienen medios que facilitan, como mensajes, videos, medios electrónicos que la víctima pueda aportar a la autoridad para comprobar que sí se pidió un favor sexual a cambio.

Se quiere que esta reforma sea disuasiva, "está latente este problema y lo que se quiere es que se erradique esta conducta y el primer paso es que esté en la ley".

Informó que se adiciona un Capítulo V al Código Penal denominado “Aprovechamiento Sexual”, que establece que se: sanciona a quien valiéndose de la necesidad, subordinación o superioridad que tiene sobre otra persona derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas o cualquier otra, obtenga de él o de un tercero vinculado a éste, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso, la conservación, la promoción o la permanencia en una determinada circunstancia.

Prácticamente es condicionar un empleo o pasar una materia a cambio de sexo y que se acceda. Se basa en los casos del #MeToo en que artistas y diversas figuras denunciaron públicamente abusos sexuales de productores y artistas.

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La penalidad de dos a ocho años de prisión.

Se sanciona también a la persona que valiéndose de las malas condiciones o necesidades de otra obtenga la cópula para sí o para un tercero, aún cuando no exista una relación de superioridad o subordinación entre ellas. Se da entre particulares.

El hostigamiento es el que con fines o móviles lascivos asedie sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, sin que tenga que llegar a la cópula.

Aprovechamiento sexual se da también por parte de su superior jerárquico, sin embargo en este tipo penal si se llega a la cópula para sí o para un tercero, como condicionante para conservar u obtener una determinada circunstancia. Ataca la violencia estructural que se da entre hombres de poder sobre otras personas.

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