/ miércoles 29 de noviembre de 2017

Avanza la ley “anti-ruidos”

Avanzó con el voto unánime de los diputados en la Comisión deAsuntos Metropolitanos la ley "anti-ruidos" en el que se incluye enla ley estatal de equilibrio ecológico "contaminación acústica".Con esta reforma se podrá castigar a particulares que propiciencontaminación por arriba de los decibeles permitidos en la normafederal, así mismo se regulará de 8 a 22 horas juegospirotécnicos afuera de los templos.

La ley antirruidos es impulsada por el diputado AugustoValencia. En la reforma se castigará a quienes en sus domiciliosparticulares tengan música a volúmenes no permitidos por ejemplo(ya que sólo se procedía en contra de negocios).

Guadalupe Plascencia, secretaria técnica de la Comisión deAsuntos Metropolitanos, informó sobre las sanciones: multa por elequivalente de 30 a 35 mil veces el valor diario de la Unidad deMedida y Actualización al momento de cometer la infracción, si lasanción es por generación de ruido excesivo  la multa no podráexceder, en ningún caso, de 500 unidades de medida yactualización.

Dijo que de haber reincidencia, el monto de la multa será hastatres veces de la cantidad original  impuesta.

Aclaró que el negocio no podrá ser clausurado, sólo elinstrumento generador de ruido.

“En los casos de competencia municipal cuando el infractor seaun particular la autoridad municipal deberá citarlo para que acudaen día y hora específica con un juez calificador para quedetermine la naturaleza y monto de la sanción correspondiente. Encaso de que éste no se presente injustificadamente ante laautoridad administrativa el día y hora fijado, el juez calificadorfijará la multa que estime conveniente y se tendrá por desahogadoel derecho de audiencia y defensa del infractor”, añadió.

Cuando en un año calendario un establecimiento comercial seaefectivamente sancionado en más de dos ocasiones por rebasar loslímites sonoros de la norma, será clausurado definitivamente y sulicencia revocada.

En el caso de infracciones por emisión de ruido, la gravedad dela sanción será calificada atendiendo el número de decibeles quesobrepasen la norma oficial.

Cada municipio determinará cuál es la instancia a su cargo queserá responsable de cumplir inspección y vigilancia ypolicía.

Las autoridades estatales y municipales responsables  deberáncontar con un sistema de atención disponible las 24 horas, pararecibir y atender reportes de contaminación acústica, debiendoacudir a verificar los decibeles y levantar constancia para en casode que el nivel sonoro rebase la norma.

Se prohíbe en la Ley de Municipios que otorguen licencias parasalones y terrazas de fiesta en los centros de población si no sedemuestra que han implementado las medidas preventivas encaminadasa contener el ruido que produzcan, mediante el uso de materiales deaislamiento o contenedores o limitadores de sonido.

Avanzó con el voto unánime de los diputados en la Comisión deAsuntos Metropolitanos la ley "anti-ruidos" en el que se incluye enla ley estatal de equilibrio ecológico "contaminación acústica".Con esta reforma se podrá castigar a particulares que propiciencontaminación por arriba de los decibeles permitidos en la normafederal, así mismo se regulará de 8 a 22 horas juegospirotécnicos afuera de los templos.

La ley antirruidos es impulsada por el diputado AugustoValencia. En la reforma se castigará a quienes en sus domiciliosparticulares tengan música a volúmenes no permitidos por ejemplo(ya que sólo se procedía en contra de negocios).

Guadalupe Plascencia, secretaria técnica de la Comisión deAsuntos Metropolitanos, informó sobre las sanciones: multa por elequivalente de 30 a 35 mil veces el valor diario de la Unidad deMedida y Actualización al momento de cometer la infracción, si lasanción es por generación de ruido excesivo  la multa no podráexceder, en ningún caso, de 500 unidades de medida yactualización.

Dijo que de haber reincidencia, el monto de la multa será hastatres veces de la cantidad original  impuesta.

Aclaró que el negocio no podrá ser clausurado, sólo elinstrumento generador de ruido.

“En los casos de competencia municipal cuando el infractor seaun particular la autoridad municipal deberá citarlo para que acudaen día y hora específica con un juez calificador para quedetermine la naturaleza y monto de la sanción correspondiente. Encaso de que éste no se presente injustificadamente ante laautoridad administrativa el día y hora fijado, el juez calificadorfijará la multa que estime conveniente y se tendrá por desahogadoel derecho de audiencia y defensa del infractor”, añadió.

Cuando en un año calendario un establecimiento comercial seaefectivamente sancionado en más de dos ocasiones por rebasar loslímites sonoros de la norma, será clausurado definitivamente y sulicencia revocada.

En el caso de infracciones por emisión de ruido, la gravedad dela sanción será calificada atendiendo el número de decibeles quesobrepasen la norma oficial.

Cada municipio determinará cuál es la instancia a su cargo queserá responsable de cumplir inspección y vigilancia ypolicía.

Las autoridades estatales y municipales responsables  deberáncontar con un sistema de atención disponible las 24 horas, pararecibir y atender reportes de contaminación acústica, debiendoacudir a verificar los decibeles y levantar constancia para en casode que el nivel sonoro rebase la norma.

Se prohíbe en la Ley de Municipios que otorguen licencias parasalones y terrazas de fiesta en los centros de población si no sedemuestra que han implementado las medidas preventivas encaminadasa contener el ruido que produzcan, mediante el uso de materiales deaislamiento o contenedores o limitadores de sonido.

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