/ sábado 1 de mayo de 2021

Avala Triejal candidatura de Lemus para Guadalajara por MC y desechan impugnaciones

La queja sobre la doble postulación se consideró infundada

Infundados, inoperantes y fuera de tiempo así fueron calificadas por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal), todas las impugnaciones hechas en contra de la candidatura de Pablo Lemus a la presidencia municipal de Guadalajara por Movimiento Ciudadano, por lo que el argumento de reelección que se quería hacer valer no pasó.

Una a una las impugnaciones fueron explicadas y las causas por las que se sobreseía, desechaban o era inoperantes, la primera de ellas fue la presentada por el Partido Revolucionario Institucional y se consideró sobreseer “en virtud de haberla presentado de manera extemporánea, por lo que se actualizó la causal de improcedencia establecida en el Artículo 509, fracción cuarta de Código Electoral local”.

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En el caso de la demanda presentada con el argumento de vulneración del principio de legalidad por el tema de la reelección, se propuso considerarlos como infundados porque “contrario a lo que señalan los apelantes, hay criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde se considera que para que exista reelección, se debe contender por el mismo caro y en el mismo municipio, situación que no es la del candidato”.

Para la queja sobre la doble postulación, es decir como candidato a diputado plurinominal y después como candidato a presidente municipal, se consideró infundada la queja ya que analizados los registros oficiales se observó que el nombre de Pablo Lemus solo aparece en la de planilla a presidente y al no aportarse suficientes pruebas que comprobaran lo anterior por “parte del Recurrente y de Morena, se concluyó declarar infundado el agravio”.

De la petición de improcedencia del registro que demandaba Morena, porque no fue elegido como candidato conforme al proceso interno del Partido Movimiento Ciudadano se señaló como inatendible, toda vez que “conforme a los criterios de jurisprudencia, un partido político carece de interés jurídico para impugnar un registro de un partido distinto por esa causa” y solo los aspirantes o militantes pueden hacerlo, lo cual no sucedió.

Finalmente, en el tema de la vulneración del principio de la equidad en la contienda se consideró inoperante ya que el Instituto Electoral no violentó el principio de legalidad al registrar la candidatura por considerar que reunía los requisitos.

Infundados, inoperantes y fuera de tiempo así fueron calificadas por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal), todas las impugnaciones hechas en contra de la candidatura de Pablo Lemus a la presidencia municipal de Guadalajara por Movimiento Ciudadano, por lo que el argumento de reelección que se quería hacer valer no pasó.

Una a una las impugnaciones fueron explicadas y las causas por las que se sobreseía, desechaban o era inoperantes, la primera de ellas fue la presentada por el Partido Revolucionario Institucional y se consideró sobreseer “en virtud de haberla presentado de manera extemporánea, por lo que se actualizó la causal de improcedencia establecida en el Artículo 509, fracción cuarta de Código Electoral local”.

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Para la queja sobre la doble postulación, es decir como candidato a diputado plurinominal y después como candidato a presidente municipal, se consideró infundada la queja ya que analizados los registros oficiales se observó que el nombre de Pablo Lemus solo aparece en la de planilla a presidente y al no aportarse suficientes pruebas que comprobaran lo anterior por “parte del Recurrente y de Morena, se concluyó declarar infundado el agravio”.

De la petición de improcedencia del registro que demandaba Morena, porque no fue elegido como candidato conforme al proceso interno del Partido Movimiento Ciudadano se señaló como inatendible, toda vez que “conforme a los criterios de jurisprudencia, un partido político carece de interés jurídico para impugnar un registro de un partido distinto por esa causa” y solo los aspirantes o militantes pueden hacerlo, lo cual no sucedió.

Finalmente, en el tema de la vulneración del principio de la equidad en la contienda se consideró inoperante ya que el Instituto Electoral no violentó el principio de legalidad al registrar la candidatura por considerar que reunía los requisitos.

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