Sin incluir alternativa para la reparación del daño, el Pleno del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad la Ley de Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, en la que recomiendan a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres instrumentar políticas públicas para garantizar la protección a las mujeres beneficiadas.
Entre 8 y 14 mujeres víctimas de violencia extrema son las que podrán verse beneficiadas.
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Una vez que el Juez de Sentencias emita un fallo a su favor, se le extinguirá la responsabilidad penal, a las mujeres que causaron lesiones o la muerte a su esposo, cónyuge, concubino o pareja sentimental, con motivo de la defensa de su dignidad humana como mujer.
Para acogerse a la amnistía, la mujer debe encontrarse condenada con sentencia firme o procesada por el delito de lesiones, homicidio o parricidio, conforme al Código Penal del Estado de Jalisco.
Debe acreditar, de acuerdo a la propuesta del diputado Salvador Caro Cabrera de antecedentes de violencia sistemática, ya sea física o sexual, por esposo, cónyuge o pareja sentimental. No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni sentencias por otros delitos o estar sujeta a otros procesos del fuero común o federal.
Una de las situaciones que causó polémica y que no se modificó fue el pago de la reparación del daño, ya que para quedar en libertad la mujer deberá cubrir o garantizar el pago de la reparación del daño integral, que en su momento la magistrada Verónica Elizabeth Ucaranza que podrá cubrirlo con hipotecas, en abonos o que un tercero intervenga para pagarlo.
La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil, y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En su momento la titular del SISEMH, Fela Pelayo, comentó que se tenía en estudio el caso de 10 mujeres a quienes podría beneficiarse con la amnistía.