Anuncian recorridos para informar sobre Ley de Movilidad en Nayarit

Así lo señaló el diputado, Heriberto Castañeda Ulloa, quien dijo que a partir de febrero comenzarán a visitar todos los municipios de la entidad, para que la gente sepa que es lo que contiene esta nueva ley

Crys Benítez | El Occidental

  · martes 14 de enero de 2020

Diputado Heriberto Castañeda. Foto: Crys Benítez | El Occidental

A raíz de que la Ley de Movilidad para Nayarit ya es una realidad, gracias a la aprobación del Congreso local, ahora es necesario que la ciudadanía pueda conocer lo que se establece en esta.



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Así lo señaló el diputado, Heriberto Castañeda Ulloa, quien dijo que a partir de febrero comenzarán a visitar todos los municipios de la entidad, para que la gente sepa que es lo que contiene esta nueva ley que privilegia en primera instancia a los peatones como a los discapacitados y ciclista.

A raíz de esta nueva disposición, de aquí en adelante quien quiera ser chófer del transporte público, tiene que tener una licencia especial que se otorgará tras aprobar una seria de exámenes, entre estos el psicológico.


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Los trabajadores del volante también estarán adheridos al Registro Público de Movilidad (Repumo) que será la encargada de emitir estas licencias especiales.

Una de los logros de la Ley, recordó que es la regulación de los UBER, INDRIVER y demás plataformas de esta clase que estén operando en el Estado, los cuales también tendrán que cumplir con los mismos requisitos que un taxista.

El diputado aclaró que se garantizan los descuentos que ya se tenían para las personas de la tercera edad, estudiantes y discapacitados y los menores de 4 años no pagan pasaje.


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De igual manera se generará un padrón de prestadores de servicio público, pues el que se tiene no es confiable por lo tanto se tiene que cambiar y solucionar los problemas, dado a que muchos concesionarios sin que se dieran cuenta se les quitó el permiso, mismo que comprobando que ya lo tenían podrán regresárselo.

Para concluir, Heriberto Castañeda Ulloa, añadió que esta ley exige un reglamento, el cual se tiene un lapso de 180 días, para que pueda ser presentado, es decir que a más tardar a medio año la instancia respectiva ya lo debe de tener listo.