/ lunes 26 de agosto de 2019

Analizan expertos propuesta de Morena de tipificar como delito el "abandono a mujer embarazada"

“La finalidad es proteger el bienestar y la integridad física del ser humano que se encuentra en gestación, atendiendo a la problemática que padecen mujeres embarazadas", señaló la diputada Patricia Meza Núñez

Analizaron 32 expertos la propuesta de la diputada de Morena, Patricia Meza Núñez, quien busca que se tipifique como delito el abandono a mujer embarazada.

En el foro al que convocó este lunes la legisladora trataron las ventajas y desventajas de esta reforma al Código Penal al Artículo 183 D para quedar: A la persona que embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla con la obligación de prestar asistencia y dar alimentos, se le impondrá pena de nueve meses a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.Cuando derivado del abandono,resultare con alguna lesión, o se haya puesto en riesgo la salud y la integridad de la mujer, o la del producto de Ia concepción, la pena se incrementará en un tercio.

Si derivado del abandono se produce la muerte de la mujer, o la muerte del producto de la concepción, la sanción se incrementará en una mitad.

Chécalo:


La reparación del daño se cuantificará en los términos señalados en el artículo 183 del Código.

“La finalidad es proteger el bienestar y la integridad física del ser humano que se encuentra en gestación, atendiendo a la problemática que padecen mujeres embarazadas que no cuenta con el apoyo de la persona con quien han concebido, situación que las coloca en un alto grado de vulnerabilidad”, expuso la diputada Meza Núñez.

Analizaron 32 expertos la propuesta de la diputada de Morena, Patricia Meza Núñez, quien busca que se tipifique como delito el abandono a mujer embarazada.

En el foro al que convocó este lunes la legisladora trataron las ventajas y desventajas de esta reforma al Código Penal al Artículo 183 D para quedar: A la persona que embarace a una mujer y sin causa justificada incumpla con la obligación de prestar asistencia y dar alimentos, se le impondrá pena de nueve meses a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.Cuando derivado del abandono,resultare con alguna lesión, o se haya puesto en riesgo la salud y la integridad de la mujer, o la del producto de Ia concepción, la pena se incrementará en un tercio.

Si derivado del abandono se produce la muerte de la mujer, o la muerte del producto de la concepción, la sanción se incrementará en una mitad.

Chécalo:


La reparación del daño se cuantificará en los términos señalados en el artículo 183 del Código.

“La finalidad es proteger el bienestar y la integridad física del ser humano que se encuentra en gestación, atendiendo a la problemática que padecen mujeres embarazadas que no cuenta con el apoyo de la persona con quien han concebido, situación que las coloca en un alto grado de vulnerabilidad”, expuso la diputada Meza Núñez.

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