/ miércoles 10 de abril de 2024

Le regresan candidatura al senado a Alberto Esquer

El INE acordó cancelar la fórmula de Esquer junto con la de su compañero de fórmula, Luis Fernando Ortega, el 21 de marzo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó devolver la candidatura al Senado de la República a Alberto Esquer, tras 20 días de pausa. Fueron tres votos a favor de la resolución, incluyendo el de la propia presidenta Mónica Soto.

Los otros dos magistrados que votaron a favor son Felipe Alfredo Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña, quienes consideraron que el partido Movimiento Ciudadano cumplió con los principios de paridad horizontal.

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No votó el anterior presidente del tribunal, Reyes Rodríguez Mondragón, por ausencia, y votó en contra la magistrada Janine Otálora Malassis.

Fueron 20 días de pausa en la campaña. El Instituto Nacional Electoral (INE) acordó cancelar la fórmula de Alberto Esquer junto con la de su compañero de fórmula, Luis Fernando Ortega, el 21 de marzo.

La consejera Claudia Zavala fue contundente entonces en virtud de que el procedimiento es explícito y nada se está inventando: “El área está catando lo que nosotros ya habíamos regulado en el acuerdo 625 y a partir de eso se genera la fórmula para hacer realidad la consecuencia”.

Enseguida comentó el tema de paridad: “Es un tema que ha generado tensión y que ha generado impugnaciones, el Tribunal Electoral tendrá que resolver lo procedente conforme a las impugnaciones, pero es cierto también hay una jurisprudencia que es muy clara en el sentido de qué consecuencias se pueden asumir si no se cumplen con los términos de la paridad, yo lamento mucho que el partido político no haya instrumentado los procedimientos para poder hacer cumplir con sus deberes en los términos normados”. El acuerdo se votó por unanimidad.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la impugnación del candidato al Senado por Movimiento Ciudadano, Alberto Esquer, siete días después, el 28 de marzo, argumentando falta de interés jurídico.

Y en un tercer intento la suerte cambió. A decir de la presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto, el partido Movimiento Ciudadano sí cumplió cabalmente con la paridad de género: “De 32 candidaturas postuladas en las primeras fórmulas designó a 16 mujeres y a 16 hombres es decir el 50 por ciento de mujeres y el 50% de hombres en las primeras fórmulas. En cada uno de los bloques evitó en todo momento caer en un sesgo evidente de género que pusiera en riesgo, el cumplimiento de la paridad. En el bloque más bajo evitó postular en su mayoría a mujeres en entidades que no representan un valor real de posibilidad de triunfo salud, derivado de los resultados obtenidos de la elección anterior en el bloque de mayores garantizó los registros de mujeres en entidades con opción auténtica y posibilidad de triunfo”.

El mismo tribunal resaltó: “Si bien el Consejo General del Instituto Nacional Electoral está obligado a velar por el cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas al Senado de la República, lo cierto es que, dadas las circunstancias particulares del caso, y previo a la emisión del acuerdo controvertido, debía armonizar dicho principio con los correspondientes a la autoorganización y autodeterminación del partido político ahora recurrente”.

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La magistrada Janine Otálora Malassis sostuvo por su parte que: “En el bloque de mayor competitividad, los partidos sí tenían la obligación de reservar 50% de candidaturas a mujeres y esto no ocurrió para movimientos ciudadano, ya que de las 10 entidades federativas que conforman este bloque, únicamente el 40% de sus candidaturas son encabezadas por mujeres, lo que hace evidente que sobre este punto sí haya sido correcto el requerimiento por parte del INE, porque lo que nos interesa es que la paridad se refleje en postulaciones de primeras fórmulas por ser estas las únicas que pueden acceder al cargo como ganadoras o incluso desde la vía de la primera minoría”.

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Durante todo este tiempo Esquer nunca dejó de aparecer en público, puesto que aparecía en los eventos públicos como coordinador de la campaña del candidato al gobierno del Estado, Pablo Lemus Navarro.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó devolver la candidatura al Senado de la República a Alberto Esquer, tras 20 días de pausa. Fueron tres votos a favor de la resolución, incluyendo el de la propia presidenta Mónica Soto.

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La consejera Claudia Zavala fue contundente entonces en virtud de que el procedimiento es explícito y nada se está inventando: “El área está catando lo que nosotros ya habíamos regulado en el acuerdo 625 y a partir de eso se genera la fórmula para hacer realidad la consecuencia”.

Enseguida comentó el tema de paridad: “Es un tema que ha generado tensión y que ha generado impugnaciones, el Tribunal Electoral tendrá que resolver lo procedente conforme a las impugnaciones, pero es cierto también hay una jurisprudencia que es muy clara en el sentido de qué consecuencias se pueden asumir si no se cumplen con los términos de la paridad, yo lamento mucho que el partido político no haya instrumentado los procedimientos para poder hacer cumplir con sus deberes en los términos normados”. El acuerdo se votó por unanimidad.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó la impugnación del candidato al Senado por Movimiento Ciudadano, Alberto Esquer, siete días después, el 28 de marzo, argumentando falta de interés jurídico.

Y en un tercer intento la suerte cambió. A decir de la presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Soto, el partido Movimiento Ciudadano sí cumplió cabalmente con la paridad de género: “De 32 candidaturas postuladas en las primeras fórmulas designó a 16 mujeres y a 16 hombres es decir el 50 por ciento de mujeres y el 50% de hombres en las primeras fórmulas. En cada uno de los bloques evitó en todo momento caer en un sesgo evidente de género que pusiera en riesgo, el cumplimiento de la paridad. En el bloque más bajo evitó postular en su mayoría a mujeres en entidades que no representan un valor real de posibilidad de triunfo salud, derivado de los resultados obtenidos de la elección anterior en el bloque de mayores garantizó los registros de mujeres en entidades con opción auténtica y posibilidad de triunfo”.

El mismo tribunal resaltó: “Si bien el Consejo General del Instituto Nacional Electoral está obligado a velar por el cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas al Senado de la República, lo cierto es que, dadas las circunstancias particulares del caso, y previo a la emisión del acuerdo controvertido, debía armonizar dicho principio con los correspondientes a la autoorganización y autodeterminación del partido político ahora recurrente”.

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