Las vacaciones de Semana Santa son uno de los periodos de asueto en varios sectores en México; sin embargo, cada año suele surgir la duda de su los trabajadores deben recibir un pago adicional por laborar estos días.
Es bien sabido que en algunas empresas y dependencias de gobierno dan a sus trabajadores estos días como libres para que puedan pasarlos en familia y descansando.
No obstante, ni el Jueves, ni el Viernes Santo son feriados oficiales; es decir, no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo, por lo que tus empleadores no están obligados a dejarte descansar este día.
Asimismo, no deben pagarte el triple este día si lo trabajas como se haría en un día festivo oficial. Por esto si te dan la oportunidad de descansar tómala pues se te pagará igual que cualquier otro día.
Tampoco se te paga más si laboras el Sábado de Gloria, ni el Domingo de Resurrección, pero sí te corresponde la prima dominical en el caso de este último.
¿Qué días se pagan triple?
El caso de los Jueves y Viernes Santo es curioso, pues si bien algunas empresas lo dan otras no y no hay ninguna obligación real de dar el día o pagar extra, pero para que no te confundas te decimos qué día sí se paga como festivo.
La Ley Federal del Trabajo contempla un total de nueve días en los cuales los trabajadores tienen derecho a un descanso obligatorio o bien deben recibir el triple de su paga, siete suceden cada año y dos cada seis años:
- Año Nuevo (1ro de enero)
- El primer lunes de febrero, como conmemoración al 5 de este mes, día que se festeja Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917 (este 2024 la fecha cayó justo en el festejo)
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 del mes, en conmemoración al Natalicio de Benito Juárez (este 2024 cayó el día 18)
- Día del Trabajo (1ro de Mayo)
- Día de la Independencia (16 de septiembre)
- El tercer lunes de noviembre como conmemoración al 20, Día de la Revolución (este 2024 cae el día 18)
- Navidad (25 de diciembre)
Cada seis años:
- El día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, es decir el día de las elecciones que este 2024 será el 2 de junio.
- Además de El 1ro. de diciembre cada que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, es decir, cada que cambie el Presidente de la República. Sin embargo, este año se adelantará el término del mandato presidencial por lo que ese día será el 1ro de octubre.
Publicado originalmente en El Heraldo de Chihuahua