Este miércoles en los 20 consejos distritales y los 125 municipales dependientes del Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC) comenzarán los cómputos de donde surgirán los resultados finales de elecciones locales, esto como parte del desarrollo de las actividades posteriores a la elección local.
Es por eso que ya están preparados para todos los posibles escenarios en cada una de las elecciones como son los posibles recuentos de votos de casilla o incluso de elección, que sea necesario realizar.
Hasta el momento sólo se conocen los resultados del conteo rápido realizado por el INE para estimar las tendencias de la votación para el Gobierno del Estado, “pero se ha tratado, hasta ahora, de resultados preliminares que podrán ser confirmados en los cómputos distritales y municipales”, explicó en un comunicado personal del organismo.
El cómputo consiste en realizar manualmente la suma de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo que provienen de las casillas de cada distrito electoral y de cada municipio y se lleva a cabo frente a los representantes de todos los partidos que participaron y para ello los 145 órganos ciudadanos colegiados del IEPC (125 consejos municipales y 20 distritales) se instalarán para sesionar de manera pública e ininterrumpida, a partir de las ocho de la mañana y laborarán de forma continua hasta que finalicen como máximo el próximo sábado 8 de junio.
La ley establece distintas causas para realizar, durante las sesiones de cómputos, el recuento de los votos de casillas (recuento parcial) o de una elección completa (recuento total).
El recuento parcial consiste en un nuevo escrutinio y cómputo de los votos de una o más casillas, y el recuento total es el procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes electorales relativos a la elección de gobernador, diputaciones por el principio de mayoría relativa o de munícipes, con el objeto de realizar un nuevo escrutinio y cómputo de los votos en ellos contenidos.
Las causas para realizar el cómputo parcial son cuando el paquete se recibió con muestras de alteración, cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del presidente del Consejo.
También cuando los resultados de las actas no coincidan, si se detectan alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla o cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
A esto se suma cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugar en la votación; cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido político, coalición o candidatura Independiente.
Mientras que para llevar a cabo un recuento total sólo podrá ser cuando la diferencia entre la candidatura presuntamente ganadora de la elección y la que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, con base en la votación total emitida y así lo solicite la persona representante de la candidatura que haya obtenido el segundo lugar; También cuando la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de la elección y la que haya obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y así lo solicite la persona representante de la candidatura que haya obtenido el segundo lugar.