/ domingo 2 de junio de 2024

Conozca algunos de los delitos electorales y denúncielos si los detecta

La vía para sancionar estos delitos es el procedimiento penal, a cargo de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales

Este domingo evite ser parte de las estadísticas y no realice acciones que puedan ser consideradas como un delito electoral ya que dependiendo del tipo de conducta será la sanción que se le emita y puede ser hasta penal.

La violación a las normas puede dar lugar a la comisión de diversos delitos, cuyos tipos legales prevén las conductas como hacer proselitismo o actos que impliquen presión a las personas electoras en las casillas o sus inmediaciones durante la jornada electoral.

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Otra de las conductas que se pueden sancionar es la de publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos antes de la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del país.

Realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio.

Cuando funcionarias o funcionarios partidistas o personas candidatas ejerzan presión sobre el electorado o induzcan a las personas electoras a votar por una candidatura, partido político o coalición o realicen o distribuyan propaganda durante la jornada electoral.

Cuando las personas servidoras públicas coaccionen o amenacen a sus subordinados para que voten o abstengan de votar por un partido, candidatura o coalición, o bien, destinar, utilizar o permitir utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo, al aporte o al perjuicio de una candidatura, partido político o coalición.

La vía para sancionar estos delitos es el procedimiento penal, a cargo de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales. El castigo que se imponga por la violación a las normas dependerá del tipo de falta, su gravedad, las circunstancias de ejecución y el tipo de sujetos involucrados.

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  • Este domingo evite ser parte de las estadísticas y no realice acciones que puedan ser consideradas como un delito electoral ya que dependiendo del tipo de conducta será la sanción que se le emita y puede ser hasta penal.

    La violación a las normas puede dar lugar a la comisión de diversos delitos, cuyos tipos legales prevén las conductas como hacer proselitismo o actos que impliquen presión a las personas electoras en las casillas o sus inmediaciones durante la jornada electoral.

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    Otra de las conductas que se pueden sancionar es la de publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos antes de la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del país.

    Realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio.

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    Cuando las personas servidoras públicas coaccionen o amenacen a sus subordinados para que voten o abstengan de votar por un partido, candidatura o coalición, o bien, destinar, utilizar o permitir utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo, al aporte o al perjuicio de una candidatura, partido político o coalición.

    La vía para sancionar estos delitos es el procedimiento penal, a cargo de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales. El castigo que se imponga por la violación a las normas dependerá del tipo de falta, su gravedad, las circunstancias de ejecución y el tipo de sujetos involucrados.

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