/ lunes 22 de febrero de 2021

“Lavar” las cuentas públicas ¿con fundamento en qué?

Jorge Chaires Zaragoza *

El pasado 16 de febrero el Congreso de Jalisco rechazó algunos de los dictámenes de la Auditoría Superior del Estado, en donde se fincaban cargos fiscales y responsabilidades a diversos municipios por el mal manejo de los recursos públicos, con el argumentó de que habían entregado la documentación comprobatoria del gasto.

“Lavar” las cuentas públicas es una vieja práctica que ya no debe realizarse, porque el 18 de julio de 2017 se reformó la Constitución del Estado de Jalisco, precisamente, para evitar que las cuentas públicas puedan ser aprobadas o rechazadas por parte de los diputados. El artículo 35 (fracción XXV, inciso b), disponía que el Congreso tenía atribuciones para: “Aprobar o devolver con observaciones, a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, el proyecto de informe final de la revisión de las cuentas públicas de los sujetos fiscalizados”. La reforma eliminó dicha fracción, con la intención de que las cuentas públicas no se politicen y sean utilizadas como instrumentos de negociaciones y componendas partidistas. El objeto de la revisión de los informes de auditoría por parte del Congreso, como se precisa en la misma Constitución, se limita a comprobar el ejercicio estricto y adecuado de las atribuciones de la Auditoría Superior de Estado (Art. 35 Bis, fracción II).

Ahora bien, si la de fiscalización se detectan irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoría Superior debe hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente para la ejecución de los créditos fiscales. Además de promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o los órganos internos de control, según corresponda, para la imposición de sanciones a los servidores públicos y a los particulares”.

Esto significa que el Auditor Superior no necesita la autorización del Congreso para promover las responsabilidades correspondientes en caso de encontrarse alguna irregularidad. Además, la Auditoría Superior es la única autorizada para solventar las irregularidades detectadas en las auditorías, después de un análisis detallado de la información proporcionada por los entes auditados; no les corresponde a los diputados decir si procede solventar o no. ¿Con fundamento en qué disposición los diputados determinan cancelar los créditos fiscales? ¿De verdad los diputados analizaron toda la documentación necesaria para llegar a la conclusión de que no procedía el daño causado a la hacienda pública?

La utilización de las cuentas públicas para fines políticos es una práctica muy común en nuestro país. Sin embargo, durante varios años se ha luchado para que las auditorías superiores tengan verdadera autonomía frente a los congresos. Se tiene la falsa idea de que al ser un órgano dependiente del poder legislativo, sus resoluciones deben ser avaladas por los diputados. Si bien la revisión de la cuenta pública es una facultad exclusiva del Congreso, se realiza a través la Auditoría Superior que por disposición constitucional goza de autonomía técnica y de gestión, por lo que debe ser autónomo para decidir sobre sus resoluciones.

La revisión de la cuenta pública es una de las funciones del Estado que no debe verse envuelta en un ambiente político. Cualquier interferencia de los actores políticos desmerita la actuación del ente fiscalizador. En un Estado de derecho en donde el principio de legalidad y la transparencia son fundamentos indispensables, no se puede pensar que la revisión de los recursos públicos esté sujeta a negociaciones políticas.

* Doctor e integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia CUCSH