La Luz del Mundo emitió este lunes 21 de marzo un comunicado sobre la moción presentada ante la Corte Superior de Los Ángeles, en el caso del Apóstol de Jesucristo Naasón Joaquín García, detenido de manera injusta el 3 de junio de 2019.
Al tener conocimiento de la moción de la defensa legal, el Ministerio de Comunicación Social de la Iglesia presentó a la opinión pública un comunicado en los siguientes términos:
“Estamos sorprendidos por los hechos señalados en la reciente moción del abogado de defensa Alan Jackson, presentada el pasado martes 15 de marzo, donde se afirma que la Fiscalía de California fabricó pruebas incriminatorias, creó informes basados en pruebas falsas, borró y ocultó evidencia exculpatoria”.
Añade el comunicado oficial de la Iglesia:
“Desde el inicio de este caso, hemos escuchado señalamientos que han sido publicados en diversos trabajos periodísticos. La moción de 211 páginas presentada por el equipo de defensa revela que las acusaciones que se han sostenido por parte de la Fiscalía se fundamentan en evidencia fabricada, editada, manipulada y alterada, omitiendo de forma deliberada evidencia claramente exculpatoria. Su finalidad ha sido retener injustamente al Apóstol Naasón Joaquín García”.
Tras reiterar su confianza en el Sistema Judicial de Estados Unidos, para que garantice los derechos constitucionales de todos los individuos, incluyendo la garantía de un debido proceso, La Luz del Mundo lamenta que tales derechos básicos “no se le han concedido al Apóstol Naasón Joaquín García quien, hasta la fecha, ha permanecido detenido durante casi tres años sin que se le haya concedido una fianza accesible”.
Por último, el comunicado de la Iglesia señala que con base en la moción que demuestra que los derechos constitucionales del Apóstol de Jesucristo han sido injustamente violentados, “todos los cargos contra el Apóstol deben ser desestimados y en consecuencia proceder a su inmediata liberación”.
Me gustaría explicar a mis lectores qué es la prueba exculpatoria: es evidencia en un juicio penal que tiende a demostrar que el acusado no es culpable. En todo caso judicial, un imputado es acusado de un delito y, a partir de la acusación, tanto el abogado defensor como el fiscal reúnen pruebas para que cada uno defienda su caso.
Si en la búsqueda de pruebas el fiscal encuentra alguna evidencia que tiende a demostrar que el acusado no cometió el crimen que se le imputa, tiene el deber de entregarlo a la defensa legal. Si el fiscal no lo hace, y en vez de ello borra u oculta evidencia exculpatoria, entonces el caso puede ser desestimado y el acusado declarado no culpable.
Un fiscal empecinado en la condena de un detenido, que fabrica deliberadamente pruebas incriminatorias, involucra un comportamiento profesional grave y reprochable, que puede dar lugar a que una persona inocente resulte convicta del delito.
Habrá que recordar que el proceso judicial que se sigue en California al Apóstol de Jesucristo Naasón Joaquín García ha estado plagado de irregularidades desde un principio. Observe usted:
El establecimiento de una fianza original de 25 millones de dólares, que el juez impuso a solicitud de la Fiscalía de California.
El inexplicable incremento de la fianza a 50 millones de dólares, fijada según la Corte con el propósito de evitar que el líder religioso huyera del país, ya que la Iglesia tiene mucho dinero y vínculos internacionales, argumentaron.
La negación del derecho a fianza, también a petición de los fiscales.
Irregularidades cometidas durante el proceso. La jueza Teresa Sullivan supo de ello y procedió a multar con 5 mil dólares a las fiscales Amanda Plisner y Diana Callaghan, esto el jueves 19 de septiembre de 2019.
Negativa a desestimar el caso. Recordemos que el martes 7 de abril de 2020, luego de que la defensa legal demostrara que se habían cometido errores de procedimiento, la Corte de Apelaciones de California desestimó el caso por una serie de irregularidades que violaron el derecho constitucional del Apóstol. Pese a que la Corte de Apelaciones corrigió la injusticia, él siguió bajo prisión.
Fianza estratosférica: el jueves 6 de agosto de 2020, el juez George Lomelí impuso una fianza de 90 millones de dólares, violando la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual prohíbe que el gobierno imponga fianzas excesivas o castigos inusuales o crueles.
Los excesos de la Fiscalía han pasado por alto las normas del procedimiento dispuestas por la ley, que establece reglas de conducta que deben cumplirse para esclarecer los hechos. Lo único que la Fiscalía ha logrado es empañar ante la opinión pública el juicio del Apóstol Naasón Joaquín, pasando por encima del Debido Proceso, de acuerdo con el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo dentro del proceso, y a permitir al imputado la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez.
Twitter: @armayacastro